Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38022 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38022 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38022
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 38 de 38

Casación No. 38.022 -Inadmisión-

ÓSCAR JAVIER B. ASTROS

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 40.


Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce.

V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.J.B.A., contra la sentencia de segundo grado proferida el 25 de julio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó el fallo dictado el 29 de abril de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para fijarle la pena principal en 300 meses de prisión y multa de 130 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; la obligación de cancelar los perjuicios materiales; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por haberlo declarado autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.


H E C H O S


Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

De acuerdo a la denuncia formulada por el señor MARTÍN C.M. (q.e.p.d.), los hechos tuvieron su génesis el 2 de octubre de 2000 a eso de las 7 de la noche cuando se trasladaba junto con su esposa LUZ A.N.G. en el vehículo de su propiedad de placa BHW 786 y al detenerse su (sic) para ingresar a una farmacia para comprar unos medicamentos fueron interceptados por un sujeto que vestía uniforme de la policía quien los intimidó con arma de fuego y con la ayuda de otras personas los obligaron a abordar nuevamente el rodante en el que se desplazaban. Cuadras más adelante los trasbordaron a otro automotor para ser conducidos a un inmueble donde estuvieron en cautiverio y obligaron al denunciante a hacer una lista detallada de todos sus bienes de fortuna.


Horas después C.M. fue conducido hasta su residencia donde entregó a sus captores la suma de $65’000.000 y la camioneta de placas BLL 042, mientras tanto su compañera NÚÑEZ GÓMEZ continuaba retenida. Al día siguiente ésta fue llevada hasta su casa ordenándole recoger a sus dos hijos menores quienes al igual que a sus progenitores fueron sometidos a la injusta privación de la libertad con el objetivo de presionar a M.C. MORALES para lograr la entrega de la mercancía depositada en su local comercial, una pistola marca Browing calibre 7,65 m.m. con dos proveedores y finalmente que suscribiera el traspaso del automotor de placas BHW 786, propósito que efectivamente fue alcanzado por los plagiarios quienes después de esto, ese día dejaron en libertad al núcleo familiar.


El 9 de octubre del año en cita, investigadores de la SIJIN encontraron la camioneta de placas BHW 786 en el parqueadero del Edificio “La Capilla” ubicado en la carrera 11 número 119–69 de esta ciudad. Al entrevistarse al vigilante del inmueble establecieron que correspondía al morador del apartamento 301, lugar donde fueron atendidos por el señor Ó.J.B. ASTROS quien refirió estar conduciendo el automotor pero que le pertenecía a una persona con el mote de “el líder”, al tiempo que les exhibió documentos signados por M.C. MORALES tales como contrato de compraventa autenticado del vehículo, paz y salvo con destino a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, Formulario Único Nacional del Ministerio de Transportes debidamente diligenciado y fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima, procediendo los agentes a su retención en virtud de los elementos encontrados en su poder.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en la denuncia formulada por el señor Martín Cardozo Morales1, dando cuenta de la retención a la que fue sometido junto con su esposa por parte de sujetos desconocidos, la Fiscalía 103 Especializada Delegada ante el Gaula Urbano de Bogotá dispuso la apertura de instrucción por auto del 10 de octubre de 20002, ordenó la práctica de pruebas y la vinculación de ÓSCAR JAVIER B. ASTROS mediante indagatoria3.


A la postre, la investigación se le asignó a la Fiscalía 8 Especializada de Bogotá4, que asumió el conocimiento el 13 de octubre de 20005 y resolvió la situación jurídica de B. ASTROS el día 31 de los mismos mes y año, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional6, como presunto autor del delito de secuestro extorsivo agravado. La decisión fue recurrida en apelación y confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de enero de 2001.


Luego de practicar numerosas pruebas, el 10 de abril de 2001 se declaró cerrada la investigación7 y se calificó su mérito el 4 de junio siguiente8, profiriendo resolución de acusación contra ÓSCAR JAVIER B. ASTROS por el delito de receptación, de acuerdo con la descripción típica consagrada en el artículo 8 de la Ley 40 de 1993.


El llamamiento a juicio no fue recurrido. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Trigésimo Octavo Penal del Circuito de Bogotá que asumió el conocimiento el 29 de junio de 20019. El 27 de julio del mismo año, el citado despacho resolvió revocar la medida de aseguramiento que se le había impuesto a ÓSCAR JAVIER B. ASTROS y dispuso su libertad inmediata10.

La audiencia preparatoria se celebró el 30 de abril de 200211. Luego de que en varias oportunidades se trató de celebrar la audiencia pública, sin que compareciera el abogado contractual del procesado, quien fue citado oportunamente, el Juzgado de conocimiento hubo de remplazarlo por una defensora de oficio12. Entonces, la vista pública se llevó a cabo el 18 de mayo de 200513. No obstante, la funcionaria de primera instancia se abstuvo de proferir la sentencia, por considerar errónea la calificación jurídica contenida en la resolución de acusación, misma que, en su sentir, debió proferirse por secuestro extorsivo agravado. En consecuencia, por auto del 7 de junio de 2006, decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del llamamiento a juicio y devolvió el expediente a la Fiscalía de origen14.


Las diligencias se le asignaron a la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá que el 3 de noviembre de 2006 acusó a ÓSCAR JAVIER B. ASTROS como coautor de secuestro extorsivo agravado, de acuerdo con las descripciones consagradas en los artículos 268 y 270, numerales 1, 2, 7, 9 y 10, del Decreto Ley 100 de 1980, modificados, respectivamente por los artículos 1 y 3 de la Ley 40 de 199315.


En firme la decisión, el proceso se sometió a R. y el conocimiento se le asignó el 2 de febrero de 200716 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que celebró la audiencia preparatoria el siguiente 13 de junio17 y la vista pública el 18 de febrero de 200918.


La sentencia de primera instancia se profirió el 29 de abril de 201019, por cuyo medio fue condenado ÓSCAR JAVIER B. ASTROS, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, a 312 meses de prisión y multa por valor de 2.800 salarios mínimos legales mensuales, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; y, al pago de los perjuicios morales y materiales, sin que se le concedieran los sustitutos de suspensión condicional de la pena o prisión domiciliaria; decisión que fue confirmada y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué mediante la que es objeto del recurso extraordinario20, conforme se indicó en el acápite inicial de esta providencia.


LA DEMANDA


Tres cargos formula el demandante al amparo de las causales tercera y primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el primero por nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial.


Primer cargo principal. Nulidad. “…demanda que fundo en la causal tercera del Art. 207 causal 3ª., del C.P.P., por desconocimiento del derecho a la defensa técnica de mi defendido el señor B. ASTROS, que de contera transgrede los derechos constitucionales a la defensa material técnica del procesado que vicia la actuación, dado que inconsultamente se procedió a designarle defensor oficioso y por quien abogo, incurriéndose así en craso error in procedendo.


Considera quebrantados los artículos 129 y 306–3° del Código de Procedimiento Penal; 69 del Código de Procedimiento Civil; y, 2, 3, 4, 5, 36, 169 y 170 del Código Penal.


En desarrollo del cargo sostiene que previa constancia secretarial sobre la inasistencia del defensor contractual de ÓSCAR JAVIER B. ASTROS a la audiencia pública, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, por auto del 5 de mayo de 2005, designó de oficio una defensora que, a su juicio, intervino de forma abreviada, sin enterarse de los hechos materia de juzgamiento, al punto que califica su participación de aparente, porque ni siquiera sabía quién fue la persona que compró el automotor ni en qué estado se encontraba en proceso.


Señala que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional, “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”. Desde esa perspectiva –sostiene– el A quo no podía asignarle a su defendido un abogado que no fuera de su confianza, puesto que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece que “La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco (5) días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales…


Además, afirma que se...

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