Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6582 de 10 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552510430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6582 de 10 de Septiembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6582
Número de sentencia6582
Fecha10 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 15 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso de J.A.M.T. contra J. de J.T


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación C.il



Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez


Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001)


Ref: Expediente No. 6582


Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 15 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de J.A.M.T. contra J. de Jesús T. Flórez.



I. Antecedentes


El proceso tuvo inicio con la demanda en que el actor pide que el prenombrado T. le pague los perjuicios que le causó “como consecuencia de la falsa denuncia” de que lo hizo víctima, los cuales aparecen calculados en el respectivo libelo.


F. aduce que fue denunciado, junto con otra persona, por el punible de usurpación de aguas, en la que T. incurrió en falsedades tales como: dijo que M. había levantado un dique o represa con el deliberado propósito de impedir el cauce normal de las aguas, provocando con ello que su predio quedase desprovisto de aguas, “ya que del vallado taponado por M. es de donde se abastece y provee el agua, con incalculables consecuencias económicas”; afirmó que la vereda B.tama, lugar de ubicación de los predios colindantes materia de los hechos, hace parte del municipio de B., cuando en verdad pertenecen a Soacha; tampoco es cierta la servidumbre de agua del vallado o toma que se dijo taponado, “porque esa toma nace o se desprende del río Tunjuelito”, y la verdad es que la servidumbre de dichas heredades proviene del lado opuesto “de una toma que se desprende del río Bogotá”.


El juzgado primero penal municipal de Soacha, tras establecer plenamente “que no se cometió el hecho punible denunciado, porque no existe, ni existió jamás el mencionado tambre o dique o represa”, y que T. nunca ha tenido la servidumbre de aguas reclamada a través de la denuncia, resolvió cesar todo procedimiento, porque el hecho “presuntamente delictivo no ha existido”.


Para su defensa debió asumir M. allí los gastos de honorarios a un abogado, el transporte para el desplazamiento a diversas diligencias judiciales y, además, vivir por ello “incomparables momentos de angustia, insomnio, amargura, dolor moral” al verse denunciado “por un hecho punible que no existió”.


Con oposición a las pretensiones fue descorrido el traslado de la demanda, pues T. niega que hubiese sido falsa su denuncia, dado que los hechos en que se fundó “fueron ampliamente corroborados por los testimonios y la Inspección Judicial, que en dicho proceso penal se practicó”, siendo cosa distinta que para la juez “no hayan tenido relevancia en el ámbito penal”. De donde dijo excepcionar así: “Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva”, porque la demanda “carece de razón y causa” y “falta de demostración e inexistencia de los perjuicios”, considerando que éstos apenas sí responden a la invención de la parte actora.


El 10 de mayo de 1996 fueron desestimadas las pretensiones mediante sentencia que pronunció el juzgado octavo civil del circuito de Bogotá, la que luego, en virtud de la apelación interpuesta por el actor, fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá a través del fallo que la misma parte, como se dijo arriba, impugnó en casación.



II. La sentencia del tribunal


A. que fue el problema de fondo, no sin antes relatar la cuestión litigiosa sucedida hasta entonces, memoró la génesis, evolución y desarrollo de la teoría del abuso del derecho, la cual, enmarcada como está dentro del ámbito de la culpa aquiliana, exige para su configuración, en el específico caso litigado, que el denunciante proceda “con intención de perjudicar al denunciado, o lo haga sin la cautela, cuidado o diligencia con que suelen obrar las personas prudentes, y de tal actuación resulte un daño”, de manera que, como lo admite la doctrina, ella “no se puede establecer como principio de la responsabilidad del denunciado en...

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