Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44857 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44857 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente44857
Número de sentenciaSL404-2013
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL 404-2013

R.icación N° 44857

Acta N° 19


Bogotá D. C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALINA EUGENIA AGUIRRE ACEVEDO contra la entidad recurrente.


T. al doctor O.B.G., como apoderado de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 37 del cuaderno de la Corte.


Respecto al mandato que obra a folios 54 y 55 del cuaderno de la Corte, conferido por el representante legal de COLPENSIONES a un nuevo apoderado, la Sala se abstiene de reconocerle personería, por cuanto en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, y en consecuencia se niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes.


I. ANTECEDENTES


La accionante demandó al ISS, para que luego de que se declarara que existió un contrato de trabajo, se anulara el despido, por encontrarse en estado de embarazo a la terminación del vínculo. Como consecuencia de ello, que el instituto fuera condenado a reintegrarla con el pago de los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales, incremento salarial a partir del 1° de enero de 2006, intereses a la cesantía, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios legales y convencionales y de navidad; además a la prima técnica establecida por el artículo 41A de la convención colectiva de trabajo, reembolso de los aportes al sistema de seguridad social, y de las pólizas de garantía que tuvo que constituir la actora a favor del ISS, pago de la licencia de maternidad, indemnización por despido en estado de embarazo, equivalente a los salarios de 60 días. Subsidiariamente pretende la indemnización convencional o legal por despido injusto, la moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales al momento de la terminación del vínculo; la indexación y las costas del proceso.


Afirmó que estuvo vinculada desde el 7 septiembre de 2005 hasta el 31 de enero de 2007, como “ABOGADA (TUTELAS – SALUD)”, “bajo la modalidad de simulados contratos de prestación de servicios”; que siempre cumplió la jornada de trabajo que le fue asignada; que al momento del retiro devengaba la suma de $1.626.008.oo mensuales; cumplía las mismas funciones y tenía iguales obligaciones que sus homólogos vinculados laboralmente al ISS; que durante todo su nexo, nunca se le efectuó aumento de salario ni fue afiliada a la seguridad social; que tuvo que otorgar pólizas de cumplimiento a favor del ISS; a su salario mensual siempre se le dedujo retención en la fuente; recibía órdenes, acataba reglamentos y estaba sujeta a sanciones disciplinarias, igual que los trabajadores de planta del ISS; que por mandato convencional se le debe aplicar la convención colectiva de trabajo vigente para el período 2001-2004; que al momento de la terminación del contrato se encontraba en estado de embarazo, situación suficientemente conocida por el Instituto. Concluye señalando que agotó ante el ISS la vía gubernativa, en reclamación de sus derechos laborales, la cual no fue respondida de fondo por el ente demandado.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


En la contestación a la demanda, la apoderada del ISS argumentó en su defensa que la accionante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, conforme con la Ley 80 de 1993, los cuales se renovaban periódicamente según la necesidad del servicio; negó que la actora hubiera sido desvinculada injustamente e informó frente a este hecho que lo que allí se presentó fue el vencimiento del plazo del objeto contratado; frente al cumplimiento de jornada asignada a la contratista, dijo no constarle, pues en los contratos suscritos no obra estipulación alguna sobre horarios en los que deba ejecutarse el contrato; negó que ésta hubiera estado subordinada y por ende que existiera relación de carácter laboral; dijo no constarle que las actividades desempeñadas por la demandante fueran las mismas que las ejecutadas por los empleados de planta; señaló, que el valor de los honorarios pactados fueron por la suma de $1.626.008.oo, que no tenían el carácter de salario; manifestó no constarle que la demandante hubiera recibido desde el momento de su vinculación la misma suma por concepto de honorarios; adujo que el contrato de prestación de servicios contemplaba la obligación del contratista de hacer los aportes por seguridad social; que la accionante no recibía órdenes sino simples directrices por parte del interventor del contrato; que las funciones desempeñadas fueron las ofertadas al momento de presentar la propuesta ante la entidad y por ende no estaban sujetas a ningún manual. Aseguró no constarle su estado de embarazo y “frente a la terminación del contrato no se presentó un despido en “estado de embarazo” sino “un vencimiento de plazo pactado entre las partes”.


Se opuso a todas las pretensiones invocadas con sustento en la convención colectiva, por cuanto la “demandante nunca ostentó la calidad de trabajadora oficial del Instituto y en consecuencia no hacían a ella extensivos los beneficios convencionales, pues ella ingresó a este instituto como contratista y en tal virtud siempre se le pagaron los honorarios a que tenía derecho”. De los demás hechos, manifestó que unos no eran tales, sino simples apreciaciones o interpretaciones personales del apoderado de la parte actora y que otros no le constaban o no eran ciertos.


Formuló las excepciones de ausencia del derecho reclamado, imposibilidad física de cumplir con la obligación de reintegrar a la demandante, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación de reconocer prima técnica para profesionales no médicos, improcedencia de la declaratoria de nulidad de la terminación del contrato de prestación de servicios de la demandante con la accionada, inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la licencia de maternidad por parte del Seguro Social, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de reembolso de los aportes a seguridad social y cualquier otra que resultare probada al interior del proceso.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2008, el Juez Quince Laboral del Circuito de Medellín declaró la existencia de la relación laboral entre el ISS y la señora ALINA EUGENIA AGUIRRE ACEVEDO, entre el 7 de septiembre de 2005 y el 31 de enero de 2007, condenó al Instituto a reintegrar a la demandante a partir del 1° de febrero de 2007, sin solución de continuidad...

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