Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41507 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41507 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41507
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 208.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el F.4. Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, contra la decisión de la Sala de Decisión de Justicia y Paz de Bogotá, de no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado C.E.T.C..

A N T E C E D E N T E S

1. El día 2 de octubre de 2007, se presentó voluntariamente ante la Policía, en la ciudad de Cali, Ó.E.T.C., en contra del cual se seguía proceso penal ordinario por el delito de homicidio.

2. El Comité Operativo para la Dejación de Armas, C., expidió la certificación 2824-2007, en la cual se hace constar que T.C., perteneció al grupo insurgente autodenominado FARC, razón por la cual suscribió, el 7 de diciembre de 2007, acta de desmovilización en la que se compromete a abandonar la organización armada al margen de la ley, así como a no cometer delitos durante los dos años siguientes, conforme lo establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997.

En seguimiento de lo anotado, el 26 de noviembre de 2007, Ó.E.T.C., solicitó del Gobierno Nacional se le postulase para el Proceso de Justicia y Paz.

Atendiendo su solicitud, mediante oficio OFI08-35406-GJP-0301, del 18 de noviembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la F.ía General de la Nación, una lista de 30 postulados al trámite de la Ley 975 de 2005, entre los que incluyó a T.C..

3. Acorde con ello, el 18 de diciembre de 2008, la F.ía se hizo cargo del conocimiento del asunto y citó en varias ocasiones a versión libre al postulado, quien no asistió a ninguna de las diligencias programadas.

5. Por ocasión de esa inasistencia, el F. 49 de Justicia y Paz solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, realizar audiencia para efectos de desvincular o excluir a Ó.E.T.C., del grupo de beneficiarios de la Ley 975 de 2005.

6. La diligencia fue realizada el 5 de marzo de 2013 y en ella el F.4. deprecó expresamente la exclusión del postulado pues, en su sentir, de manera tácita ha renunciado a los beneficios del trámite especial, dado que se ha mostrado renuente a comparecer a las varias diligencias de versión libre programadas por el ente investigador.

Al efecto, destacó el F. que en una primera ocasión el postulado se excusó de asistir alegando hacinamiento en su sitio de reclusión y la imposibilidad de acompañamiento en la diligencia por el defensor público a él asignado.

En la segunda fecha dispuesta, agregó el solicitante, el beneficiario con el trámite envió oficio en el cual aseveró hallarse en peligro por la presencia en el mismo centro carcelario de dos antiguos compañeros de reclusión en otro penal. Empero, gracias a certificación de la Dirección de la Cárcel La Picota, se pudo comprobar que para el momento de celebración de esa segunda versión libre, ya los antiguos compañeros del postulado no se hallaban en ese reclusorio.

En otro orden de ideas, observó el F. 49 que el postulado ha mostrado un comportamiento elusivo cuando de identificarse adecuadamente se trata, pues, en diligencia ante el C. se dijo documentado con la cédula 16.757.806, que después se supo, pertenecía a su padre; al momento de solicitar su postulación al proceso de Justicia y Paz, aseveró ser mayor de edad e indocumentado; y, por último, en entrevista ante la Policía de Cali, afirmó poseer la Tarjeta de Identidad 871217-50807.

Después del cotejo grafológico, continuó el F., se comprobó que T.C., no había sido cedulado.

Finalmente, señaló el funcionario que el postulado apenas busca encontrar amparo en la Ley 975 de 2005, respecto de hechos ajenos a su filosofía, propios más bien de la justicia ordinaria, producto de su pertenencia a una banda de delincuencia común, conforme se extracta de un informe de Policía Judicial datado el 23 de octubre de 2012.

7. De conformidad con los antecedentes en cita, alegó el F. 49 que el comportamiento del postulado atenta contra los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, y en concreto, configura lo que estipula el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, modificatorio de la Ley 975 de 2005, en cuanto, faculta la exclusión cuando el postulado se muestre renuente a comparecer al proceso o incumple los compromisos establecidos en esa normatividad.

7. Otorgada la palabra al Procurador Delegado, este se muestra de acuerdo con lo solicitado por el F., en tanto, considera demostrada la renuencia del postulado a asistir a las diligencias programadas y estima que el trámite de Justicia y Paz debe discurrir por caminos de seriedad, evitando que sirva de mampara a delitos comunes.

8. La representación de las víctimas manifestó su inquietud por la posibilidad de que el asunto se lleve a la justicia ordinaria, dado que allí no se ofrecen a los afectados similares garantías.

9. El postulado se opone a la solicitud de la F.ía afirmando, en primer lugar, que nunca mintió acerca de su identidad, pues, no es cierto que se hubiese identificado con la cédula de su padre.

En segundo término, sostiene que fueron justificadas sus inasistencias a las diligencias programadas por la F.ía. La primera ocasión, porque se hallaba hacinado en la cárcel y no contaba con la presencia de su defensor; la segunda, en razón a que a la cárcel donde se le entrevistaría sería trasladada una persona con la que tenía serias diferencias, asunto que informó a la F.ía e incluso solicitó se le recibiera la versión por vídeo conferencia.

Añade que a la audiencia programada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal, dejó de asistir por razones ajenas a su voluntad, referidas al paro que en el centro de reclusión se desarrollaba.

Finalmente, manifestó el postulado que siempre se ha mostrado dispuesto a acoger los preceptos del trámite de Justicia y Paz –tanto así que confesó un delito ante la F.ía y detalló su pertenencia al grupo insurgente por cerca de 25 meses, en la ciudad de Cali- y ha observado excelente comportamiento en reclusión.

10. El defensor del postulado pide que se admita lo explicado por éste, que encuentra lógico y coherente.

Agregó que la investigación adelantada por la F.ía no ha sido lo suficientemente detallada, en tanto, el C. certificó que Ó.E.T.C., se había desmovilizado y tenía la intención de acogerse al trámite de Justicia y Paz, asunto que debe ser esclarecido a partir de lo que él diga en la diligencia de versión libre, sin que antes de ello pueda decírsele mendaz.

11. Escuchados los conceptos de las partes, el día 4 de junio de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la providencia cuestionada, en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a Ó.E.T.C..

Para el efecto, los Magistrados parten por delimitar el trámite administrativo previo al procedimiento de Justicia y Paz, así como la naturaleza y efectos de la diligencia de versión libre.

Luego, el Tribunal asume el examen de cada una de las tres circunstancias expuestas por el F. para sustentar su solicitud.

Así, respecto de la no comparecencia del postulado a las versiones programadas, aduce el A quo que sus justificaciones son atendibles, por cuanto, en primer término, si bien, el hacinamiento carcelario no puede asumirse válido para soportar la inasistencia, sí lo es no contar con defensor.

Añade la magistratura que la F.ía no demostró haber oficiado a la Defensoría del Pueblo para dotar de nuevo profesional del derecho al postulado.

A renglón seguido, detalla el A quo cómo Ó.E.T.C., también solicitó que en la segunda versión programada se acudiera al sistema de vídeo conferencia, dados sus serios problemas con otros internos, de lo cual se dio traslado a la dirección dela cárcel, donde se advirtió desconocer de tales dificultades, aunque se recibió declaración del postulado, en la que informó que para ese momento no tenía ya problemas con sus compañeros.

Empero, acota el Tribunal, esa información de la dirección de la cárcel no la conoció la F.ía 49 oportunamente, pues, fue enviada el 24 de octubre de 2012, meses después de que el ente investigador radicara la solicitud de exclusión -4 de julio de 2012.

Añade, que por información directa la Sala de Justicia y Paz pudo conocer que, en efecto, la persona con la que decía tener serias diferencias el postulado, falleció recientemente y de ella registró la historia clínica que tuvo varios incidentes de agresividad con otros internos.

Infiere el Tribunal, de lo anotado, que pudo ser cierto lo justificado por Ó.E.T., de quien debe advertirse expresa la intención de continuar con el trámite de Justicia y Paz, como lo...

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