Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50795 de 15 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 50795 |
Fecha | 15 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 50795
Acta No.016
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, elevada por el apoderado judicial de la organización sindical dentro del trámite del recurso de anulación contra el laudo arbitral de 25 de febrero proferido por el tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo entre EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL – MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA,FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR, “SINTRAIME” y la empresa FERROCARILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. “FENOCO S.A.”.
El apoderado judicial del sindicato a través de memorial recibido en la secretaría de la sala el 23 de marzo pasado solicita se aclare la sentencia dictada el anterior 28 de febrero para resolver el recurso de anulación anotado. Para demostrar las supuestas confusiones, transcribe varios apartes de dicha providencia, que a juicio del peticionario, resultan contradictorias e ilógicas y generan confusión.
Por su parte el apoderado de la empresa, presentó memorial mediante el cual se opone a la solicitud de aclaración, al considerar que dicha solicitud no se acompasa a los lineamientos de lo dispuesto en el artículo 309 del C.P.C.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En los términos del artículo 309 del C. de P. C:
“La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Sobre el sentido de tal figura procesal, ha dicho la Corte:
“Al precisar la doctrina y la jurisprudencia los alcances del remedio de la aclaración de los fallos, ha insistido reiteradamente que los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo ‘no son los que surjan de dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador; sino aquellos...
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