Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40291 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40291 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente40291
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 208

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de L.E.F.L. y M.A.G.M..

H E C H O S

Fueron expuestos en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“El día 2 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 A.M., al lado de la cancha del barrio Buenos Aires del municipio de San Andrés, en el momento que llegaba a su casa el señor S.L.F. junto con su compañera permanente A.J.C.H., fueron objeto de un atentando por parte de dos hombres que salieron del callejón, disparándole en varias oportunidades a L.F., (sic) dando el primero de ellos en la espalda, motivo este que obligó a S. a salir corriendo con tan mala suerte que tropezó con un muro de la casa de al lado no pudiendo de esta forma resguardarse del ataque y mucho menos defenderse. En cuanto a A.J., no recibió herida alguna, debido a que el mismo S. le gritó que corriera para que se resguardara del ataque…. Se conoce dentro de la investigación que las dos personas que realizaron la actividad delictiva son los aquí acusados (L.E.F.L. y M.A.G.M.) personas estas que fueron reconocidos fotográficamente por la compañera permanente del hoy occiso… esto teniendo en cuenta las circunstancias narradas dentro de las diversas entrevistas entregadas por la misma en la policía judicial, y por hechos posteriores realizados por los mismos que nos indican que son los presuntos coautores del homicidio…” .

A N T E C E D E N T E S

1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, estrado judicial al que fueron asignadas las diligencias, se dictó sentencia el 22 de mayo de 2012, a través de la cual se impuso a FLÓREZ LIÑAN y GUERRA MELGAREJO la pena principal de prisión por cuatrocientos cuarenta (440) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, al hallárseles coautores responsables del delito de homicidio agravado (artículos 103, 104, numerales 4° y , del Código Penal). En la misma decisión, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada esta determinación por los defensores de los implicados, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina el 15 de agosto de 2012.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Los defensores de los sentenciados interpusieron el recurso extraordinario para postular, a través de sendas demandas, un cargo único en contra de la providencia de segunda instancia, al amparo del artículo 181, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, denunciándose en ambos libelos un error de hecho por falso raciocinio.

De manera conjunta, plantean que dicho yerro acaeció al momento de valorar la declaración de A.L.C.H., toda vez que ésta rindió varias entrevistas ante la policía judicial en las que dio cuenta de circunstancias excluyentes: Inicialmente, manifestó que no pudo reconocer a los atacantes que ultimaron a su compañero permanente debido a la oscuridad en la que actuaron, luego, aseveró que los responsables del homicidio fueron las personas que distinguía con los alias de “El Cachaco” y “Marlito”, ulteriormente individualizados como los procesados y, con posterioridad, adujo que los victimarios el día de los acontecimientos usaron pasamontañas, lo que le impidió identificarlos.

Estas inconsistencias, sostienen al unísono, minan la credibilidad del señalamiento que la mencionada efectuó en una de esas oportunidades, el cual, a la postre, fue el pábulo de la decisión condenatoria. En consecuencia, tal determinación vulnera los parámetros de apreciación del testimonio contemplados en el artículo 404 de la normatividad en cita, sobre todo, porque al contrario de lo narrado por la señora C.H. cuando aseveró que los atacantes se dieron a la fuga de manera rauda después de cometer el homicidio, F.L. adolece de limitaciones físicas que le impiden correr.

De este modo, solicitan casar la sentencia y, en su lugar, la emisión del fallo de reemplazo de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Con la reseña de las demandas se advierte de antemano cómo en ellas brilla por su ausencia cualquier parámetro de lógica jurídica con la que ha de invocarse la intervención de la Sala en sede extraordinaria, circunstancia que derivará en la inadmisión de las mismas.

2. El proceso penal se caracteriza por una serie de etapas concatenadas, revestidas de un plexo de garantías, durante las cuales se somete a controversia de la jurisdicción un asunto jurídico-procesal cuya discusión culmina con la sentencia, la que es susceptible de impugnación por vía de la apelación en aras de que la inconformidad de quien la interpone, sea solventada por el superior jerárquico del funcionario que emitió la decisión para que la confirme, modifique o revoque, cuando a ello hubiere lugar.

Esto explica porqué el debate sobre las aristas de interés para el ejercicio de la acción penal culmina en tales escenarios, es decir, durante el decurso de las instancias, previéndose la existencia de la casación solamente cuando por específicas causales[1], se pretenda un estudio respecto de la legalidad de...

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