Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37591 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509974

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37591 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37591
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37591

Proceso nº 37591

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 40

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano A.M.P..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1298 de junio 7 de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano A.M.P. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos de agresión sexual, de conformidad con la acusación No. 11-03-00296 dictada el 18 de marzo de 2011 en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Union.

Así capturado el requerido el 1º de agosto de 2011, el Estado requirente a través de Nota Verbal No. 2374 de septiembre 23 del año inmediatamente anterior, solicitó formalmente la extradición del mismo, adjuntando con ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por J.E., Fiscal Asistente del Condado de Union, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que en el país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 2C:14-2(a)(1), 2C:14-2(b) y 2C:24-4(a) de los Estatutos de Nueva Jersey.

1.3. Acusación de marzo 18 de 2011 proferida en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, por medio de la cual se formulan a A.M.P. cinco cargos así:

“CARGO UNO. Los miembros del Gran Jurado del Estado de New Jersey, para el Condado de Union, por sus juramentos presentan que A.M. (FDN:22/08/1974), en diversas fechas entre el 28 de noviembre de 2010 y el 8 de febrero de 2011, en la ciudad de Rahway, y/o la ciudad de E., Condado de Union, antes mencionado, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, cometió agresión sexual con agravante sobre C.S. (FDN:28/11/2002), al cometer uno o más actos de penetración sexual sobre C.S., cuando C.S. era menor de 13 años de edad.

“CARGO DOS. Los miembros del Gran Jurado del Estado de New Jersey, para el Condado de Union, por sus juramentos presentan que A.M. (FDN:22/08/1974), en diversas fechas entre el 28 de noviembre de 2010 y el 8 de febrero de 2011, en la ciudad de Rahway, y/o la ciudad de E., Condado de Union, antes mencionado, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, cometió agresión sexual sobre C.S. (FDN:28/11/2002), al cometer uno o más actos de contacto sexual sobre C.S., cuando C.S. era menor de 13 años de edad y A.M. era por lo menos cuatro años mayor que C.S.

“CARGO TRES. Los miembros del Gran Jurado del Estado de New Jersey, para el Condado de Union, por sus juramentos presentan que A.M. (FDN:22/08/1974), en diversas fechas entre el 28 de noviembre de 2010 y el 8 de febrero de 2011, en la ciudad de Rahway, y/o la ciudad de E., Condado de Union, antes mencionado, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, participó en conducta sexual con C.S. (FDN:28/11/2002), que deterioraría o corrompería la moral de dicha menor.

“CARGO CUATRO. Los miembros del Gran Jurado del Estado de New Jersey, para el Condado de Union, por sus juramentos presentan que A.M. (FDN:22/08/1974), en diversas fechas entre el 1 de noviembre 2010 y el 25 de diciembre 2011, en la ciudad de Rahway, y/o la ciudad de E., Condado de Union, antes mencionado, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, cometió agresión sexual sobre I.S. (FDN:10/12/1999), al cometer uno o más actos de contacto sexual sobre I.S., cuando I.S. era menor de 13 años de edad y A.M. era por lo menos cuatro años mayor que I.S.

“CARGO CINCO. Los miembros del Gran Jurado del Estado de New Jersey, para el Condado de Union, por sus juramentos presentan que A.M. (FDN:22/08/1974), en diversas fechas entre el 1 de noviembre 2010 y el 25 de diciembre 2011, en la ciudad de Rahway, y/o la ciudad de E., Condado de Union, antes mencionado, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, participó en conducta sexual con I.S. (FDN:10/12/1999), que deterioraría o corrompería la moral de dicha menor.

1.4. Orden de arresto expedida el 25 de abril de 2011 en contra de A.M. por el Tribunal de New Jersey, Condado de Union.

1.5. Declaración rendida por S.S., D. de la Oficina Fiscal del Condado de Union, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de A.M. por ser la responsable de ella. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizada con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, precisando que éste nació el 22 de agosto de 1974 y se identifica con la C.C. No. 16.445.190.

1.6. Informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a la identificación de A.M.P..

2. Tras conceptuar el Ministerio de Relaciones Exteriores que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 23 de septiembre de 2011 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable”.

3. En tal virtud y antes de adelantar la fase correspondiente se requirió al solicitado para que se proveyere de un defensor, verificado lo cual se surtió el traslado para pruebas de modo que sin que las deprecara el pedido, su defensor o el Ministerio Público, se surtió seguidamente el traslado de alegaciones finales, presentándolas la defensa del solicitado y la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, quien demanda se emita concepto favorable a la extradición pedida por reunirse las condiciones legales exigidas en dicho efecto.

Así, luego de advertir que los hechos motivo del requerimiento ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 y en el extranjero, con lo cual no obra ninguna limitación temporal o territorial que impida la extradición del nacional solicitado, encuentra el Ministerio Público que la documentación que soporta el pedido se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal.

En cuanto a la identidad del pedido en extradición, agrega, la documentación acopiada impide cuestionar la correspondencia entre la persona capturada como A.M.P. y la solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, de modo que aquella es suficiente para individualizar al requerido como ciudadano colombiano, nacido el 22 de agosto de 1974 y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.455.190, datos con los cuales además se identificó al momento de su captura.

Por lo que hace al principio de la doble incriminación y tras precisar la Delegada los cargos que en contra del pedido se formulan, el cotejo de los mismos con la legislación nacional evidencia que ellos encuentran adecuación en los artículos 208 y 209 del Código Penal bajo las denominaciones de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, sancionados con pena superior a cuatro años de prisión.

Cumplido en consecuencia el principio de la doble incriminación y encontrando además que la providencia proferida en el extranjero equivale a la resolución acusatoria, solicita el Ministerio Público se emita concepto favorable a la extradición de A.M.P., pero condicionada a que no se le vaya a juzgar por conducta diversa a la que es materia de la solicitud, ni se le someta a pena de muerte, desaparición...

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