Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38293 de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552508810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38293 de 24 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente38293
Fecha24 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 38293

Constanza Gómez de V.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

APROBADO ACTA N°. 124-



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina las bases lógicas y jurídicas de la demanda de casación presentada por la defensora de Constanza Gómez de V., contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó la condena impartida el 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. En los años 2002 y 2003 la señora Constanza Gómez de V., en su condición de representante legal de la sociedad “TIPOGRAFIA VEYCO LIMITADA”, con sede en la ciudad de Manizales, rehusó cancelar los valores debidos por concepto de retención en la fuente durante los períodos comprendidos entre octubre de 2002 y abril de 2003, así:

Documento

Concepto

Periodo

Fecha

Valor

1364001054704

RTFE

2002-10

2002-11-14

2.668.000.OO

1364001054813

RTFE

2002-11

2002-12-12

3.172.000.00

1364001055008

RTFE

2002-12

2003-01-16

2.362.000.00

1364001055227

RTFE

2003-01

2003-02-13

2.358.000.00

1364001055448

RTFE

2003-02

2003-03-13

2.665.000.00

142803055493

RTFE

2003-03

2003-04-14

2.328.000.00

1364001056012

RTFE

2003-04

2003-05-14

2.064.000.001


2. El 26 de junio de 2008, la Fiscalía 16 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales dispuso la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria de Constanza Gómez de V.2, por su presunta responsabilidad en el delito de omisión de agente retenedor, previsto en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000.


3. El 28 de octubre de 2008 la Fiscalía precluyó la investigación en su favor3, decisión que al ser apelada por la Dian, fue revocada el 30 de diciembre del mismo año4 por la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal de Manizales, que la acusó como autora del delito de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo y sucesivo5.


4. El juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, autoridad que el 25 de mayo de 2010 la condenó a la pena principal de 38 meses de prisión, multa de $35.234.000, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción principal y perjuicios materiales por valor $17.617.000. Le negó la suspensión condicional en la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria6.


5. El fallo fue apelado por el defensor de la acusada, y el 27 de septiembre de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la condena impuesta7.


6. La defensora de la procesada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido.


LA DEMANDA


Al amparo de las causales primera, segunda y tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la casacionista formula cinco cargos, el primero y el segundo, por la senda de la violación directa, producto de la falta de aplicación de la ley; el tercero y el cuarto por nulidad y el quinto por violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia8. Así los desarrolla:


Primer cargo9: prescripción.


La libelista invoca la prescripción de la acción tras considerar que de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Código Penal, el término prescriptivo durante la fase de la investigación era de 6 años; como en este evento, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó la preclusión y profirió acusación el 30 de diciembre de 2009, para aquél momento habían transcurrido entre seis años y medio (6.5) y siete (7) años desde la ejecución de las conductas investigadas, por tanto la acción penal se encontraba prescrita.


Agrega que, como el término de dos años previsto en el artículo 8510 del Estatuto Punitivo ya transcurrió, debe declararse la prescripción al no contarse con decisión en firme.


Segundo cargo11: exclusión evidente del artículo 32 del Código Penal.


La demandante acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 32 numeral 10 del Código Penal12.


Considera que si el Tribunal hubiera analizado en forma “desprevenida, objetiva y concienzuda la condición personal y las circunstancias en que actuó C.G. de V., su personalidad misma reveladora de responsabilidad y honestidad, y la conciencia de que la TIPOGRAFIA Veyco en liquidación obligatoria, tenía el dinero suficiente para pagarle a la Dian, cuando fue separada del cargo por decisión de la Supersociedades, denota la falta de dolo en su actuación13”.


Asegura que su representada no tenía la capacidad mental o cognoscitiva para comprender la antijuridicidad de su comportamiento por falta de conciencia de su ilicitud, pues además de que a la fecha de su retiro dejó dinero suficiente para cancelar a la DIAN, ya se había iniciado el trámite de la compensación de retención en la fuente, por tanto, incurrió en un error, pues su actuación fue de buena fe, lo que impone su absolución.


Como normas violadas enuncia los artículos 13 y 29 de la Carta Política y 7 del Estatuto Procesal.


Tercer cargo14: nulidad.

El Ad-quem incurrió en faltas al debido proceso, pues dictó la sentencia sin encontrarse acreditado el cobro administrativo de la DIAN según lo dispuesto en el artículo 665 del Decreto 3050 de 1997, lo que constituye requisito de procedibilidad.


Luego de transcribir el contenido de los artículos 16 y 17 del Decreto en cita, así como el 29 de la Carta Política, argumentó que “las formas propias de esta clase de juicio, ordena, de manera imparagitable (sic) para legitimar la acción por la DIAN el requisito de agotamiento del cobro administrativo ausente en este proceso.15”, que en este evento no se acreditó.


Cuarto cargo16: nulidad


Su reclamo se concreta en que “[l]a DIAN no estaba legitimada para iniciar la acción17.


Con el propósito de desarrollarlo, reclama que dentro de la investigación no se agotó la fase de conciliación, no obstante tratarse de un tipo penal que admite el desistimiento por indemnización integral; por tanto, considera, que a la Fiscalía y al Juzgado les correspondía, antes que vincular a su asistida, requerirla para que suscribiera una conciliación en torno a las pretensiones de la DIAN; conductas omisivas que no fueron asumidas por las autoridades, pues prefirieron adelantar una causa que ningún beneficio económico le genera al Estado.


Quinto cargo18: falso juicio de existencia


Plantea la violación indirecta de la ley sustancial por desconocimiento de las reglas de...

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