Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552507938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Noviembre de 2004

Fecha04 Noviembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad TUBERÍAS Y PREFABRICADOS DE CONCRETO S.A. contra la sentencia del 30 de septiembre de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido a la recurrente por el señor R.C.A..

La demanda fue instaurada con el fin de que se condene a la accionada a pagar el salario integral del mes de enero de 1999, las vacaciones compensadas en dinero y la indemnización moratoria a partir del 1º de febrero de 1999.

Pretensiones que sustenta en los siguientes hechos narrados por el actor: 1) Prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de abril de 1998 hasta el 30 de enero de 1999, cuando renunció del cargo de Director Comercial para el sector privado; 2) Que no ha recibido el valor del salario integral del mes de enero de 1999 ni de la compensación en dinero de las vacaciones; 3) Que la empleadora no realizó los aportes a la seguridad social integral.

La demandada se opuso a las pretensiones del libelo; en cuanto a los hechos aceptó los extremos temporales de la relación y la modalidad del salario, los demás, dijo, deben ser probados. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, compensación y pago.

El Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por medio de sentencia proferida el 8 de agosto de 2003, condenó a la sociedad demandada a pagar el excedente de salario del mes de enero, las vacaciones y la suma diaria de “ciento dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($78.820.oo)” (sic) por concepto de indemnización moratoria, a partir del 1º de febrero de 1999. Providencia aclarada posteriormente en el sentido de precisar que la cifra a pagar por salarios caídos es de $102.466.oo.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia ahora acusada, modificó la del juzgado en los siguientes sentidos: revocó lo concerniente a la compensación en dinero de las vacaciones; fijó en $3.073.980.oo la suma a pagar por concepto de salario integral del mes de enero de 1999 y limitó los salarios moratorios hasta el 22 de marzo de 2003.

El Tribunal empezó por asentar que contrario a lo concluido por el juzgado de primer grado el cheque con que se pagó al trabajador el salario del mes de enero de 1999 nunca se hizo efectivo, razón por la cual la empleadora debe responder por la totalidad del sueldo.

En lo relativo a la indemnización moratoria, el ad quem estimó que el cheque girado no cubría la totalidad del salario adeudado por la empresa, situación que impide ubicar...

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