Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40523 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552508762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40523 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente40523
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 40.523

Acta No.012



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por GLORIA ESPERANZA MARTÍNEZ contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior de Manizales, en el proceso que la recurrente promovió contra el DEPARTAMENTO DE CALDAS –UNIDAD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS- y al cual se dispuso oficiosamente integrar como parte del contradictorio a ÁNGELA ZULUAGA VERA.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, la hoy recurrente persiguió que el ente público demandado fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente G.Z.V., a partir del 7 de abril de 2007, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado.


Fundó las anteriores pretensiones en que por haber convivido con quien hubiera sido su compañero permanente GERMÁN ZULUAGA VERA, fallecido el 7 de abril de 2007, por más de cinco años y de manera continua hasta su muerte, y contar con más de 30 años de edad a esa fecha, tiene derecho a sustituirlo en la pensión que aquél disfrutaba y que le había sido reconocida por el demandado.



RESPUESTA A LA DEMANDA


El demandado, al contestar, aun cuando aceptó que pensionó al causante, se opuso a las pretensiones de la actora aduciendo que ésta no había acreditado fehacientemente su derecho, dadas las inconsistencias que sobre la convivencia de aquél aparecían de los medios de prueba que se habían aportado al trámite administrativo, por eso estaba en manos de la jurisdicción su decisión. Propuso las excepciones de falta de pruebas que sustenten las pretensiones e inexistencia de la obligación.


Ángela Z.V., no obstante haberse ordenado su integración al contradictorio por providencia de 26 de septiembre de 2007, y notificarse del auto admisorio de la demanda, no dio respuesta a la misma (folios 42 y 43)



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 28 de noviembre de 2008, y con ella el Juzgado absolvió al demandado de todas las pretensiones de la actora, declaró probada la excepción de ‘falta de pruebas que sustenten las pretensiones’ y le impuso el pago de las costas.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la hoy recurrente y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal de Manizales confirmó la de su inferior con costas a cargo de la apelante vencida.


Para ello, una vez precisó que aun cuando por regla general la pensión de sobrevivientes se regía por la norma vigente a la fecha de fallecimiento del causante, lo cierto era que “cuando el muerto ya había accedido a la pensión, la situación es diferente”, de manera que, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte en sentencia de 9 de abril de 2007 (Radicación 30.419), que copió en lo que consideró pertinente, “teniendo en cuenta que al pensionado fallecido se le otorgó su pensión de vejez mediante la Resolución No 000079 del 11 de enero de 1996, a partir del 20 de octubre de 1995, la normatividad aplicable al asunto en estudio es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, con independencia de que la exigencia de la convivencia “desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o de invalidez” contenida en esa disposición hubiere sido declarada inexequible por sentencia de la Corte Constitucional C-1176 de 2001, dado que, “en la misma no se dispuso que ella tuviera efectos hacia el pasado”, como lo reglaba el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, que igualmente copió.


En consecuencia, como había dado por probado que dicho requisito “no se cumplía en el presente asunto, pues la prueba arrojaba que la convivencia había comenzado con posterioridad a la fecha en que adquirió la pensión el señor Z.V., conclusión que no es combatida por la apelante”, consideró lo anotado “suficiente para confirmar la sentencia apelada”. En apoyo de su aserto transcribió algunos pasajes de la sentencia de la Corte de 26 de noviembre de 2003 (Radicación 20.718).



EL RECURSO DE CASACIÓN


En la demanda con la que lo sustenta, que no fue replicada, la recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a sus pedimentos iniciales.

Para ello le formula dos cargos que se resolverán...

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