de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 13 de Abril de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552510890

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 13 de Abril de 1994

Fecha13 Abril 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá. D.C.. trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro. (13/04/1994)

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) y Tercero Civil del Circuito de Medellín, para conocer del proceso ordinario iniciado por HECTOR DE J.S.T. frente a J.A.P..

ANTECEDENTES
  1. El 31 de enero del año en curso H.S.T., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda ordinaria contra J.A.P. ante el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), (fls. 5 al 7), a fin de que se declarara que éstos habían celebrado un contrato verbal de mutuo con intereses y que como consecuencia de la anterior declaración se condenara al demandado a pagar al demandante la suma de $4 '824.108.oo más los intereses y costas del proceso.

    1.1. En el libelo el actor afirmó que la obligación debía cumplirse en la ciudad de Medellín y que la dirección en donde se puede notificar al demandado es la carrera 33 No. 33-50 del Carmen de Viboral.

    1.2. Así mismo sostuvo que la competencia radicaba en el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro "por el domicilio del demandado, por el procedimiento y por la cuantía".

  2. Por auto del lo. de febrero del año en curso (fl. 8), el despacho judicial mencionado rechazó la demanda ejecutiva (sic), "por carecer... de competencia" y ordenó remitir al Juzgado Civil del Circuito (r) de Medellín. para que conozca de la misma, "ya que es dicha ciudad el lugar de cumplimiento de la obligación -Art. 621 del C. Comercio"-.

  3. Remitida la demanda a la ciudad de Medellín, el 14 de febrero de los cursantes correspondió por repartimiento al Juzgado 3o. Civil del Circuito (carátula), despacho que en auto del 21 del mismo mes (fls. 9 al 11), se declaró incompetente para conocer de la misma, sosteniendo que el Juzgado de Rionegro erró tanto al considerar que se trataba de una acción ejecutiva como en la decisión tomada, toda vez que conforme a lo dispuesto por el numeral 5o. del artículo 23 del C. de P.C., "de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado" (subraya el Juzgado), y al haber optado el actor por el domicilio del demandado fijó la competencia en ese despacho; en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación a fin de que dirimiera el conflicto.

  4. Cumplido el trámite previsto por...

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