Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29787 de 23 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552507442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29787 de 23 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Número de expediente29787
Fecha23 Octubre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 29787

Acta No.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.H. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., de fecha 28 de febrero de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra ARAUJO & SEGOVIA S. A.

I. ANTECEDENTES

D.A.H. demandó a A.&.S.S.A. para obtener el reintegro al cargo de Auxiliar Contable o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y reajustes dejados de percibir, y las costas. En subsidio pretende la indemnización por despido injusto, la pensión sanción, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas.

En sustento de tales súplicas afirmó que prestó sus servicios a la demandada, de 3 de marzo de 1980 a 29 de mayo de 2001, fecha en que fue despedido injustamente; que fue desmejorado porque la empresa lo trasladó de Auxiliar Contable a C.; que le asiste derecho al reintegro o al reconocimiento de la indemnización por despido injusto y la pensión sanción.

A.&.S.S.A. negó los hechos y adujo que se atiene a lo que se pruebe. Invocó las excepciones de prescripción, compensación, pago total o parcial, falta de causa y derecho para pedir y cualquiera otra que resulte probada.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 2 de julio de 2004, absolvió de las pretensiones e impuso las costas al demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

El ad quem se refirió al ius variandi como la facultad que tiene el empleador para modificar las condiciones de trabajo, que emana de su poder subordinante, pero sometida a límites como el honor, la dignidad, la seguridad, los intereses y los derechos mínimos del trabajador, con apoyo en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 23 de septiembre de 1977, que no identificó con número de radicación, y de la cual transcribió un breve fragmento.

Arguyó que en el presente caso el demandante aduce que la demandada abusó del ejercicio de ese poder por haberlo trasladado a un cargo de menor jerarquía, con menoscabo de sus condiciones de trabajo y, por tanto, de sus derechos como trabajador; observó a folio 25 el memorando de 18 de mayo de 2001 en el que la empleadora le ordenó su traslado temporal a la Oficina de Bocagrande en el cargo de C., para reemplazar a E.O. que pasaría a la Oficina Centro como Cajera durante el período de licencia de maternidad y vacaciones de M.V..

Enfatizó que el demandante dirigió escritos al Gerente de Operaciones de la demandada, con fechas 21, 23 y 24 de mayo de 2001 (folios 8 a 10 y 12), en los que le manifestó que no cumpliría la orden impartida, por considerar que su cargo de Auxiliar Contable es de superior jerarquía al de C..

Argumentó que ante esa actitud la empleadora remitió al demandante el memorando de 23 de mayo de 2001, en el que le informa que mantiene su decisión y que entre el 24 y el 31 de mayo de 2001 le hará la entrega formal del puesto, para su entrenamiento; que en caso de requerir más tiempo para el efecto éste le será concedido.

Aseveró que el demandante fue citado para que el 24 de mayo de 2001 rindiera descargos y explicara las razones de su negativa (folio 18, cuaderno 14), a los que se presentó en compañía de dos testigos elegidos por él y allí expresó que no se trasladaría al cargo asignado (folios 15 a 17, cuaderno 14), por lo que frente a ese desacato la empresa procedió a cancelar su contrato de trabajo en forma unilateral y con justa causa a partir de 29 de mayo de 2001 (folios 12 y 13, cuaderno 14).

Reprodujo un pasaje del memorando de 22 de mayo de 2001 y manifestó que “es claro que el empleador no ordenó al actor en forma caprichosa su traslado, pues el mismo está sustentado en varias razones justificantes, a su vez debe mencionarse que ese traslado era de una oficina (Bocagrande) a otra (Centro), es decir que es dentro de la misma ciudad donde habita el trabajador, luego ello a juicio de la Sala no implica en sí una afectación a su núcleo familiar (salvo que acredite tal circunstancia en particular), como tampoco a su nivel de ingresos, pues se dejó esbozado que el demandante recibiría el mismo salario, además que ese “traslado” sería eminentemente “temporal”, pues la finalidad del mismo era cubrir una licencia de maternidad y vacaciones otorgadas a una trabajadora.” (Folio 21, cuaderno del Tribunal).

Esgrimió que “en lo atinente a que implica una desmejora en la jerarquía del cargo desempeñado, aprecia esta Corporación que en el plenario no hay prueba que demuestre lo anterior, habida cuenta que los documentos que obran a folio 63, y 84 que contienen los “organigramas generales” son documentos desprovistos de autenticidad, no tienen valor probatorio alguno, amén de que no dan certeza para colegir que corresponda a la organización jerárquica de la empresa, pues la parte demandada aportó el Reglamento de Trabajo Higiene y Seguridad Industrial, folios 85, 85, 87 adosado en la diligencia de inspección judicial, celebrada el 25 de Agosto de 2003, en donde se determina cuál es el orden jerárquico de la empresa, sin que se determine en que nivel se encuentra la función de auxiliar contable y la de cajero, luego no existe la claridad requerida para colegir que existe diferencia de categoría o nivel entre los puestos de Auxiliar contable y C..” (Folios 21 y 22, cuaderno del Tribunal).

Mencionó los testimonios de J.Z.L. (folios 46 a 51) y R.S.A. (folios 58 a 62) y dijo que esas pruebas no acreditan la existencia de diferencias en los cargos de auxiliar contable y cajero, por ser los testigos personas que se desvincularon de la empresa en los años 1986 y 1998, respectivamente, mucho antes de que ocurrieran los hechos, por lo que no tienen un conocimiento exacto de aquéllos y sólo conocieron de ello por información que les transmitió D.A.H..

Explicó que la decisión de la empresa se expresó en la comunicación de 22 de mayo de 2001, y en las necesidades del servicio, lo que originó proveer el cargo con el señor D.A.H., hecho demostrado con la declaración que rindió Ó.J.G.S., Gerente de Operaciones, el cual explicó razonadamente la causa que provocó el traslado provisional del trabajador, todo ello corroborado con la declaración de H.J.R.A., Jefe de Contabilidad, deponentes que coinciden en que la determinación de la empresa se basó en la confianza y la experiencia, sin que la tacha de testigos del actor pueda subestimar las declaraciones rendidas por personas que laboran en la empresa, por tener ellas la percepción directa para dar fe de la operatividad, manejo de personal y necesidades del servicio.

Advirtió que no hay pruebas de que al hacer uso del ius variandi la demandada haya excedido los límites señalados para el ejercicio de esa facultad patronal, puesto que el demandante debió acatar la orden impartida por la empresa, dado el deber de obediencia que tiene frente a ella, con mayor razón cuando en la cláusula octava del contrato de trabajo pactaron que “el trabajador acepta los traslados de lugar de trabajo y cambio de oficios que decida el patrono, siempre y cuando que tales traslados o cambios no desmejoren sus condiciones laborales o de remuneración o impliquen perjuicios para el trabajador.” (folio 46 cuaderno No 14). Luego como en el presente asunto no se vislumbra que el empleador con el “traslado temporal” que ordenó al accionante haya atentado contra su dignidad, honor, su situación y entorno familiar, como tampoco su nivel salarial o de ingresos, considera esta Superioridad que efectivamente le correspondía al demandante acatar y darle cumplimiento a la orden que se le impartió en el memorando del 18 de Mayo del 2001, sin embargo como la actitud que asumió respecto a la misma fue de ostensible negación, dedicándose de manera caprichosa a contradecir las órdenes que le dieron sus superiores, sin aducir una justificación atendible al empleador para no recibir el cargo asignado, pues no adujo y menos aún acreditó cuales eran los perjuicios que le ocasionaría el nuevo puesto de trabajo que le fue asignado.” (Folio 23, cuaderno del Tribunal).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, profiera una favorable a las pretensiones principales o subsidiarias de la demanda inicial y provea sobre costas.

Con esa finalidad propuso un cargo, no replicado.

CARGO ÚNICO:...

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