Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41015 de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552512074

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41015 de 3 de Abril de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha03 Abril 2013
Número de expediente41015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
12 de 12

Hábeas Corpus Nº 41.015

Ricardo César Arboleda Correa


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Sustanciador:

G.E.M. FERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., tres de abril de dos mil trece.


V I S T O S


Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 19 de marzo último, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Buga denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por defensor del sentenciado R.C.A. CORREA, quien actualmente cumple condena por el delito de receptación, en contra de los Juzgados Primeros de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Cali.



A N T E C E D E N T E S


1. Apoyado en los artículos 30 de la Constitución Política y y 382 a 389 de la Ley 600 de 2000, el defensor de RICARDO CÉSAR ARBOLEDA CORREA invoca la acción de hábeas corpus en su favor, pues, estima que los Juzgados Primeros de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Cali, le están vulnerando sus garantías fundamentales.


A. efecto, hace saber que su representado fue capturado por la conducta punible de receptación el 15 de abril de 2004, y condenado por la misma el 3 de mayo de 2005 a la pena de 48 meses de prisión en el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, en donde le fue concedido el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria, posteriormente revocado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante auto del 30 de enero de 2003, que no le fue notificado al condenado a pesar de haber informado cambio de residencia, violentándose así su derecho al debido proceso.


Por lo anterior, ARBOLEDA CORREA fue capturado en Tuluá el 29 de enero de 2013, propiciándose así la remisión del expediente al Juzgado Primero de la misma especialidad con sede en Buga, ante el cual se elevaron peticiones de “liberta (sic) por extinción de la acción penal por cumplimiento de la misma por el paso del tiempo”, el 5 de febrero y el 5 de marzo de este año, sin que se hubiere dado respuesta a las mismas; por ello, señala para terminar, estima infringidas las disposiciones invocadas.


Como soporte documental a su petición, el actor anexó:


  • El poder para actuar.

  • La constancia de remisión del expediente.

  • Las peticiones de libertad por prescripción de la pena.

  • El fallo de primera instancia.

  • El auto por medio del cual se negó al libertad condicional y se revocó el subrogado de la prisión domiciliaria.

  • Un precedente del Tribunal de Cali sobre la materia.


2. El conocimiento del asunto fue asumido por un magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, quien denegó el amparo de hábeas corpus deprecado, mediante proveído del 19 de marzo de la presente anualidad.


Previo a ello, el funcionario practicó diligencia de inspección judicial a la actuación adelantada contra RICARDO CÉSAR ARBOLEDA CORREA en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa población, verificando que efectivamente la misma se encuentra en la fase de vigilancia y ejecución de la sentencia, pendiente de resolver solicitud de “prescripción de la acción penal” (sic).


Así las cosas, luego de disertar genéricamente sobre la naturaleza y alcances de la acción constitucional invocada, citar precedente de la Sala sobre el tópico y resumir la actuación, el...

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