Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40568 de 3 de Julio de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 40568 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 40568
Iván Gerardo A.T.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 208
Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Iván Gerardo A.T. en contra del fallo del 27 de septiembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta en primera instancia al mencionado, como autor de la conducta punible de inasistencia alimentaria.
H E C H O S
Flor N.Z.C. denunció a Iván Gerardo A.T., por cuanto éste, de manera permanente desde enero de 1995, época en la que abandonó el hogar conformado con aquella, hasta diciembre de 2009, se sustrajo del deber alimentario para con su hija D.A.Z., registrada por la pareja el 8 de febrero de 1993, quien sufre de parálisis cerebral espástica, con cuadriparexia, razón por la cual ha sido aquella quien ha asumido el costo de la manutención de la menor.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 8 de abril de 2010, previa solicitud de la fiscalía, la Juez 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá le imputó a Iván Gerardo A.T. el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal), cargo que aquel no aceptó.
El escrito de acusación fue radicado el 23 de abril de 2010. La actuación fue remitida al Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 8 de junio de 2010. Allí se le reconoció a Z.C. la condición de víctima, como representante legal de la menor afectada, y fue acusado Alfonso Toro por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233, inciso segundo, del Código Penal, modificado por la artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
2. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 24 de septiembre y 4 de noviembre de 2010, 15 de julio y 30 de diciembre de 2011. En ella, junto al Ministerio Público, fiscal delegada y representante de la víctima, se hizo presente, previa citación, el defensor de familia, quien subrayó los derechos de los menores, según el artículo 44 de la Constitución Política, coadyuvó la postura de la fiscalía, la cual, como no recurrente, se opuso a la práctica de una prueba y negó la existencia de una nulidad.
En la citada diligencia, la fiscalía y la defensa estipularon, entre otros documentos, los siguientes: i) certificados de existencia y representación de la firma IGAT Automóviles, S.A., ii) oficio del DAS, sobre las salidas del país de Alfonso Toro, iii) registro civil de nacimiento de la menor D.A.Z., iv) oficio proveniente del Instituto del Seguro Social, sobre la condición de cotizante del procesado y v) certificado de discapacidad de D.A.Z.
3. La audiencia del juicio oral se celebró los días 20 y 21 de marzo y 26 de abril de 2012. En ella se introdujeron las estipulaciones previamente acordadas, pese a la oposición del nuevo defensor del acusado. Agotada la práctica probatoria, incluida en ella la declaración, solicitada por la defensa, de una funcionaria de la Defensoría de Familia, presentaron alegaciones finales, antes que el defensor del procesado, en su orden, la fiscal delegada, la apoderada de la víctima, el defensor de familia y el Ministerio Público. El defensor de familia, por su parte, expresó que compartía los argumentos de los anteriores y, en síntesis, reiteró lo dicho por quienes lo precedieron, recavó en el abandono de la víctima por parte de Alfonso Toro, el deber de los padres para con los hijos y la capacidad de aquel para asumir la obligación que le corresponde.
Cumplido lo anterior, la funcionaria judicial de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, del cual hizo uso la fiscalía, la apoderada de la víctima, el Ministerio Público, la defensa del procesado y el defensor de familia, quien dejó a criterio del despacho la sanción a imponer.
4. Así las cosas, en decisión proferida y leída el 21 de junio de 2012, el Juez 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Iván Gerardo A.T. a las penas principales de 34 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Apelada dicha providencia por la defensa del procesado, y solicitada su confirmación por el Ministerio Público como no recurrente, fue confirmada el 27 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá.
En contra de lo dispuesto por el ad-quem interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el defensor de Iván Gerardo A.T..
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