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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37184 de 2 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha02 Noviembre 2011
Número de expediente37184
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS
Proceso nº 37184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 390.

B.D., noviembre dos (2) de dos mil once (2011)

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre los cargos admitidos en las demandas de casación presentadas por los defensores de los acusados C. TORRES PUENTES y HOLMER H.R., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio el 23 de febrero de 2011, a través de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 24 de julio de 2006, por cuyo medio condenó al primero como autor penalmente responsable del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por uso, y al segundo como autor del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad en documento privado.

Debe precisarse que mediante proveído del pasado 26 de septiembre, esta C. decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal derivada de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado por los cuales se acusó a H.H.R., y se efectuó la correspondiente redosificación de la pena.

HECHOS

Los sucesos que motivaron este diligenciamiento fueron sintetizados en la sentencia de segunda instancia, así:

Dio génesis a esta actuación el informe No. 137 del C.T.I. que tuvo como objetivo establecer la ocurrencia de hechos irregulares en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, acorde con lo denunciado en la línea efectiva 122.

En desarrollo de lo anterior se obtuvo (sic), entre otras situaciones, que fueron celebrados los contratos Nos. 096 del 28 de septiembre del año 2001 (Consultoría y asesoría en la elaboración de indicadores de gestión y diseño de proyectos), 118 del 17 de diciembre del año 2001 (Construcción de redes internas de acueducto para el Barrio Villa Nieves) y 028 del 4 de febrero del año 2002 (Consultoría y asesoría en interventoría de proyectos y elaboración de indicadores de gestión), con la firma EAT HIGO INGENIEROS representada legalmente por el señor H.H.R., adoleciendo de irregularidades, específicamente, las siguientes:

El contrato No. 096 por $46.626.958 requería obtención previa de por lo menos dos ofertas. Por exceder el 50% de la menor cuantía implicaba atender lo previsto en el párrafo 5º del artículo del decreto 855 de 1994, esto es, invitación pública a presentar propuestas. Tal requisito no fue atendido por cuanto el señor H.H. REY representante legal de HIGO INGENIEROS presentó la propuesta por esa empresa y por HOLDER LTDA, de la cual era socio, incluso falsificó la firma de su representante legal señor L.E.P.R., lo cual implicaba que realmente se trataba de una sola propuesta. El objeto de este contrato es muy amplio, no permite realizar seguimiento a su ejecución en razón a que no son específicas las actividades a desarrollar. Al momento de su firma este contrato no contaba con póliza de cumplimiento dado que se realizó el 28 de septiembre del año 2001, y la presentada como garantía está fechada 09 de octubre de 2001, fue aprobada al día siguiente. La documentación obtenida de este contrato no contiene escrito emitido por el interventor informando la ejecución de su objeto. El pago de este contrato, correspondiente al mes de diciembre de 2001, fue realizado sin la constancia de desarrollo del mismo pues el cheque fue girado el 26 de diciembre y la constancia 30 (sic) del mismo mes.

Para la fecha de inicio de la ejecución de este contrato, los socios ingenieros de HIGO señores HOLMER H.R., I.D.R.S., G.A.G.V. y O.L.V.D., prestaban sus servicios a la E.A.A.V., mediante vinculación laboral.

El contrato No. 118 del 17 de diciembre del año 2001 (por $20.887.310, se agrega), tampoco contaba con la póliza de cumplimiento al momento de su celebración, por cuanto fue aprobada el 20 del mismo mes y año. No se obtuvo informe del interventor acerca de la ejecución del objeto del contrato, tampoco acta de inicio de la obra.

El contrato No. 028 por $98.467.917 no es concreto su objeto, dado que no permite hacer seguimiento a su desarrollo. Carecía de póliza de cumplimiento al momento de su celebración teniendo en cuenta que esta fue aprobada al día siguiente de haber dido firmado.

La empresa contratista EAT HIGO INGENIEROS fue constituida el 11 de septiembre de 2001 e inscrita en la Cámara de Comercio el 24 del mismo mes y año, para ese momento no se encontraba en el Registro Único de Proponentes.

En tales contratos fungieron como contratante el señor C.T.P., Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.A.A.V y contratista el señor H.H. REY representante legal de EAT HIGO INGENIEROS.

Se estableció que la señora I.A. TORRES PUENTES, hermana del Gerente de la E.A.A.V., prestó sus servicios a la empresa contratista en la ejecución de los contratos; y que el señor L.C.G.P. se desempeñaba como Subgerente técnico de la E.A.A.V, encargado de recibir las propuestas para los procesos de contratación que firmaba el Gerente de esa empresa”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el informe No. 137 del Cuerpo Técnico de Investigación a través del cual se indagó por las irregularidades denunciadas a través de la línea dispuesta para tal efecto, la Fiscalía Seccional de Villavicencio declaró abierta la instrucción el 17 de julio de 2002, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a C. TORRES PUENTES, H.H. REY e I.T.P.. Al momento de definir la situación jurídica de los procesados impuso al primero medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por uso.

A H.H. le fue impuesta la misma medida de aseguramiento como posible autor del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad en documento privado.

Una vez culminada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 8 de febrero de 2005 con resolución de acusación en contra de C. TORRES y H.H. como presuntos autores de las conductas punibles que sustentaron la medida de aseguramiento.

En la misma oportunidad se precluyó la investigación adelantada contra I.T.P..

Impugnada la acusación por la defensa, fue objeto de confirmación mediante resolución del 31 de marzo de 2005 por parte de la Unidad de Fiscalía D. ante el Tribunal de Villavicencio.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal de la referida ciudad, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 24 de julio de 2006, mediante el cual condenó a C. TORRES PUENTES a las penas de ochenta y nueve (89) meses de prisión, multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por uso.

A su vez, condenó a H.H.R. a setenta y dos (72) meses de prisión, multa de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del concurso de delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad en documento privado.

En la misma decisión les negó la condena de ejecución condicional, pero les otorgó la prisión domiciliaria...

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