Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6387 de 8 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 552509302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6387 de 8 de Agosto de 2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Fecha08 Agosto 2002
Número de sentencia6387
Número de expediente6387
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Dr. José Fernando Ramírez Gómez

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002)

Referencia: Expediente No. 6387

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala C.il - Laboral, en el proceso instaurado por M.M.B. contra JAIRO DE J.O.A., sustituto del demandado inicial, FONDO GANADERO DE SUCRE S.A. y PERSONAS INDETERMINADAS.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 11 de mayo de 1984, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero C.il del Circuito de Sincelejo, M.M.B., por intermedio de apoderado judicial, promovió proceso ordinario de mayor cuantía, contra personas indeterminadas, impetrando que se declare que le pertenece en dominio pleno y absoluto, el lote de terreno urbano, ubicado en Sincelejo, comprendido dentro de los linderos especificados en el libelo introductor, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria de dominio. Consecuentemente pidió ordenar la inscripción de la sentencia en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

2. Para fundamentar tales pretensiones se expusieron los siguientes hechos:

2.1. M.M.B. ha ejercido la posesión material del predio antes descrito, por período de tiempo que supera los veinte años, en forma continua e ininterrumpida, sin reconocer dominio u otro derecho a persona alguna.

2.2. Su posesión ha sido pública, pacífica y tranquila. Se ha manifestado en la explotación permanente del predio, mediante la siembra de árboles frutales de toda especie, pastos artificiales, la construcción de una casa y el encerramiento del mismo.

3. Admitida la demanda en proveído del 19 de mayo de 1984 (fl. 8-1) y notificadas las personas indeterminadas por conducto del curador ad-litem designado para representarlas (fl. 19-1), se dio apertura al período probatorio del proceso, dentro del cual compareció el Fondo Ganadero de S.S., reclamando la nulidad de lo actuado, por no haber sido convocado como demandado, en su condición de propietario del predio del cual forma parte el pretendido por la demandante.

Anulada la actuación adelantada desde la admisión de la demanda, con las salvedades indicadas en el auto que así lo dispuso, se ordenó renovarla, vinculando al Fondo Ganadero de S.S. en calidad de demandado. Verificada su convocatoria al proceso se dio paso a la etapa probatoria y encontrándose en curso, nuevamente se decretó la nulidad de lo actuado desde la providencia que dispuso la citación de aquél.

Mediante proveído del 16 de octubre de 1992 se admitió la “corrección de la demanda” presentada por la parte actora, reconociendo a J. de J.O.A. “...como parte demandada y sustituta” del Fondo Ganadero de S.S., a quien se desvinculó del proceso.

Surtido el traslado de la demanda a J. de J.O.A., oportunamente le dio respuesta negando que la demandante tuviese “... el derecho que invoca y que haya poseído materialmente el bien pretendido en la demanda”. Propuso la excepción de “petición antes de tiempo”, sin ninguna fundamentación.

4. Cumplida la tramitación propia de la instancia, el a-quo le puso fin con sentencia del 19 de febrero de 1996, en la cual acogió las pretensiones.

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo decidió el grado jurisdiccional de la consulta en sentencia del 5 de junio de 1996, revocando la de primera instancia, (fls. 11 a 17 c. Tribunal), siendo esa la resolución materia del recurso de casación.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de narrar los antecedentes del litigio, inicia el Tribunal sus consideraciones refiriéndose a la posesión, como elemento estructural de la usucapión, tras lo cual enuncia los elementos que le son esenciales y las condiciones que debe revestir para fundar la prescripción invocada por la demandante. R. a su prueba, expresa que emerge de hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como los enunciados por el artículo 981 del Código C.il, agregando que deben haberse ejercido por un período de tiempo no inferior a veinte años, revelando indubitablemente en el pretenso usucapiente el ánimo de dueño exclusivo sobre el bien que dice poseer.

Sentado el marco conceptual anterior aborda el examen del asunto materia de decisión advirtiendo que para comprobar la posesión de la demandante sobre el fundo objeto del litigio se “...acudió a la prueba de inspección judicial y a la testimonial”.

Refiriéndose a la primera, destaca que “... la últimamente practicada, a consecuencia de nulidades anteriores”, no se orientó a comprobar los actos o procederes de la demandante o de su hijo, a quien se halló habitando el inmueble, con su esposa e hijos, pues se limitó a la identificación del fundo y a la constatación de las mejoras existentes en él.

Agrega que en dicha diligencia se recibieron los testimonios de J.A.P., A.R.R. y J.A.C., los dos últimos por solicitud de la actora, destacando que de ellos dedujo el a-quo la posesión alegada por ésta, sin someterlos al análisis crítico que imponían las incidencias acaecidas en el litigio. Le reprocha igualmente reforzar tal conclusión en la negligencia que atribuyó al Fondo Ganadero de S.S., por no procurar la recepción de las declaraciones solicitadas, sin reparar en que “... al ser desvinculada como parte su situación jurídica no se lo permitía”, a lo cual añade la complacencia mostrada por el nuevo dueño con el resultado del proceso, actitud que en su opinión no se explica sino por la colusión o fraude entre dichas partes, planteado por el apoderado del Fondo Ganadero en sus diversas intervenciones, en las cuales abogó porque no se le excluyera de él, para ejercer la defensa de los derechos que la misma actora pretendió vedarle al dirigir la demanda contra personas indeterminadas, no obstante saber que en él radicaba el dominio del bien pretendido, circunstancias que, prosigue el ad-quem, ameritaban un examen crítico de la prueba mencionada, para no propiciar injusticias.

Bajo tal perspectiva considera que dichos testimonios no resisten el más mínimo análisis, pues todas las preguntas sugieren las respuestas, de manera que en éstas apenas se repite el contenido de aquellas. Expresa que el testimonio de J.E.B.M., ignorado por el a-quo, “.. quizás a propósito de las nulidades decretadas”, cuya estimación considera pertinente con fundamento en el artículo 146 del Código de Procedimiento C.il, revela que la posesión de la demandante no fue quieta y pacífica, pues según narra el testigo, en el año de 1982 el Fondo Ganadero de Sucre intentó desalojarla, con el auxilio de la fuerza pública, circunstancia que en su opinión “...confirma la picardía de la demandante en no llamar a proceso al Fondo Ganadero de S.S.”.

Añade que los testimonios de C.G.V. y A.M.C., cuya apreciación resultaba admisible por haber tenido la parte actora oportunidad de controvertirlos, “...muy a pesar de la nulidad que recayó cuando ya habían declarado, si bien adolecen de los mismos defectos de los recepcionados en la diligencia de inspección judicial”, evidencian que aquella ‘... llegó a ese predio como compañera o esposa de S.P., trabajador del Departamento de Sucre quien prestaba sus servicios a éste en condición de auxiliar de labores (fls. 131) a quien según parece se le encomendó cuidar las instalaciones y bienes allí existentes, lo que de haber sido así no le da ningún derecho a la actora para prescribir, pues el “simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión” ( artículos 775 y 777 de C.C.)”.

Seguidamente critica que el a-quo no haya decretado la suspensión del proceso, hasta conocer el resultado de la demanda presentada por el Fondo Ganadero de S.S. impetrando declarar la nulidad de “.. la escritura pública No. 784 de 6 de mayo de 1992 de la Notaría Segunda de Sincelejo, por medio de la cual el agente especial de la Superintendencia de Sociedades vendió a J. de J.O. el predio que se pretende usucapir”, circunstancias en las cuales percibe un panorama oscuro que considera debió ser cuidadosamente analizado para prevenir la burla de los derechos que le pudiesen corresponder al citado Fondo sobre el aludido predio.

Fundado en las reflexiones precedentes infiere la ausencia de prueba de la posesión alegada por la demandante y consecuentemente revoca la decisión del a-quo, negando en su lugar las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA DE CASACION

Dos cargos se formulan contra la sentencia del Tribunal, con apoyo en la primera de las causales consagradas en el artículo 368 del Código de Procedimiento C.il, los cuales se resolverán siguiendo el orden propuesto por el censor.

PRIMER CARGO

Mediante éste se acusa la sentencia de ser violatoria de los artículos 673, 762, 764, 769, 770, 780 incisos 1º y 3º, 981, 2512, 2513, 2518,...

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