Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39849 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39849 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente39849
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 208

Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.

V I S T O S

La sala resuelve la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de N.I.R. BARRERA contra la sentencia de 14 de junio de 2012 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó con modificaciones la proferida el 5 de agosto de 2011 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó por concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previo preacuerdo logrado entre la defensa y la Fiscalía.

H E C H O S

Así fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia:

“…el 28 de septiembre de 2009, se originó una comunicación por agente especial de la oficina de la DEA en este país en la que se daba cuenta de la posible existencia de un grupo de personas dedicado al tráfico de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos, con su centro de operaciones en las ciudades de Bogotá y Medellín, teniendo como modalidad utilizada para el empaque y camuflaje de la sustancia ilegal el uso de diversos elementos con doble fondo, entre los que se encuentran bolsos, billeteras y carteras, informándose que uno de los integrantes del grupo, al que se conocía como “el primo o C., usaba un abonado móvil para coordinar actividades relacionadas con las actividades del tráfico, lo que dio lugar a que se iniciaran las labores investigativas por parte de la Fiscalía General de la Nación que pudo evidenciar una serie de coordinaciones entre los diferentes miembros de la organización con el fin de producir, conseguir y distribuir la sustancia estupefaciente, labores investigativas que llevaron a la materialización de 3.840 gramos de cocaína el 22 de septiembre de 2010, 1.184 gramos de morfina el 4 de noviembre de 2010, 1.298 gramos de heroína el 10 de noviembre de 2010 y 797 gramos de morfina el 11 febrero de 2011, además llevaron las pesquisas a que el pasado 8 de marzo a través de labores de allanamiento y registro, se lograra la aprehensión varios de los involucrados en esas ilicitudes, entre ellos N.I.R. BARRERA…”

ANTECEDENTES

El día 8 de marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación ante el Juez 11 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías contra varias personas, entre ellas el señor N.I.R. BARRERA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, y éste a su vez en concurso material heterogéneo con el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico -artículos 376 inciso 1º y 340 inciso 2º del Código Penal-; ninguno de los cuales se allanó a los cargos.

Posteriormente, y antes de radicarse el escrito de acusación, la Fiscalía llegó a un preacuerdo con el señor N.I.R. BARRERA en desarrollo del cual éste aceptaba la coautoría en los delitos imputados, por los que correspondería una pena de 176 meses de prisión y multa de 1.893 SMLMV, pactándose sobre ello una rebaja del 50% de las sanciones.

En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2011, el Juez 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento aprobó dicho acuerdo, y por tanto profirió sentencia acogiendo los extremos punitivos acordados –impuso finalmente 88 meses de prisión y multa por 946.5 SMLMV-, además que negó a R. BARRERA el subrogado de la suspensión condicional de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria con fundamento en el numeral 4º del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.

Por estar inconforme con la concesión de la prisión domiciliaria, la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue desatado el 14 de junio de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín mediante providencia mediante la cual revocó tal medida; contra la que a su vez, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Se trata de la proferida por el Tribunal Superior de Medellín por medio de la cual se revocó la prisión domiciliaria concedida al acusado N.I.R.B., y en la que además se exhortó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín “Bellavista”, al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que realicen el seguimiento y control respecto de la adecuada y oportuna atención médica que demanda el condenado, además que ordenó la compulsa de copias con destino a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a efectos de que investigue la posible falta disciplinaria en la que pudo incurrir el profesional universitario forense que expidió la certificación médica que sirvió de sustento para la concesión de tal medida sustitutiva.

DEMANDA

El defensor plantea una censura invocando la causal tercera del artículo 181 del C.P.P., al considerar que el fallador de segunda instancia incurrió en un error de hecho consistente en falso juicio de identidad sobre el informe técnico médico legal del estado de salud del acusado.

Como sustento de su inconformidad el censor expone que al valorar dicho documento –informe pericial de 13 de julio de 2011- el Tribunal distorsionó su sentido al agregarle lo dicho por sendos peritos en los informes anteriores -del 8 de marzo y 9 de mayo de ese mismo año-, cuando ninguno de ellos hacía parte del último por cuanto se trataba de valoraciones distintas y autónomas.

También pregona como origen de la distorsión del documento que el Tribunal lo parceló, dejando de tener en cuenta apartes contenidos en él, para arribar a una conclusión diferente de la ofrecida en dicha valoración, esto es, que R. BARRERA padece una grave enfermedad incompatible con su vida en reclusión.

Por tanto, el libelista solicita casar el fallo en relación con dicho tópico, y en consecuencia, que se le restituya al condenado la prisión domiciliaria concedida en la sentencia de primera instancia.

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