Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37714 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37714 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37714
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37714

C

República de Colombia


asación No. 37714

Olver Enrique L.V. y otro

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 37714


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.040



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).





VISTOS:



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados Olver Enrique L.V. y Efraín Segundo P.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (César), que los condenó por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



Los primeros se pueden sintetizar en los siguientes términos:

Con fundamento en el anónimo radicado en la sede principal de la Fiscalía General de la Nación, del cual se dio traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, se inició la investigación en la que se conoció que dentro del proceso de contratación directa para la “construcción del aula para el aprendizaje de idiomas en la zona urbana del municipio de La Jagua de Ibirico del departamento del Cesar” por valor de $95.298.879, según se dispuso a través de la Resolución No. 177 del 25 de noviembre de 2005 por el alcalde encargado de la época, E.F.L.D., se allegaron las propuestas de Jorge Luis G.H., R.X.L. y Claudio Alberto Martínez Durán, suscribiéndose el acta de cierre de la convocatoria el 9 de diciembre del mismo año por los citados y por O.E.L.V. en la calidad de Secretario de Apoyo Institucional, J.G. de A. en la condición de Secretario de Planeación y Efraín P.M. como abogado asesor y, a su vez, los tres últimos rubricaron el acta de evaluación de las propuestas, siendo adjudicada la obra a G.H. mediante Resolución No. 227 del 20 de diciembre siguiente por el referido burgomaestre, tras lo cual se estableció que en realidad los dos participantes descartados no habían elaborado las ofertas que aparecían a su nombre.



En relación con lo segundo, se tiene que clausurada la instrucción en la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar, se profirió resolución acusatoria1, el 23 de julio de 2008, contra Olver Enrique López Vega por su presunta coautoría en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, en tanto que E.S.P.M. fue convocado a juicio por las mismas infracciones pero en la condición de interviniente, decisión que quedó ejecutoriada el 29 de noviembre de 2008, luego de ser declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de otro de los procesados2 y aceptada la renuncia de la impugnación expresada por el inculpado P.M..



La etapa de la causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (César), donde se celebró la audiencia preparatoria y se llevó a cabo la vista pública, tras lo cual, el 30 de junio de 2010, se condenó a Olver Enrique L.V. y Efraín Segundo P.M. por su autoría en las conductas punibles por las que fueron convocados a juicio, a quienes se les impuso las penas principales de 72 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privación de la libertad. Igualmente, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les fue concedida la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Ese fallo fue apelado por los defensores de López Vega y Perea Mestre, el cual se confirmó, el 23 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior de Valledupar, decisión contra la cual los mismos impugnantes presentaron recurso de casación.



LAS DEMANDAS:



La allegada a nombre del encartado Olver Enrique L.V. está integrada por un solo cargo y la radicada en representación del incriminado Efraín Segundo P.M. contiene cuatro censuras.



De otra parte, como el único cargo propuesto por el defensor de L.V. tiene el mismo alcance que el primer reproche alegado por la abogada de Perea Mestre, estas censuras se resumen conjuntamente.



1. Cargo único del libelo presentado a nombre del inculpado O.E.L.V. y primero de la demanda allegada en representación del acusado Efraín Segundo P.M.:



Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se acusa la sentencia por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por cuanto la vinculación mediante declaratoria de persona ausente de los procesados fue irregular, lo cual condujo a la violación del debido proceso y el derecho de defensa.



Con el propósito de dar sustento a la censura, inicialmente se señala que durante la investigación previa se ordenó allegar a la actuación la totalidad de los documentos relacionados con el proceso de contratación directa, sin embargo solo se remitieron aquellos que se encontraban en los archivos de la alcaldía y que además, de conformidad con el informe rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación, la obra contratada en efecto fue ejecutada.



Se agrega que por igual en esa etapa se dispuso escuchar en declaración a Jorge Luis G.H., J.G. de Arco, Olver Enrique L.V. y Claudio Alberto Martínez Durán, lo cual no fue posible a pesar de conocerse su ubicación.



De otra parte, se aduce que sin haberse escuchado a los citados fue decretada la apertura de la instrucción, dentro de la cual nuevamente se intentó su comparecencia, propósito que se logró respecto de Claudio Alberto Martínez Durán, quien negó haber realizado propuesta alguna para la construcción de la obra.

Se afirma, entonces, que esa versión dio lugar a la vinculación de los procesados, quienes a pesar de ser requeridos en varias oportunidades para rendir indagatoria no se presentaron, pues esto se intentó comisionando a las autoridades judiciales del municipio de La Jagua de Ibirico donde ya no residían, razón por la cual fueron declarados personas ausentes, lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa, pues obran constancias de que cada uno vivía en localidades distintas a las nombradas, sin que fueran citados a través de las autoridades de los sitios donde habitaban.



Se expresa, por tanto, que en razón de lo anterior no tuvieron la oportunidad de solicitar pruebas o participar contrainterrogando a los testigos, quienes solo contaron con la asistencia de un apoderado de confianza hasta la audiencia pública.



También se agrega que la declaratoria de persona ausente y la asignación de un abogado de oficio conforme ocurrió en el caso particular, únicamente es posible si se han agotado todos los medios disponibles para la búsqueda del inculpado, indicándose que en el caso de Olver Enrique L.V. su comparencia se hizo posible tras la difusión radial de que había sido declarado persona ausente, información que le fue suministrada por los pobladores del municipio de La Jagua de Ibirico.

En esa medida, se...

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