Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37433 de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37433 de 26 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expediente37433
Fecha26 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO Acta No. 22 Rad. No. 37433

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por B.S.G.L. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 31 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA “UPAC COLPATRIA”.

I. ANTECEDENTES

La demandante llamó a juicio a la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria “UPAC COLPATRIA” para que fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía, las primas de servicios y las vacaciones, causadas durante la relación laboral; así como la indemnización moratoria por su no pago, la indemnización por despido sin justa causa y la indexación de las condenas.

En sustento de las pretensiones referidas se indicó que celebró con la entidad bancaria demandada un contrato de trabajo a término indefinido, que se extendió del 10 de enero de 1990 al 20 de octubre de 1997, cuando terminó por decisión de la empleadora; que su desvinculación fue unilateral y sin justa causa; que prestó sus servicios de manera eficaz durante la existencia de la relación laboral, por lo que no fue objeto de ningún llamado de atención; y que, a la fecha de la presentación de la demanda, no le habían cancelado la totalidad de las prestaciones sociales a que tenía derecho.

La entidad crediticia demandada aceptó la existencia de la relación laboral, pero negó que el despido habría sido sin justa causa y anotó al respecto que la actora había incumplido una de las obligaciones que tenía como coordinadora operativa, relativa a controlar que no se excedieran los topes que en dinero efectivo puede tener la oficina en el billetero como en el cofre de cajero, que no podían superar que para la época de su desvinculación eran de $1.500.000,oo en el primero, y de $2.000,000.oo, en el segundo; que el 2 de septiembre de 1997 fue atracada la oficina donde la actora prestaba sus servicios, encontrándose en efectivo la suma de $4.900.000,oo, lo que acreditaba que la señora B.G.L. no había cumplido con la obligación de vigilar el tope máximo del dinero que podía mantener en efectivo. Agregó que, durante la vigencia del contrato de trabajo y a la finalización del mismo, le fueron canceladas la totalidad de salarios y acreencias laborales causadas a su favor. Así mismo, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 6 de mayo de 2003, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de la totalidad de las súplicas de la actora y declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación. Decisión que confirmó en su integridad el juzgador de segundo grado.

En relación con los hechos que motivaron el despido de la demandante, que es el aspecto que interesa en casación, el Tribunal señaló que se referían a que la actora no había controlado los topes que podían permanecer en el billetero y en el cofre del cajero, que no podían superar en su orden las sumas de $1.500.000,oo y de $2.000.000,oo, pues, a juicio de la corporación demandada, de haber existido diligencia y cuidado, el hurto habría sido menor y, por consiguiente, el monto de los perjuicios ocasionados, habida consideración que para el momento en que se presentó la contingencia referida se encontraba en la caja la suma de $4.900.000,oo.

En relación con los hechos mencionados indicó que en el informe rendido por el Director Nacional de Seguridad Física y el Analista de Seguridad del Grupo Colpatria se arribó a la conclusión de que no es factible determinar la participación de la demandante en el atraco, pero sí que hubo negligencia de su parte, dada su condición de Coordinadora Operativa de la jornada especial de la oficina y de la cajera de horario adicional, al no acatar las normas sobre el tope de efectivo, facilitando el hurto de una cantidad superior.

Al respecto advirtió que el testimonio de la señora A.C.O., visible a folios 132 a 135, daba claridad sobre la existencia de los topes, toda vez que la entidad demandada afirmaba que la demandante fue negligente al no controlar que se excedieran los mencionados topes y, por su parte, la actora aseguraba que desconocía los límites, pues la declarante, que ocupa el cargo de Directora de Operaciones de Multibanco Colpatria, precisó que para cajeros y directores se dictaba un tema de manejo de topes globales de oficina, con las indicaciones de dar cumplimiento a esos límites, que variaban de acuerdo al tamaño de oficina, al flujo de efectivo y al número de cajeros; también explicó que correspondía a los cajeros fajar e ir metiendo el dinero en la caja fuerte cuando recibían grandes cantidades de dinero y al coordinador instruir y vigilar que los cajeros depositaran el dinero en la caja fuerte, de donde infierío que se presentó un descuido que a la postre permitió que el 2 de septiembre de 1997 la suma hurtada fuera superior a las cantidades máximas que deberían permanecer en la caja.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita el recurrente que se case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, se revoque la del juzgado y en su lugar se condene a la Corporación demandada a pagarle a la demandante las pretensiones solicitadas en la demanda inicial.

Con este fin presenta tres cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, y se estudiarán a continuación.

PRIMER CARGO

Acusa, la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 6 de la Ley 50 de 1990; 8 de la Ley 153 de 1887; 1494, 1495, 1502, 1508, 1513, 1613 a 1617, 1626, 1648, 1649 y 1973 del Código Civil.

Sostiene la acusación que el quebranto normativo se originó debido a que el juzgador de segundo grado dio por demostrado, sin estarlo, que el contrato de trabajo terminó por justa causa.

Estima que el error de hecho denunciado se debió a la equivocada apreciación del informe que milita a folios 90 a 92 y del testimonio de la señora A.C.O. (fls. 132 a 135).

En la demostración, sostiene la censura, después de citar apartes de la sentencia recurrida, que el Tribunal apreció mal el informe que obra a folios 90 a 92, al concluir, con fundamento en él, que la demandante había sido negligente por no haber ejercido control sobre la cajera en orden a exigirle a ella, que observara los límites máximos de dinero que se podían mantener en el cofre y en el cajero; que el documento referido no prueba en contra de la demandante y, antes bien, contiene declaraciones que perjudican a Colpatria; que el ad quem asumió equivocadamente que el informe de seguridad mencionado acreditaba que la demandante había sido negligente, sin tener en cuenta que se trataba de un documento que provenía de la parte demandada, que obviamente tenía interés en demostrar un hecho que le favorecía, pues fue suscrito por el Director de Seguridad y el Analista de Seguridad que eran funcionarios de la empleadora, que de acuerdo con el artículo 32 del C. S. del T., modificado por el 1 del Decreto 2351 de 1965, representan al empleador; que, así mismo, el Tribunal no vio que el informe citado contiene declaraciones que producen consecuencias jurídicas adversas a Colpatria, pues de éste se desprende que existió culpa empresarial en el atraco, que, según la demandada se presentó, en la Oficina de la Avenida Chile, el 2 de septiembre de 1997, habida consideración que en el mismo se hacen los siguientes comentarios y recomendaciones:

“La oficina no cuenta con servicio de vigilancia fija, actualmente se presta servicio rotativo”.

“De acuerdo a lo manifestado por la Coordinadora Operativa de la Oficina desde el mes de marzo del año en curso no se cambian claves a los cofres y caja fuerte de la Oficina, por desconocimiento de este proceso”.

“Acondicionar el área de cajeros con barreras más altas de las existentes en razón a que las actuales permiten con facilidad el ingreso de personas ajenas a la oficina

“En las puertas del área de cajeros y área administrativa se requiere la instalación de cuatro cantoneras eléctricas y brazos hidráulicos que controlen el acceso a la Oficina de personas”.

Agrega que el ad quem extrajo desatinadamente del informe mencionado la culpa de la trabajadora, al no advertir que...

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