Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32593 de 19 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552512522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32593 de 19 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Febrero 2008
Número de expediente32593
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

14

Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



mCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No. 32593


Acta No. 07


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA EUGENIA MONCADA CERÓN contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I..



l-. ANTECEDENTES.-


1.- La citada demandante, convocó a proceso al I.F.I. con el fin de obtener el reintegro al cargo de Analista Junior que venía desempeñando cuando fue despedida sin justa causa, o a uno de igual o superior categoría. También solicitó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando sea reintegrada.


Como apoyo de su pedimento expuso que prestó servicios a la entidad demandada en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 2 de enero de 1989 y el 1° de marzo de 2000 cuando fue despedida sin justa causa. La terminación unilateral de su contrato hizo parte de un despido colectivo realizado por el I.F.I. entre el 24 de octubre de 1999 y el 24 de abril de 2000. Su último salario mensual promedio fue de $1’933.940,oo. (Fls. 2 a 9).


2.- El I.F.I. se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que a la actora se le cancelaron todos sus derechos legales y los beneficios que le correspondían según el pacto colectivo vigente. Su contrato fue terminado unilateralmente como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo en vigor, previa cancelación de la respectiva indemnización. Aseveró que se pretende fundamentar el reintegro en el artículo 123 del reglamento del año de 1967, el cual fue derogado y modificado mediante acto administrativo expedido con posteridad por el hoy Ministerio de la Protección Social, Resolución N° 1831 de 1° de julio de 1994, que aprobó el reglamento interno actualmente vigente y que conservó la acción de reintegro para quienes a la fecha de su vigencia tuvieran 10 ó más años de servicio, requisito que no cumple la demandante. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago, buena fe, compensación, prescripción e improcedencia e incompatibilidad del reintegro (fls. 20 a 27).


3.- Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2005, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la entidad demandada al reintegro y al pago de los salarios dejados de percibir a partir del 1° de marzo de 2000, en cuantía de $1’933.940,oo mensuales más los aumentos legales o convencionales, hasta que se verifique la reinstalación.




II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Por apelación de la parte convocada a proceso conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo de 17 de octubre de 2006, revocó la decisión del Juzgado y absolvió al I.F.I. de todos los cargos elevados en su contra.



En lo que interesa al recurso...

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