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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35405 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Bucaramanga
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente35405
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 35405 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.74

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.J.G.T. contra la sentencia de 26 de junio de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó con modificaciones la condena que por el delito de abuso de confianza calificado emitiera el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial al precisar que el ilícito configurado era el de hurto agravado por la confianza y la cuantía.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:

"El 24 de diciembre de 2002, al abogado J.J.G.T., apoderado de la Caja Agraria en dos procesos ejecutivos seguidos contra L.F.S.M. y A.S.S.; celebró con ellos acuerdos de pago en virtud de los cuales solicitó la terminación de los procesos y el levantamiento de las medidas cautelares.

Los señores S.M. y S.S. le entregaron al procesado $78.000.000,oo que comprendían el pago del capital, los intereses moratorios y los honorarios profesionales del abogado, representados en dos cheques que el procesado recibió ese mismo día a nombre suyo, pero en lugar de transferirle el dinero a la Caja Agraria en liquidación, se apropió de él”.

En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación contra G.T., inicialmente se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente, luego se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación por el delito de abuso de confianza calificado —por haber recaído la acción sobre bienes estatales—, no obstante, al conocer la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de B. del recurso de apelación contra esa determinación, anuló lo actuado desde la declaración de persona ausente al verificar que el imputado no había sido citado en debida forma para la diligencia de indagatoria.

Subsanada la irregularidad y escuchado en injurada, una vez cerrada la investigación, a través de providencia de 10 de abril de 2006 se calificó el sumario con resolución de acusación por el mismo comportamiento punible de abuso de confianza calificado, de conformidad con los artículos 249 y 250 numeral 3° del Código Penal, decisión que adquirió firmeza el 4 de abril de 2007 ante su confirmación por el superior.

La fase del juicio correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de B., pero al haberse aceptado su declaración de impedimento por tener vínculo con los sujetos procesales, correspondió al Despacho Tercero de la misma categoría y ciudad proseguir con el diligenciamiento.

Surtida la audiencia pública de juzgamiento, mediante sentencia de 27 de enero de 2010 fue condenado J.J.G.T. como autor del delito objeto de acusación, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud del recurso de apelación promovido por el enjuiciado y su defensor, el Tribunal Superior de B., a través de proveído de 26 de julio de 2010 confirmó parcialmente la decisión al mantener sólo las penas de prisión y de inhabilitación ciudadana impuestas, previo a precisar que la condena era por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía.

Contra la anterior decisión el defensor impugnó de manera extraordinaria con la respectiva demanda de casación que en su oportunidad se declaró ajustada a los requisitos de forma, sobre la cual se recibió el concepto de la Procuraduría.

DEMANDA

De manera preliminar el recurrente indica que la Corte debe dilucidar si hay responsabilidad penal cuando el mandatario-acreedor retiene y posteriormente compensa los efectos que ha recibido de un tercero por cuenta del mandante-deudor para la satisfacción de un crédito a cargo de éste y a favor de aquél.

Con ese fin, presenta cuatro cargos al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

Primer cargo: Violación indirecta del artículo 1715 del Código C.il

Bajo la premisa relacionada con la ausencia de antijuridicidad en el comportamiento de su asistido ante el legítimo ejercicio de un derecho subjetivo amparado legalmente, el defensor sostiene que el Tribunal incurrió en un error de hecho al omitir los siguientes documentos que permitían establecer las obligaciones y el monto de las deudas mutuas entre la Caja Agraria y el procesado, así como la compensación de las mismas que por esa vía podía darse.

1. Contrato de prestación de servicios celebrado por su representado con la entidad crediticia para las gestiones judiciales encaminadas a recaudar las obligaciones a cargo de terceros derivadas de negocios de mutuo a favor de la institución, con el cual se refutaría la consideración del Tribunal acerca de que para el 24 de diciembre de 2002, cuando el procesado firmó los acuerdos de pago con los deudores morosos L.F.S.M. y A.S.S., aquel contrato estaba vigente, por cuanto sólo tuvo vigor del 30 de septiembre de 1996 al 29 de septiembre de 1998, fecha última a partir de la cual se transformó en forma consensual, constituyendo el marco de referencia los dos poderes judiciales especiales conferidos por la Caja Agraria en liquidación.

2. La relación de las setenta y nueve cuentas de cobro por gastos asumidos por el incriminado del 1° de enero al 3 de abril de 2001 certificadas por J.R., Directora del Departamento de Cobro Jurídico de la Caja Agraria, con lo que se demuestra que el abogado de su propio peculio asumía las expensas para dinamizar los procesos a fin de evitar la perención de los mismos.

3. Relación de treinta y tres pagarés e igual número de escrituras públicas de hipotecas de primer grado devueltas a la Caja Agraria por procesos ejecutivos terminados ante su pago total, que sustentarían los honorarios del incriminado.

4. Veintitrés certificaciones de los diferentes Juzgados C.iles del Circuito de B. en los cuales consta la terminación de igual número de procesos, cuyo gestor fue G.T..

5. Comunicación de agosto de 2002 de la Liquidadora de la Caja Agraria solicitándole al enjuiciado que le informara a ella y a la firma A.A., como Contralor Externo, el monto de honorarios debidos por la Corporación a 30 de junio de 2002.

6. Dos misivas del 5 de agosto de 2002 remitidas por el procesado, para dar respuesta al anterior requerimiento, precisando que el valor de los honorarios adeudados como abogado externo ascendían a la suma de $75.584.725,oo, en tanto que los gastos judiciales correspondían a $11.033.726,oo.

Para el censor, si el Tribunal hubiera analizado estos documentos no hubiera afirmado que no estaba acreditado el monto de honorarios adeudados por la Caja Agraria al abogado G.T., pues estaba claro que éstos correspondían a $86.618.451,oo, por ello, al concurrir en su asistido las calidades de deudor y acreedor, se podía dar aplicación al artículo 1715 del Código C.il respecto de la figura de la compensación la cual opera por ministerio de la ley, sin que sea el resultado de un acuerdo de voluntades.

En este orden, refuta la estimación del juez plural que para negar esa forma de extinción de las obligaciones arguyó que la deuda de la Caja Agraria con el profesional no era líquida al no saberse el monto de...

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