Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº REF.: 11001-0203-000-2013-01476-00 de 20 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552509634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº REF.: 11001-0203-000-2013-01476-00 de 20 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Villavicencio
Fecha20 Septiembre 2013
Número de expedienteREF.: 11001-0203-000-2013-01476-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)



REF.: 11001-0203-000-2013-01476-00



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Sesenta de Bogotá y Primero de Villavicencio, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por S.P.S.T. contra José Alejandro Niño Muñoz y O.E.R.S..





ANTECEDENTES
1. La demandante, actuando a través de endosatario al cobro, formuló cobro compulsivo frente a los demandados con el objeto de obtener el pago de la obligación dineraria vertida en una letra de cambio, más los intereses moratorios y los gastos del proceso. En el escrito introductor se expresó que el domicilio de los ejecutados y la cuantía eran los factores determinantes de la competencia.


2. El conocimiento de la demanda fue asignado por reparto al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá, despacho que la rechazó por falta de competencia territorial aduciendo que los convocados se obligaron a pagar el importe del título valor en Villavicencio, razón por la cual consideró que correspondía a su similar de ese municipio tramitar el negocio.
3. Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio receptor del proceso, rehusó el estudio del proceso y provocó el conflicto negativo de atribuciones, al considerar que el funcionario remitente era el competente para tramitarlo al tenor del artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil.


4. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 148 ídem, término durante el cual las partes no hicieron manifestación alguna.



CONSIDERACIONES


1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ejusdem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.


2. En orden a fijar la competencia por razón del territorio, el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, establece como fuero general el domicilio del demandado, disponiendo que “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado (…)”.


Ahora bien, en lo atañedero a la ejecución...

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