Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41391 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506118

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41391 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente41391
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 24 de 24

Casación No. 41391

VÍCTOR HUGO MONDRAGÓN

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 208.


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.H.M., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Tunja, fechado el 1 de febrero de 2013, mediante el cual confirmó, con modificaciones en el monto de la pena principal, la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado judicial a la pena principal de 57 meses de prisión y multa en cuantía de “$2.450.000, más veinte smlmv”, junto con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al estimado para la privación de libertad, en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. Además, se impuso el pago, a título de perjuicios materiales, de la suma de $2.450.000 y se otorgó al procesado el subrogado de la prisión domiciliaria.


H E C H O S


Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:


En diciembre de 1999, durante el periodo de la alcaldía 1998 – 2000, V.H.M., en su condición de alcalde municipal del municipio de Boyacá (Boyacá) suscribió los contratos 049 de 30 de diciembre y 050 de 31 de diciembre de 1999, por la modalidad de contratación directa, que tenían como objeto la compra por parte del municipio de dos lotes ubicados en la vereda H.G. de esa municipalidad, destinados a la construcción de unidades deportivas, cuyos precios se negociaron en $7.700.000.oo y $4.500.000.oo, respectivamente.


Para la adquisición de uno (sic) esos predios la alcaldía omitió la obtención del avalúo del bien, concretamente para el adquirido mediante el contrato 049, pagando $2.450.000.oo por encima de su valor real. Para ambos contratos no se hicieron los estudios de titulación de los inmuebles, que condujeron a que el municipio no adquiriera el dominio pleno de los mismos sino derechos y acciones, ni se contó con estudios previos que determinaran que los lotes adquiridos eran los adecuados y convenientes para adelantar las obras que se pretendía hacer con ellos.”


DECURSO PROCESAL


La denuncia fue presentada por escrito el 10 de diciembre de 2003.


A ella se le dio trámite a través de auto que decretó la apertura de investigación previa, firmado el 16 de enero de 2004 por la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Tunja.


El 17 de junio de 2004, se abrió formal instrucción, disponiéndose escuchar en indagatoria a VÍCTOR HUGO MONDRAGÓN, diligencia realizada el 6 de septiembre de 2004.


El 16 de noviembre de 2004, fue resuelta su situación jurídica, con abstención de imposición de medida de aseguramiento.


El ciclo investigativo fue cerrado el 6 de abril de 2005. Consecuentemente, el 29 de junio de 2005, se calificó el mérito de la instrucción con resolución de acusación en contra de V.H.M., a título de autor de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.


El defensor del procesado interpuso los recursos de reposición y apelación en contra del llamamiento a juicio. Ambos fueron resueltos de manera negativa a sus intereses. El primero, en proveído del 29 de junio de 2005; y, el segundo, en interlocutorio datado 12 de febrero de 2008, obra de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Tunja.


Ejecutoriada la resolución de acusación el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, el 4 de marzo de 2008.


El 8 de agosto de 2008, tuvo lugar la audiencia preparatoria.


La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el 2 de junio de 2011.


El 30 de noviembre de 2011, fue emitida la sentencia de primer grado, apelada oportunamente por la defensa del acusado.


Finalmente, el 1 de febrero de 2013, fue proferido el fallo de primer grado, que confirmó la sentencia de primera instancia, aunque rebajó la pena de prisión de 66 a 57 meses.


En contra del fallo emitido por el Tribunal, presentó recurso extraordinario de casación la defensa, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumental y debida fundamentación.


LA DEMANDA


  1. Primer Cargo (principal).


Acorde con la causal establecida en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor del procesado advierte que la sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad, particularmente, por afectación del debido proceso.


Dice el censor que la demostración adecuada de esos vicios de estructura planteados obliga examinar independientemente los delitos por los cuales se acusó a su representado judicial.


Así, parte por examinar en el primer cargo el ilícito de peculado por apropiación y advierte cómo, en su sentir, se presentó mayúscula omisión que dio al traste con los intereses defensivos de V.H.M..


Para el efecto, transcribe apartados de la indagatoria donde el procesado explicó la razón de hacerse a los terrenos al precio reclamado por el vendedor –porque este entregaría con el cercamiento de la cancha- , consignada en un otrosí del contrato de compraventa, advirtiendo que la Fiscalía omitió solicitar al archivo del municipio copia de esos documentos, con los cuales habría comprobado la justeza de lo dicho por el burgomaestre local para la época, si se examina también lo expresado por los vendedores acerca de los gastos notariales y de registro.


En sentir del casacionista no era posible determinar el precio a partir del avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz de Boyacá, dado que otros factores (obligación de cercamiento a cargo del vendedor y gastos notariales y de registro) pueden elevar sustancialmente ese valor.


Agrega el demandante que ante la “incertidumbre” generada acerca del verdadero costo del terreno, la Fiscalía debió ordenar una experticia técnica que...

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