Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37943 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37943 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37943
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Página 72 de 70

Casación No.37.943 –Sistema Acusatorio-

Gustavo Enrique Soto Bracamonte y otros


Corte Suprema de Justicia





Proceso nº 37943


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 40.


Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce.



V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los acusados GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, y J.A.S.F., ELIO ERNESTO C.B., C.A.B.B. y ABDÓN GUANARO GUEVARA, en contra de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 15 de septiembre de 2011, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 30 de noviembre de 2010, declarando la responsabilidad penal de los mencionados procesados -y de G.P.G. y J.H.M.-, en el concurso de conductas punibles constitutivas de homicidio agravado y secuestro simple.

H E C H O S

En anterior oportunidad procesal, quedaron consignados de la siguiente manera:

El día 27 de julio de la presente anualidad (2007, se aclara), en la carrera 43 No. 51-10, barrio Ciudad Porfía de la ciudad de Villavicencio, entre las diez y once de la mañana, del establecimiento de comercio denominado ‘COPINET’ fue secuestrado el señor E.P.V., por cuatro personas, entre quienes uno de ellos vestía prendas con las insignias del Gaula, lo introdujeron contra su voluntad en un vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color azul, cuatro puertas, vidrios polarizados, placa blanca, procediendo a desplazarse con rumbo desconocido.

En su actividad de búsqueda, dos días después, vale decir, el 29 de julio del presente año, la progenitora del secuestrado, señora M.T.V. recibe una llamada a su teléfono celular y le informan, que buscara a su hijo por los lados de Yopal, H.C.C.; a esos sitios se trasladaron los familiares y en Hato Corozal ubican al inspector de Policía, quien al escuchar la descripción del occiso, las características físicas especiales, recordó que había observado en el cadáver de N.N. a la altura del omoplato derecho, un tatuaje en forma de cruz con un C. caído, NN que el Gaula de Casanare había dado de Baja en un enfrentamiento con las FARC el frente 28.

Una vez estableció que el cadáver de NN es el del secuestrado EDUARDO PÉREZ VEGA, se procede a la exhumación y entrega del cuerpo a los familiares.

Se investigó en el Juzgado de Instrucción Penal Militar de Yopal y se determinó que allí se adelantaba la investigación relacionada con los hechos ocurridos mediante la Misión Táctica Jericó II, el día 27 de julio del presente año entre al vereda El Banco y La Capilla, Municipio de H.C.C. donde se había producido en combate la muerte de un NN de sexo masculino, que con el reconocimiento de los familiares se estableció que era el mismo E.P.V., persona que como ya dijimos, había sido secuestrada en la ciudad de Villavicencio de diez a once de la mañana, apareciendo en aproximadamente diez horas en el Municipio de Hato Corozal dada de baja en enfrentamiento con el grupo GAULA, quien reporta el homicidio. Se tiene según el acto de inspección a cadáver, del mismo día 27 de julio de 2007”.


Por los hechos anteriores, agrega la S., la Fiscalía inició investigación en contra del Mayor GUSTAVO ENRIQUE S.B., del T.J.A.S.F., del C.G.P.G., y de los soldados profesionales J.H.M., E.E.C.B., CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR y A.G.G., todos ellos adscritos al Grupo GAULA del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare).


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Iniciada la respectiva instrucción y adelantadas numerosas pesquisas, casi todas referidas a búsquedas selectivas en bases de datos, la Fiscalía 43 delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Villavicencio (Meta), solicitó la captura de los oficiales G.E.S.B., J.A.S.F., E.E.C.B., C.A.B.B., A.G.G., G.P.G. y J.H.M., la cual fue ordenada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, el 31 de octubre de 2007.


Lograda la aprehensión de los indiciados, en audiencias preliminares celebradas el 2 de noviembre de ese año ante el Juzgado Primero de la misma especialidad, se legalizó su captura, se les formuló imputación por el concurso de delitos de homicidio agravado y secuestro simple –a título de coautores-, y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, la cual apelada por la defensa y confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio, en audiencia de segunda instancia llevada a cabo el 20 de noviembre siguiente.


Como los imputados no aceptaron los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito de acusación el 27 de noviembre de 2007.


El conocimiento de la etapa del juicio fue asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio, despacho que luego de sortear una serie de vicisitudes1, finalmente realizó la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 19 de diciembre de esa anualidad, y 28 de febrero y 21 y 23 de abril de 2008. Allí, se ratificó la imputación por el concurso de ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple –a título de coautoría-, tipificados en los artículos 103-2-7 y 168, respectivamente, del Código Penal.


La audiencia preparatoria, a su turno, precisó de 11 sesiones, las cuales se ventilaron entre el 15 de mayo y el 4 de septiembre de 20082, en tanto que, el juicio oral se verificó en 64 actos, celebrados entre el 5 de octubre de ese año y el 11 de octubre de 20103.


El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 30 de noviembre siguiente, en estos términos:


- Por los dos cargos contenidos en el pliego acusatorio, condenó a G.E.S.B., Gelver Pérez García y J.H.M., imponiéndoles, en consecuencia, las penas principales privativas de la libertad de 390, 384 y 351 meses, en su orden, y multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Absolvió a los acusados J.A.S.F., E.E.C.B., C.A.B.B. y A.G.G. del cargo por la conducta punible de secuestro simple, pero los condenó por la de homicidio agravado, aplicando, por consiguiente, las penas principales de prisión de 336 –al primero- y 303 meses –a los restantes-.


- A los siete sentenciados se les impuso, igualmente, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y se les negaron los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


El fallo en comento fue apelado por los representantes de la Fiscalía, el Ministerio Público, la víctima y los procesados.


En decisión de segundo grado del 15 de septiembre de 2011, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dispuso lo siguiente:


- Confirmó la condena impuesta al acusado GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, cuyas penas principales fueron modificadas, quedando, en definitiva, en 39 años de prisión y multa equivalente a 890 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Revocó la condena impuesta a los implicados Gelver Pérez García y J.H.M. por el delito de homicidio agravado, pero dejó incólume la determinada para el ilícito de secuestro simple. Sus sanciones principales se fijaron, entonces, en 16 años y 6 meses de prisión y multa por el equivalente a 825 smlmv, en tanto que, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se adecuó a esa misma proporción.


- Confirmó la condena impuesta a los acusados JOHN ALEXANDER S.F., E.E.C.B., CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR y A.G.G. por la conducta punible de homicidio agravado, pero revocó la absolución por la de secuestro simple. En consecuencia, sus penas principales aflictivas de la libertad fueron redosificadas en 37 años y 3 meses de prisión, y se les agregó la de multa por el equivalente a 825 smlmv.


En contra del fallo del Tribunal interpusieron el recurso extraordinario de casación todos los defensores de los procesados, pero solo lo sustentaron el representante –común- de S.F., C.B., BELLO BOLÍVAR y GUANARO GUEVARA, y el apoderado de S.B..


RESUMEN DE LAS IMPUGNACIONES


1. Demanda presentada por el defensor de los acusados JOHN ALEXANDER S.F., E.E.C.B., CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR y A.G.G..


Con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 del Código Procesal de 2004, tres cargos postula el representante de los citados procesados en contra del fallo del Tribunal, los cuales desarrolla de la siguiente manera:


Cargo primero: violación indirecta de ley sustancial.


Como punto de partida, el demandante asevera que en la sentencia condenatoria se desconocieron los criterios técnico-científicos establecidos en el artículo 380 de la citada codificación para apreciar cada medio de prueba.


En particular, critica el examen que hizo el Tribunal del testimonio de cargo rendido por J.D.J.R., lo cual sustenta a partir de una amplia transcripción de sus consideraciones, con el fin de señalar que no podía catalogarlo de verosímil, serio, coherente y creíble, pues, cuando fue contrainterrogado salieron a flote todas y cada una de las contradicciones en que incurrió.


Es así como a continuación el casacionista trasunta un vasto apartado de dicho contrainterrogatorio4, para luego concluir que si los juzgadores hubiesen hecho un análisis detenido y “aplicado las reglas de la lógica, la experiencia, la sana crítica, leyes de la ciencia del mundo natural”, habrían advertido todas y cada una de esas contradicciones, las cuales reseña en seis puntos, a partir de su propia percepción de la mencionada prueba testifical.


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