Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38008 de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552509862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38008 de 25 de Mayo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha25 Mayo 2010
Número de expediente38008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.38008

Acta No.17

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de septiembre de 2008, dentro del proceso ordinario que, en su contra promovió, M.O.H.D.G..

ANTECEDENTES

Pretendió la demandante la pensión de vejez a partir de diciembre de 2003, la indexación y los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Expuso que cumplió 55 años el 15 de noviembre de 1997 y durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, cotizó 503 semanas al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 21 de diciembre de 2003 y, mediante Resolución 12980 del 20 de enero de 2005, dejó sin efectos la 021922 de 2004 que había reconocido la prestación.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a todas a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó que cotizó 562 semanas, de las cuales “562 lo fueron dentro de los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad”; que le había reconocido la pensión de vejez y posteriormente dejó sin efectos dicha declaración; adujo, en su defensa, que la pensión “se encontraba a la espera de que el Nivel Nacional ISS remitiera el certificado de devolución de aportes de la aseguradora al ISS pues se hace necesario ese trámite para decidir el derecho que se reclama”. Propuso las excepciones que denominó: “inexistencia de la obligación”, “buena fe”, “prescripción” e “imposibilidad de la condena en costas”.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 8 de febrero de 2008, corregida el 3 de abril siguiente, condenó a la demandada a pagar $22.664.699.99 por concepto de mesadas pensionales atrasadas del 24 de diciembre de 2003 al 31 de enero de 2008, $461.500 mensuales a partir de febrero de 2008 como pensión de vejez y al pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 24 de diciembre de 2003 hasta cuando se haga efectivo el pago de las condenas impuestas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demanda, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2008, modificó la de primer grado en el sentido de establecer que la condena por intereses es a partir del 11 de diciembre de 2004, sobre las mesadas reconocidas; confirmó en lo demás.

En lo que es motivo de casación, el Tribunal consideró, que “Si bien es cierto, los intereses moratorios se encuentran regulados por la Ley 100 de 1993, no puede predicarse que su aplicación sea de resorte exclusivo de las prestaciones económicas consagradas en dicha disposición normativa, sino todo lo contrario, esta S. ha considerado que el derecho a estos intereses se consolida frente a la mora en el pago de las pensiones cuyo reconocimiento sea posterior al primero de abril de 1994, sin consideración a la clase de pensión a que se accede”

Se apoyó en la sentencia del 23 de septiembre de 2002, sin citar la radicación, y expuso:

“Así las cosas, los intereses moratorios por la mora o tardanza en el pago de la pensión de vejez de la demandante, se confirmará, entendido por la S. que su reconocimiento es de carácter objetivo y proceden en todos los eventos en que se presenta mora en el pago de cualquier pensión que se reconozca”.

“Procede en consecuencia el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 por las mesadas pensionales adeudadas a la señora M.O.H.D.G., pero a partir del 11 de diciembre de 2004, (cuatro meses después de la solicitud que hiciera al Seguro para el pago de la prestación) y según lo dispone la Ley 797 de 2003 en su artículo 9º. En este sentido se modificará la sentencia recurrida”.

RECURSO DE CASACIÓN

Presentado por el ISS, pretende la casación del fallo del Tribunal, “en cuanto confirmó el fallo de primera instancia respecto a condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, en sede de instancia, revocar la sentencia de primer grado en cuanto condenó al ISS por ese concepto, para, en su lugar, negar tal súplica”. Con tal propósito presenta un cargo que no fue replicado.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada se ser violatoria de la ley sustancial por haber interpretado erróneamente el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 31 de la misma normatividad.

Expone que “aunque el fallo recurrido, ni aún el de primera instancia, señalan expresamente que la pensión de vejez cuyo pago ordenan, se reconoce con sujeción al Acuerdo 040 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese año, de la lectura de dichas providencias, no puede llegarse a conclusión distinta, máxime cuando en sus antecedentes se expresa que la pensión se reclama con sujeción...

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