Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552512306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Agosto de 2004

Fecha19 Agosto 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de H.B., B.C., D.C.P., M.A.C., J.A.G.M., J.G.G.M. y E.H.H., contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio seguido por los recurrentes contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos de recurso extraordinario, basta señalar que los citados demandantes, quienes luego de laborar más de 20 años al servicio de la demandada se retiraran de la empresa entre los años de 1978 y 1988 “para entrar a disfrutar de sus pensiones de jubilación”, pretenden la reliquidación de sus prestaciones sociales y de su pensión en tanto no se dio cumplimiento al porcentaje previsto para el régimen de excepción, al cual afirman tener derecho (fl.1).

La entidad demandada se opuso a las referidas pretensiones ”por ser totalmente improcedentes … toda vez que ninguno de los cargos señalados … se encontraba dentro de los taxativamente dispuestos por las convenciones colectivas …” para ser beneficiarios del régimen de excepción y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y prescripción (fl.44).

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, mediante sentencia del 31 de mayo de 2002, complementada el 2 de julio siguiente, condenar al fondo demandado a reajustar la pensión del demandante J.P.A.B. y absolver a la entidad “de todos (sic) y cada una de las pretensiones que su (sic) contra instauraron los demás demandantes” (fl.293).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión.

Luego de hacer referencia a los artículos 21, 22 y 26 de la convención en que se apoyan las pretensiones de los actores, expresó textualmente el ad quem en cuanto toca con el recurso extraordinario:

“… se puede colegir que la pensión de jubilación especial a la que alude el art. 21 y 22 convencional tiene como constante la ausencia del requisito de la edad, y el régimen de excepción, requisitos que cumplieron todos los demandantes, tal como se infiere de las resoluciones reconocedoras de la pensión de jubilación (fls. 80, 90, 95, 107, 113, 126 y 146), no obstante, no son beneficiarios del aumento porcentual aludido en el art.26, por cuanto si bien se pensionaron bajo el régimen de pensión con 20 años de servicio sin consideración a la edad (art.21.1 …) todos no se encontraban en los cargos de excepción, tan solo el Sr. J.P.A. desempeño un cargo de esta naturaleza, esto es, de caporal en la división central, según de infiere de la documental de folio 80, lo que acertadamente el juzgado de conocimiento advirtió, razón por la cual en este aspecto se confirmará el fallo” (fl.373).

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto confirmó la absolución despachada por el Juzgado … de la totalidad del petitum impetrado por los coactores … H.B., B.C., D.C.P., J.A.G.M. y M.A.C. y en cuanto confirmó la absolución expedida … en contra del codemandante J.P.A.B. en cuanto a la pretensión consecuencial de los intereses moratorios …” con el fin de que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado en “EL NUMERAL CUARTO y PARCIALMENTE EL NUMERAL QUINTO …” para, en su lugar, condenar a la demandada conforme lo indica a folios 20 y 21 de este cuaderno.

Con tal propósito formula un único cargo en el que, por vía indirecta, acusa la “Aplicación Indebida de los artículos: 1, 9, 10, 13, 18, 21, 467, 468, 478, 488, 489, 491 y 492 del C.S.T.; 37, 38 del Decreto 2351 de 1965 …; 12 literal f), 17 literal a), 36, 46, 49 de la Ley 6ª de 1945; 18, 19, 46 del...

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