Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31492 de 19 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552512550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31492 de 19 de Febrero de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Número de expediente31492
Fecha19 Febrero 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia Expediente No.31492



Acta No. 07



Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).





Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del SAUL QUINTERO GONZALEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 25 de septiembre de 2006 en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – BCH EN LIQUIDACIÓN.




l-. ANTECEDENTES




A los efectos del recurso extraordinario es menester señalar que S.Q.G. demandó a la referida entidad bancaria con el fin de que se le condene al pago de la pensión de jubilación , a partir del 7 de septiembre de 2003, debiéndose incluir en su liquidación la totalidad de los factores salariales y la indexación de la base salarial ; al pago de las mesadas pensionales, causadas desde el 7 de septiembre de 2003 debidamente indexadas, y a los intereses de mora generados.


Como fundamento de tal pretensión afirma, en síntesis, haber laborado, como trabajador oficial, por más de 20 años de los cuales 19 los prestó al servicio del Banco Central Hipotecario, entidad a la que reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, al cumplir el requisito de edad pues nació el 7 de septiembre de 1948, negándola por no cumplir con las exigencias de ley.


Sostiene que el Banco ha reconocido y pagado pensiones de jubilación con 55 años de edad y 20 de servicios; que su último salario promedio mensual ascendió a la suma de $261.684 para el año de su retiro en 1991.

De otra parte manifiesta que el salario se ha depreciado entre 1991 y 2003, según el IPC, en 6.9 veces.


El Banco demandado, no acepta los extremos de la relación laboral; no le constan unos hechos y declara como no ciertos otros. Se opone a todas las pretensiones de la demanda; formula las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, buena fe, cobro de lo no debido, improcedencia de la reclamación por vejez , cosa juzgada, ilegitimidad en la causa por pasiva, falta de causa, prescripción y genérica.



El Juzgado del conocimiento resuelve, mediante fallo del 27 de enero de 2006:.- Declarar que el demandante cumplió con los requisitos para gozar de la pensión de jubilación.- Condenar al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO a reconocer al actor la pensión de jubilación” a partir del 7 de septiembre de 2003, en cuantía de $1.105.234, a reajustar anualmente conforme al IPC, certificado por el DANE.-Condenar al Banco accionado a cancelar la suma de $39.672.100, por concepto de mesadas atrasadas hasta el 30 de enero de 2006- Condenar a la entidad financiera al pago de los intereses de mora sobre las mesadas atrasadas a la tasa más alta vigente, desde el 7 de septiembre de 2003 hasta el momento en que se efectúe el pago.- Declarar no probadas las excepciones y condenar en costas al demandado.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal modifica la sentencia del juzgado, en su numeral segundo, y “declarar que la pensión de jubilación del señor Quintero González asciende a $376.595 a partir del 7 de septiembre de 2003. Con la posibilidad de ser relevada en todo o en parte al iniciarse el pago por el ISS de la pensión de vejez. Confirmar en lo demás el numeral indicado.”


De igual manera modifica el numeral tercero de la citada providencia “para condenar al demandado a cancelar al demandante, la cantidad de $16.005.557, por concepto de mesadas atrasadas hasta el 30 de septiembre de 2006.”




Para arribar a la anterior decisión el Ad quem encuentra como probados presupuestos fácticos los extremos de la relación laboral (1º de agosto de 1972 hasta el 15 de septiembre de 1991 ); la prestación del servicio por más de veinte años por parte del demandante; el cumplimiento del requisito de edad el 7 de septiembre de 2003; la condición de trabajador oficial del actor y la cotización al ISS para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte por parte del Banco demandado en beneficio del accionante.



En forma posterior y frente al problema que la condición de trabajador oficial, afiliado al ISS , plantea en relación a la normatividad aplicable a los efectos de la pensión de jubilación, el Tribunal se apoya en sentencia de esta S., con radicación 10803 que reproduce “in extenso” ; para concluir que ésta debe ser reconocida y pagada “ en principio por la última entidad empleadora….” .


Agrega que : “ Por darse los presupuestos exigidos por el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el señor…quedó cobijado con el régimen de transición pensional que regula tal precepto…”


Luego al referirse al...

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