Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38477 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38477 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente38477
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38477

Proceso nº 38477

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 74

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco para conocer sobre la resolución de acusación proferida en contra de A.P.T., según el trámite de ley 600 de 2000.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la fiscalía en la resolución de acusación de la siguiente manera:

Dio inicio a la presente investigación, el informe No. 36 de febrero 7 de 2005, suscrito por los investigadores L.V.B. y O.V.L., del Cuerpo Técnico de Investigación Seccional Valle del Cauca con sede en Cali, a través del cual dan a conocer que una fuente humana estaba dispuesta a colaborar y dar información sobre la existencia de una organización integrada por personas colombianas y ecuatorianas dedicadas a la distribución y comercialización de sustancias ilícitas entre Colombia, Ecuador y México.

Refiere además el informe que la fuente dijo haber trabajado como tripulante en varios barcos pesqueros de nacionalidad ecuatoriana, los que eran utilizados para abastecer combustible y alimentos a tripulantes de lanchas rápidas que provenían de Tumaco cargadas con alcaloides que después eran entregados en aguas internacionales a barcos de nacionalidad mexicana, y que para llevar a cabo ese tipo de actividad, eran utilizados 5 barcos pesqueros que eran distribuidos en lugares estratégicos, en coordenadas prestablecidas y controladas desde una base de comunicaciones al parecer en Tumaco. Agrega el documento, que la fuente dijo que por razón del trabajo que realizó, conoció a varios miembros de la organización, entre ellos (…) ARIEL, quien al parecer hacía parte de una de las tripulaciones de las lanchas rápidas”.

Mediante resolución fechada el 14 de diciembre de 2011, la fiscalía 24 Especializada de la UNAIM, profirió acusación en contra de A.P. TORRES como probable autor de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, decisión que una vez remitida al centro de servicios de los juzgados penales del circuito especializados de Cali, Valle, fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

Una vez recibidas las actuaciones, a través de auto de 27 de enero de 2012, el titular del despacho manifestó falta de competencia por el factor territorial, toda vez que de la declaración y ampliaciones del ciudadano J.I.P., se extrae que el epicentro de operaciones relacionadas con el transporte y comercialización de estupefacientes, se circunscribe al municipio de Tumaco, específicamente la base de Rio Bamba.

Destacó que en virtud del Acuerdo PSAA10-6735 de marzo 5 de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura dio vida jurídica al Juzgado Penal del Circuito Especializado con sede en Tumaco, despacho a donde se ordenó la remisión del expediente, proponiendo de antemano la colisión negativa de competencias.

La fiscalía delegada de la UNAIM intervino a través de escrito radicado el 6 de febrero de 2012, y manifestó que “es evidente que si se respetan las normas de competencia establecidas por el legislador patrio en el artículo 83 de la ley 600 de 2000, el juicio debe ser adelantado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali”.[1]

Resaltó que el acervo probatorio existente en el plenario permite colegir que las actividades de narcotráfico tuvieron ocurrencia en Colombia, Ecuador, Guatemala y México entre otros, y aclaró que en el caso colombiano da cuenta de acciones criminales en Tumaco, Buenaventura, Cali y otras zonas de la geografía nacional.

De su parte, el juzgado penal del circuito especializado de descongestión de Tumaco, en decisión de 16 de febrero de 2012, aceptó la colisión negativa de competencias habida cuenta que de los hechos narrados en la resolución de acusación, así como los elementos de prueba con que se cuenta, se debe inferir que la actividad ilícita se desarrollo en varias partes de Colombia, no sólo en Tumaco.

Sostuvo que el caso en cuestión debe resolverse conforme el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, según la interpretación ofrecida por la Corte Suprema, esto es, que en caso de existir varios sitios en donde se produjo la acción delictual, será competente el juez donde primero se haya formulado la denuncia o donde se hubiera avocado la investigación.

Resaltó que el 15 de noviembre de 2006, se produjo la apertura de instrucción por parte de la Fiscalía 4 delegada antes los jueces penales del circuito especializados de Cali, motivo por el cual el juez competente para conocer de la etapa de juicio, debe ser aquel perteneciente al mencionado distrito judicial.

De conformidad con lo anterior, declaró su incompetencia para conocer de la resolución de acusación y en consecuencia ordenó el envío de las...

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