Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37987 de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37987 de 31 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cartagena
Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente37987
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 37.987

Rafael Antonio Meza Rodríguez


Proceso nº 37987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 212-


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Rafael Antonio Meza Rodríguez, de manera oficiosa se pronuncia la Corte frente a la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 8 de junio de 2011, que revocó la emitida el 13 de octubre de 2010 por el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada.


SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Aproximadamente a las 9:20 a.m. del 23 de febrero de 2010, en la avenida Venezuela, frente al Banco Popular de la ciudad de Cartagena, Rafael Antonio Meza Rodríguez fue capturado por miembros del Gaula, luego de que hubiera recibido de manos de Ramón Elías Arias Arias un paquete que simulaba contener la suma de $5.000.0001, que le habían sido exigidos previamente mediante llamadas y notas extorsivas, so pena de atentar contra la vida de él y su familia.


2. Al día siguiente, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, se legalizó la captura de Rafael Antonio Meza Rodríguez y el Fiscal 11 Local de la misma ciudad le imputó el delito de extorsión. En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 25 de marzo del mismo año, la Fiscalía presentó el escrito de acusación contra el imputado por el delito de extorsión agravada, previsto en los artículos 244 y 245.3 de la Ley 599 de 20003.


4. El asunto fue remitido al Juez 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, ante quien el 26 de mayo siguiente se formuló la acusación4.


5. A instancia del mismo juzgador, el 25 de agosto de ese año, se surtió la audiencia preparatoria5.


6. El juicio oral inició el 23 de septiembre de 20106 y concluyó el 5 de octubre siguiente. Al cabo de esta diligencia el funcionario judicial expresó que el sentido del fallo era absolutorio7.


7. El 13 del mismo mes y año, se profirió sentencia absolutoria a favor de Rafael Antonio Meza Rodríguez8.


8. El fallo, apelado por el Fiscal 5º Local de Cartagena, fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en decisión del 8 de junio de 2011 para condenar a Rafael Antonio Meza Rodríguez en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada a la pena de dieciséis (16) años de prisión y multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas”9 por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


9. A través de su defensor, dentro de la oportunidad legal el procesado interpuso11 y sustentó12 el recurso extraordinario de casación.


10. Mediante auto del 9 del mes que cursa, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación correspondiente y dispuso que en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, se regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.


CONSIDERACIONES


1. Inadmitida la demanda promovida por la defensa técnica y vencido en silencio el término para agotar el mecanismo de insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en auto del pasado 9 de mayo, esto es, en verificar si el Tribunal elaboró “un juicio de tipicidad diverso al que emerge del derecho material, en punto específico de la interrupción de los actos ejecutivos idóneos e inequívocamente...

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