Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37773 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506806

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37773 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGobierno de los Estados Unidos de América
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente37773
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
M.S.P.

Proceso n.º 37773

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 74–

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano M.S.P..

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 1687 del 21 de julio de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.S.P., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2640 del 20 de octubre de 2011[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 31 de octubre de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 2 de noviembre siguiente, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor M.S.P., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio[3], en virtud de lo anterior, el día 9 de noviembre de 2011, presentó poder otorgado a su apoderado de confianza[4], quien indicó a la Corporación la intención de su representado de acogerse al trámite de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó[5]; la Sala, mediante auto del 12 de diciembre del mismo año[6], dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (e) indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, M.S.P., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2640 del 20 de octubre de 2011[7], la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1687 del 21 de julio de 2011[8], por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor M.S.P..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de octubre de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Florida, por A.G.H.[9], F. Auxiliar de los Estados Unidos; y por C.S.[10], Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA” por sus siglas en inglés).

3. Acusación Formal de Reemplazo No. 11-203460CR-COOKE(s)[11] dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan cargos al señor M.S.P., por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 17 de mayo de 2011 contra el señor M.S.P.[12].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[13].

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano M.S.P., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[14].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[15].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. M.A.B., Directora Asociada, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[16].

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  1. Plena identidad de la persona reclamada en extradición

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama M.S.P., ciudadano colombiano nacido el dieciséis (16) de mayo de 1966 en Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.490.886, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 24 de agosto de 2011, con fundamento en Nota Verbal No. 1687 del 21 de julio del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América[17], información que también se consigna en la orden de captura de fecha 9 de agosto de 2011 proferida por la señora F. General de la Nación[18].

Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio[19] practicado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia, el acta de derechos del capturado[20] y la tarjeta alfabética de preparación de cédula[21] a nombre de M.S.P., dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR