Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31540 de 19 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552512482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31540 de 19 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha19 Febrero 2008
Número de expediente31540
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.31540

Acta No. 07

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por J......A.G.N., contra la sentencia del 6 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la sociedad EMPOPAMPLONA S.A. E.S.P. – EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declarare que “trabajó al servicio de la Empresa EMPOPAMPLONA, sin solución de continuidad, del 05 de febrero de 2001 al 31 de diciembre de 2003”, y que durante ese lapso, “laboró todos días, incluidos dominicales y festivos”. En consecuencia, reclama debidamente indexados, el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, dominicales, festivos y compensatorios, así como los salarios que no le han cancelado, la compensación de las vacaciones, reliquidación de cesantía como resultado de la modificación del salario promedio, la indemnización moratoria, la reliquidación de los aportes patrono laborales en salud y pensiones, al igual que las costas del proceso.

Expuso que laboró para la empresa demandada del 5 de febrero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, fecha ésta última en que fue despedido sin justa causa; las funciones desempeñadas eran de tipo operativo, como capataz al frente de la cuadrilla de aseo y recolección de basuras; laboró todos los días sin solución de continuidad, incluyendo dominicales y festivos; en total trabajó 2589 horas extras diurnas, 344 horas festivas ordinarias y 1200 horas dominicales; que no disfrutó, a pesar de tener derecho, el día de descanso como tiempo compensatorio por laborar habitualmente dominicales y festivos; no le cancelaron las horas extras diurnas, los dominicales y festivos laborados, como tampoco los compensatorios, tres períodos de vacaciones causados y 50 días de salario; como consecuencia de la omisión en el reconocimiento de esos emolumentos, que son factores salariales, se afectó el monto del auxilio de cesantía; el no pago de los créditos reclamados, genera una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

En la respuesta a la demanda, la sociedad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, pero negó el término de duración del vínculo, sus extremos, la jornada laboral, el trabajo en dominicales y festivos, así como el no pago de vacaciones. Adujo en su defensa, que canceló al demandante todos los salarios y prestaciones a que tenía derecho. Formuló las excepciones de pago e inexistencia del derecho (folios 24 a 26).

La primera instancia terminó con sentencia de 21 de junio de 2006, mediante la cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, declaró probadas las excepciones propuestas de pago e inexistencia del derecho. No impuso costas al actor (folios 263 a 276).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 6 de septiembre de 2006, confirmó la que fue objeto de alzada, sin imponer costas al apelante (folios 23 a 32 cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso, el sentenciador de segundo grado, para confirmar la absolución, concluyó que “revisada la prueba documental referida se observa que el extrabajador normalmente ingresaba a sus labores a las cinco y media de la mañana, pero de lo que no existe constancia es de la permanencia por el resto de la jornada laboral. Bien pudo ocurrir que la actividad asignada se limitara a la coordinación y asignación de los turnos a los trabajadores encargados del aseo y recolección de basuras, ya que en ninguna de las apuntaciones llevadas en los libros mencionados se deja anotación de la permanencia o regreso a determinada hora del extrabajador GARCIA NOCUA”. “Así que por este aspecto resulta difícil el reconocimiento de las extensas horas que dice laboró en forma suplementaria a la jornada ordinaria de trabajo que, inclusive si aparece expresa en el último contrato a término fijo celebrado entre los contendientes, que era de 7 y 30 a.m. a 12 m., y de 2 a 5 y 30 p.m. de lunes a viernes”.

Agregó además, que en las cláusulas tercera y cuarta del último contrato se precisa que “cualquier trabajo extra se reconocerá y pagará, pero siempre y cuando esté autorizado expresamente por escrito por el empleador, sin que aparezca siquiera que en algún momento se le haya reconocido hora extra o trabajo suplementario, como para derivar de un principio de reconocimiento durante los casi tres años que duró la relación laboral, el total de tiempo reclamado por el presunto trabajo ejercido fuera del horario normal ”.

Finalmente afirmó, que las pruebas anexas al expediente, dan cuenta de la existencia de cinco contratos de trabajo pactados a término fijo por períodos inferiores a un año, que tienen validez jurídica en el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, los cuales fueron prorrogados dentro de la permisibilidad consagrada en la norma, con el aditamento de que en el último contrato, esto es, el ocurrido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se pactaron las condiciones y exigencias ante el evento de trabajo suplementario, dominicales y festivos.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal, en cuanto...

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