Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39919 de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39919 de 14 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente39919
Fecha14 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN No 39919

CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Aprobado: Acta No. 417-




Bogotá. D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Adjunto Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Veinte Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales culposas.



HECHOS



Ocurrieron el 25 de junio de 2003, hacia las 14:10 horas, en la intersección de la calle 16 con carrera 34 de esta ciudad, cuando el vehículo marca Ford, tipo furgón, de placas OJG – 035, conducido por C.H.H.B. colisionó con la motocicleta de placas EYX 58 A, que manejaba el señor H.M.C.G., a quien el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de ochenta (80) días y, como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional de miembro, de carácter permanente y pérdida funcional de órgano, de carácter permanente.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Dispuesta la apertura de instrucción el 9 de noviembre de 20051, la Fiscalía 32 Local de esta ciudad, luego de recaudar la prueba que estimó necesaria, el 20 de septiembre de 2006 formuló resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas, de que tratan los artículos 111, 116-1 y 120 del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 24 de octubre siguiente2.


Posteriormente se corrigió el nombre del acusado, CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRAN, mediante auto del 26 de febrero de 20073.


2. El Juzgado Veinte Penal Municipal de esta ciudad, al que correspondió el asunto por reparto y recibió las diligencias el 29 de junio de 20074, celebró audiencia preparatoria el 1º de junio de 20095, y la de juzgamiento tuvo lugar el 15 de diciembre siguiente6.


Luego, en sentencia del 16 de julio de 2010, condenó a CARLOS HUMBERTO HILARIÓN BELTRÁN como autor del delito de lesiones personales culposas. Le impuso las penas principales de dieciséis (16) meses de prisión, multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y trece (13) meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le ordenó el pago de los perjuicios materiales y morales a favor del lesionado y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena7.



3. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación y, para ese efecto, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá el 25 de agosto de 20108. Posteriormente, el 26 de mayo de 2011 el asunto se reasignó al Juzgado Cuarenta y Nueve de la misma categoría9 y, finalmente, el 20 de...

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