Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37632 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37632 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO / REVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37632
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA No. 37632

MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

LEY DE JUSTICIA Y PAZ



Proceso nº 37632

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 76



Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)



VISTOS



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Fondo para la Reparación de las Víctimas -, contra la decisión proferida en audiencia preliminar por el Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia Y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó abrir a pruebas la solicitud de levantamiento de medida cautelar de los bienes ya monetizados denominados lote 11, 12 y 13 ubicados en Puerto Colombia (Atlántico), en desarrollo del trámite que por Justicia y Paz se sigue contra MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA.


ANTECEDENTES



MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, alias P.A. o M., se desmovilizó junto con otras 538 personas el 23 de diciembre de 2005 en la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame, Departamento de Arauca, postulado por el gobierno nacional a los beneficios de la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, ofreció para la reparación de las víctimas varios predios aduciendo ser de su propiedad.


Fue extraditado el 28 de febrero de 2009 hacia los Estados Unidos por requerimiento de la Corte del Distrito de Columbia.


En audiencia preliminar realizada a instancia del F. 22 delegado ante la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, el Magistrado de control de Garantías impuso como medidas cautelares embargo secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes ofrecidos por el desmovilizado MEJÍA MÚNERA el 30 de marzo de 2009, dentro de los cuales se encuentran los lotes 11, 12 y 13 ubicados en Puerto Colombia (Atlántico), motivo de este estudio.



ACTUACIÓN PROCESAL



Solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar


1. Mediante memorial de 28 de enero de 2011, el Representante de Acción Social solicitó al Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, audiencia con el propósito de que se levantaran las medidas cautelares sobre los bienes denominados “lote 11”, “lote 12” y “lote 13”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 040-102889, 040-102890 y 040-102891 respectivamente, ubicados en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico), entregados por M.M. para reparar a las víctimas, toda vez que con base en las facultades otorgadas en la Ley de Justicia y Paz, los vendió a la Sociedad CONIN LTDA.


2. El 4 de octubre de 2011 en la audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar, el representante de Acción Social-Fondo para la Reparación de Víctimas, argumentó que con base en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, adicionado por los artículos 13 de la ley 1151 de 2007 y 17 del Decreto 4760 de 2005, está facultado para administrar, conservar mantener o en caso de ser necesario, enajenar los bienes entregados para reparar a las víctimas cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración.


Con este propósito celebró el Convenio Interadministrativo 0036 de 2009 con la Sociedad de Activos Especiales (SAE), dedicada a prestar servicios de gestión incluyendo el saneamiento administrativo y comercial sobre inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio nacional que forman parte del Fondo.

Afirmó que como los inmuebles mencionados se han venido desvalorizando por su propia ubicación y características, Acción Social–FRV determinó la pertinencia de enajenarlos mediante procesos públicos a través de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), entidad que subastó los bienes el 29 de junio de 2010, siendo adquiridos por CONIN LTDA así: “lote11” por valor de $68´717.032, “lote 12” por un valor de $ 64´903.588 y “lote 13” por un valor de $126´211.000, con el dinero recaudado se constituyó el TES clase B No. 53531 depositado en DECEVAL.


A fin de lograr el levantamiento de la medida cautelar, el representante de Acción social allegó diferentes documentos para soportar la venta en pública subasta, entre ellos la ficha técnica de los predios con fotografías de los mismos, historial de los avalúos comercial y catastral, características de los bienes: vías de acceso, servicios públicos, topografía del inmueble, estado actual etc; avalúo comercial sobre cada lote suscrito por M.C.L.G., R.L. de “Fedelonjas”; Evelyn Martínez Bruges, Representante legal de “Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla; E.M.J. y E.R.N., peritos avaluadores; constancia de la diligencia de secuestro y su entrega a Acción Social, acta de subasta pública de 29 de junio de 2010 para los lotes 11, 12 y 13, formatos de oferta para la subasta repartidos por SAE, certificados de la Cámara de Comercio de Barranquilla de CONIN LTDA, resolución No. 09802 del 19 de noviembre de 2010 que adjudica la propiedad de los lotes 11, 12 y 13 a la sociedad CONIN LTDA, suscrita por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social.

Finalmente reiteró la necesidad de levantar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los lotes para realizar el trámite de tradición correspondiente, igualmente, trasladar la cautela al dinero recaudado como producto de la monetización de los mismos y los rendimientos producidos, el cual quedaría consignado a órdenes de la Sala de Justicia y Paz de conocimiento en espera de la decisión sobre la reparación a las víctimas.



Traslado de la petición a los demás intervinientes:


3. El Magistrado de Control de Garantías corrió traslado de la solicitud y pruebas allegadas a los demás intervinientes:


Tanto el F. como el Ministerio Público, el defensor y los representantes de las víctimas cuestionaron los avalúos realizados a los lotes al igual que la subasta pública efectuada para su venta por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE, en tal razón solicitaron la práctica de algunas pruebas como: el testimonio de los peritos avaluadores E.M.J. y E.R., a fin de que ilustren la forma como surgieron los valores presentados por Acción Social y determinen si dentro del avalúo se tuvo en cuenta las construcciones y si éstas amenazan ruina; el testimonio de Nubia Esperanza Correa, gerente de SAE para que relate en qué consistió el trámite de la subasta que terminó adjudicando los predios a CONIN LTDA y aporte el contrato inter-administrativo que tiene con Acción Social; la designación de un perito avaluador de la fiscalía para comparar los avalúos y copia del edicto emplazatorio con el cual se invitó a participar a la comunidad.



DECISIÓN RECURRIDA



El Magistrado de Control de Garantías considero que como garante de los derechos que tienen las víctimas a la reparación, era su deber procurar claridad sobre el procedimiento seguido tanto por el Fondo como administrador de los bienes, como de SAE en la venta de los lotes 11, 12 y 13, por tanto, ordenó tener como pruebas las allegadas por el representante de Acción Social y decretó las siguientes:


a) Escuchar en declaración a E.M.J., y E.R. Naranjo avaluadores de los predios para establecer si tuvieron en cuenta las construcciones levantadas en esos lotes.


b) Escuchar en declaración a la gerente de SAE Sociedad de Activos Especiales para que explique el procedimiento para la venta en pública subasta de los lotes y las circunstancias que amenazaban deterioro o dificultaban la administración de esos bienes.


c) Solicitar a la Notaría 8 de Barranquilla copia de la escritura pública 908 de abril 5 de 2006, y certifique si la hipoteca con ella constituida ha sido cancelada.

d) Avaluar los aludidos bienes al momento de la subasta pública, por un perito de la F.ía, teniendo en cuenta el terreno y las construcciones.


e) A. por parte de Acción Social el contrato interadministrativo con SAE para determinar las condiciones de administración, y facultades para subastar los bienes entregados por los postulados.


De oficio ordenó:


1. Solicitar a la Sociedad de Activos Especiales SAE o en su defecto a Acción Social, copia de los avisos y demás publicaciones efectuadas para la pública subasta de los bienes inmuebles a los que se contrae este trámite y los actos de adjudicación.


2. Solicitar a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces del municipio de Puerto Colombia o al de Barranquilla, certifique el avalúo catastral de los bienes para el momento de la venta y con fundamento en qué criterios se efectuaron reavalúos que bajaron el costo catastral de los lotes.


3. Determinar por parte del perito de la fiscalía si los lotes en mención amenazan ruina o son de difícil administración.

4. Escuchar en declaración a Nubia Esperanza Correa Mejía gerente comercial de SAE


IMPUGNACIÓN



El representante de Acción Social interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el “auto que ordenó abrir a pruebas la presente solicitud” (record 1:30 57), al igual que las decretadas por el a quo.


Afirmó que el artículo 54 de la Ley 975, adicionado por el artículo 13 de la ley 1151 de 2007 y 17 del Decreto 4760 de 2005 le otorgó a Acción Social a través del Fondo para la Reparación de las Víctimas, la facultad de administrar los bienes entregados con destino a resarcir el daño causado por grupos armados de conformidad con el derecho privado, ello con el fin de dar más agilidad en lo concerniente a su manejo y monetización.


Evidenció que el Magistrado de Control de Garantías duda del accionar de los funcionarios y entidades públicas al tramitar el levantamiento como si fuera un proceso ordinario, cuando en estricto sentido se debe acudir a las normas mencionadas anteriormente dadas por el legislador, pues a su juicio...

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