Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030032007-00461-01 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030032007-00461-01 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Marzo 2012
Número de sentencia1100131030032007-00461-01
Número de expediente1100131030032007-00461-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)

Aprobada en sala del veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref: Exp. 1100131030032007-00461-01



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Compañía Suramericana de Seguros S.A., frente a la sentencia de 27 de octubre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por ella contra Trans SRC & Cia. S.e.C. y Seguros del Estado S.A.



I.- EL LITIGIO

  1. Se solicitó declarar la celebración de contrato de transporte de mercancía entre Parmalat Colombia Ltda - P.S. y Trans SRC & Cia. S.e.C., con el consecuente incumplimiento ante la no entrega acordada y la condena al pago de perjuicios; así como la subrogación a favor de Compañía Suramericana de Seguros S.A. en todos los derechos de que era titular la primera respecto de la transportadora y Seguros del Estado S.A., estimados en doscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil doscientos diez pesos ($217’732.210), además de los intereses moratorios causados desde el 13 de junio de 2007 hasta el pago íntegro de la obligación.


En subsidio de los réditos, la corrección monetaria desde que se hizo el pago de la indemnización hasta la notificación del auto admisorio y a partir de esa fecha los intereses comerciales sobre la suma invocada; en defecto de lo anterior, la depreciación monetaria desde el 30 de septiembre de 2005 y hasta el pago íntegro.

  1. La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 121 a 128):


  1. Parmalat Colombia Ltda, por intermedio de P.S., celebró contrato de transporte con Trans SRC, para el traslado de treinta mil kilogramos (30.000 kg) de leche entera en polvo, de Cereté a Chía, producto que fue hurtado el 26 de agosto de 2005.


  1. Parmalat Colombia Ltda tenía convenido con la demandante seguro de transporte instrumentado en póliza número 1251088-8, vigente entre el 31 de diciembre de 2004 y la misma fecha de 2005, para los riesgos de “avería particular, saqueo, falta de entrega, AMIT, terrorismo, etc”, que hizo efectiva la beneficiaria ante la ocurrencia del siniestro y, previo informe de ajustador, se reconocieron doscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil doscientos diez pesos ($217’732.210) el 30 de septiembre de 2005.


  1. Por su parte Trans SRC contrató “póliza automática de transporte” con Seguros del Estado S.A., vigente entre el 18 de febrero de 2005 e igual calenda de 2006, amparando los envíos por “pérdida total, falta de entrega y huelga”, aseguradora ante la que presentó reclamo la actora en virtud a la “subrogación legal”, siendo objetado porque la empresa afianzada “incumplió una garantía pactada en el contrato”.


  1. Está legitimada para pedir su reembolso en virtud al pago realizado por la promotora, a falta de respuesta del transportador y su garante por la pérdida sufrida.


  1. Notificadas las contradictoras, a pesar de admitir la existencia de los contratos de transporte y seguro, así como la sustracción de los elementos, se opusieron a lo pedido y formularon como excepciones de mérito:

  1. Seguros del Estado S.A. las que denominó “falta de legitimación por pasiva”, “inexistencia de la obligación de la aseguradora por terminación del contrato de seguro ante la infracción de la garantía”, “reducción de la responsabilidad de Seguros del Estado S.A, por razón de la coexistencia de seguros art. 1094 C.Co”, “sanción legal por declarar un mayor valor de la mercancía del que corresponde” y “límite de responsabilidad de la compañía aseguradora” (folios 155 a 163).


  1. Trans SRC & Cia. S.e.C. las de “falta de requisitos para la subrogación legal”, “incumplimiento de las condiciones de la póliza por parte de la asegurada, tomadora o beneficiaria, que impiden el ejercicio de la acción subrogatoria”, “coexistencia de seguros”, “ausencia de requisitos para el pago del siniestro”, “falta de legitimación en la causa por activa”, “falta de legitimación en la causa de la sociedad Trans SRC y Cia S en C para obrar como demandada dentro del presente proceso”, “exoneración total de responsabilidad de la sociedad Trans SRC y Cia S en C por causa extraña”, “adopción de todas las medidas razonables tomadas por la demandada de acuerdo con las exigencias de su profesión”, “ausencia de los elementos esenciales de la responsabilidad civil contractual”, “cobro de lo no debido por parte de la Compañía Suramericana de Seguros S.A.” e “improcedencia del cobro de intereses, corrección monetaria o depreciación monetaria” (folios 178 a 189).



  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia que declaró probadas las defensas de “falta de requisitos para la subrogación legal e incumplimiento de las condiciones de la póliza por parte de la aseguradora, tomadora o beneficiaria que impiden el ejercicio de la acción subrogatoria”, imprósperas las pretensiones y terminó el proceso; la que, apelada por la demandante, fue confirmada por el superior en su integridad.



II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


Admiten la siguiente síntesis:

  1. Es equívoca la valoración probatoria del a quo en torno al contrato de seguro entre Parmalat Colombia Ltda y Suramericana, toda vez que las cláusulas particulares de la póliza automática de transporte de mercancías Nº 1251088-8 “no tiene restricción de horario solar para sus movilizaciones” sin que pudiera cuestionar el pago por haberse realizado el desplazamiento en la noche, pero abriéndose paso la confirmación por otras razones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de la acción subrogatoria.


  1. Para su procedencia si “se ejercita por la pérdida de mercancías transportadas, al asegurador le corresponde acreditar los contratos de transporte y de seguro, afirmar el incumplimiento del transportador, demostrar el pago de la indemnización por la ocurrencia del siniestro y los perjuicios ocasionados por la infracción del porteador, así como la cuantía de los mismos” y en este caso no se “acreditó en debida forma el pago de la indemnización por parte de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. a favor de Parmalat Colombia Ltda., ni el monto de los perjuicios que a ésta última sociedad le ocasionó la falta de entrega de la mercancía transportada” (folio 53).


  1. La comunicación de 28 de mayo de 2009 en la que el representante legal de Parmalat informa sobre “el pago por la suma de $217’732.210,oo en virtud al siniestro” es de naturaleza dispositiva y emanada de tercero, “cuya valoración probatoria está condicionada a su autenticidad (C.P.C., art. 277, num 3º)”, lo que no se suple por el hecho de ser respuesta a requerimiento del juzgado, al no corresponder a prueba de informe en los términos del artículo 278 ibídem, reservado para bancos e instituciones de crédito. Tampoco se pueden apreciar por tal razón el recibo de caja Nº 023335 y los documentos que obran a folios 32, 86,196, 198 y 199, toda vez que no están amparados de la presunción del inciso cuarto del artículo 252 id, al no haber emanado de las partes, debiendo mediar reconocimiento.


  1. A pesar de no existir “discusión sobre el contrato de transporte ni sobre el incumplimiento de la sociedad Trans SRC & Cia S.e.C., por la no entrega de la mercancía despachada, en el expediente no existe evidencia de cuál fue la cuantía de la pérdida”, toda vez que “en el manifiesto de carga no se refirió el valor” para dar aplicación al artículo 1031 del Código de Comercio; la certificación del Jefe del Departamento de Contabilidad de Parmalat corresponde a una cuantificación del agravio por el perjudicado; las actas de transferencia de inventario “refieren a la cantidad de leche en polvo transportada”; el informe del ajustador se soporta en ese material y en “la denuncia que presentó ante la Fiscalía Carlos Alberto Rocha, (…) su referencia a una factura por un valor aproximado de $219’000.000,oo no significa que...

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