Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26221 de 31 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552510646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26221 de 31 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha31 Enero 2006
Número de expediente26221
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia José Delio Aranda Agudelo

Vs.

Hotel Dann Barranquilla


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER



ACTA No 8 RADICACIÓN No. 26221



Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de Enero Dos Mil Seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ DELIO ARANDA AGUDELO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de julio de 2004, en el proceso seguido por el recurrente contra el HOTEL CAMINO REAL & COMPAÑÍA LIMITADA y/o HOTEL DANN BARRANQUILLA.


I ANTECEDENTES


La demanda inicial fue promovida por el actor para obtener el pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en dominicales y festivos, descansos compensatorios, primas de servicios, vacaciones, incrementos, salario especial a partir del 1° de enero de 1998, el reajuste del auxilio de cesantía y sus intereses y el reajuste de la indemnización por despido sin justa causa. También el valor de servicios por clases dictadas y por la utilización de su imagen, la indemnización moratoria y cualquier otro derecho que resulte extra o ultra petita.



En sustento de esas pretensiones se indica que el demandante prestó sus servicios para la entidad hotelera demandada del 16 de junio de 1995 al 31 de agosto de 1998, desempeñando el cargo de Chef Ejecutivo, como también que a partir del 1° de enero de 1998, le fue reajustado el salario a la suma de $2.029.500.00 mensuales, pero que la empleadora desconociendo su propia decisión le canceló a partir del 1° de


enero de 1998 la cantidad de un $1.800.000.00; que el actor

prestó sus servicios en una jornada laboral diaria de 7.00 a.m. a 6.00 p.m., pero debiendo laborar horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, sin que le fueran remunerados por el empleador; que participó como instructor en seminarios de capacitación que el Hotel programó con una frecuencia aproximada de cada dos meses; labor que no le fue remunerada, como tampoco la utilización de su nombre con fines publicitarios, en las cartas de alimentos de los diferentes ambientes del Hotel y en un afiche colocado en el primer piso.



Posteriormente se dice en los hechos de la demanda, que el señor ARANDA AGUDELO recibió sorpresivamente y sin causa justificada un lacónico mensaje, mediante el cual se le informa la terminación unilateral de su contrato de trabajo.





RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa hotelera demandada admitió la existencia de la relación laboral aducida y sus extremos, pero aclaró que en el contrato celebrado no se pactó ningún tipo de beneficios comerciales a favor del actor y que por las funciones desempeñadas por éste tenía la condición de empleado de dirección, confianza y manejo. Igualmente explicó que para la determinación del incremento salarial del señor J.D.A.A. para el año de 1998, no se tuvo en cuenta tarifa contractual o convencional alguna. Además propuso las excepciones de pago, buena fe, prescripción y compensación.


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 14 de junio de 2003, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la empresa hotelera demandada a pagar al señor


JOSÉ DELIO ARANDA AGUDELO las sumas de $1.836.000.00 por concepto de diferencias salariales de enero – agosto de 1998, $7.650.00 por diferencia de sueldo de un día, $114.750.00 por diferencia en las vacaciones, $153.637.00 por reajuste de cesantía, $12.342.00 por reajuste de sus intereses, $587.097.00 por reajuste de la indemnización por despido sin justa causa y a la cantidad diaria de $67.666.00 a título de...

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