Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21435 de 15 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552512578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21435 de 15 de Marzo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Fecha15 Marzo 2004
Número de expediente21435
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 21435

A.N.. 16


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004)


Resuelve La Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra la sentencia del 28 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que el recurrente le promovió a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES

J.A.G.P. demandó en proceso ordinario laboral de primera instancia a la Universidad Cooperativa de Colombia, en procura de obtener condena por la nivelación salarial planteada en los hechos del escrito de demanda y el correspondiente pago de la diferencia salarial que ha dejado de percibir; así como, las primas legales y convencionales, auxilios, dotaciones, intereses de cesantías, subsidio familiar, aplicado el escalafón y el acuerdo 001 de 1988 y demás derechos dejados de percibir con ocasión de su reintegro. Así mismo, reclama: la reliquidación de sus primas y demás derechos generados con el justo salario que debe devengar; la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.; la indexación de las sumas deducidas en su favor; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; las costas.


Los hechos expuestos por el demandante como en fundamento de las anteriores pretensiones son: que fue vinculado a la demandada mediante contrato de trabajo, iniciando sus labores el día 25 de septiembre de 1978; que actualmente presta sus servicios para la contradictora, en el cargo de mensajero en la sede de Bogotá, y su último salario mensual devengado asciende a la suma de $183.180,oo; que ha sido despedido en dos ocasiones, pero en virtud a sentencias judiciales ha tenido que ser reintegrado al mismo cargo que venía desempeñando; que el día 2 de agosto de 1988 fue despedido por primera vez y en cumplimiento a sentencia judicial fue reintegrado el día 16 de agosto de 1995, pero no se hizo con el salario correspondiente, teniendo en cuenta los aumentos legales y convencionales; que nuevamente fue despedido en forma injusta el día 27 de agosto de 1992 y reintegrado el 16 de agosto de 1995; que como consecuencia de los despidos ilegales e injustos, ha tenido un desnivel salarial con respecto de sus demás compañeros; que las dos sentencias que han ordenado su reintegro han sido sin solución de continuidad, por lo que su contrato, antigüedad, y sus condiciones de trabajo no han variado, ni su salario puede ser inferior.


Así mismo, en la demanda se afirma: por su parte, que durante el tiempo en que estuvo cesante y hasta su reintegro, dejó de percibir los salarios y demás emolumentos compatibles; que la demandada tampoco aplicó ni reconoció el escalafón de que trata el artículo 9º de la convención colectiva de trabajo; que su salario debería estar actualmente en la suma de $ 448.271; que presentó una tutela contra la demandada basado en el principio “ a trabajo igual salario igual “, la cual no prosperó por existir otro medio de defensa; que formuló una querella ante el Ministerio de Trabajo por el incumplimiento de los derechos convencionales no pagados.


La demanda se contestó con oposición a las pretensiones, y aun cuando se aceptó la relación contractual laboral afirmada, con la aclaración de haberse suspendido entre el 30 de agosto de 1986 y el 25 de septiembre del mismo año, como también, el despido de que ha sido objeto el actor en dos ocasiones, aduce en su defensa, haber cumplido con el reintegro que judicialmente se ordenó y con el pago de todas las acreencias provenientes del mismo. De igual forma, se propusieron las excepciones de: “Cosa juzgada“, “Pago“, “Prescripción“, “Inaplicabilidad del principio a trabajo igual salario igual al trabajador demandante“, “Inaplicabilidad de la convención al trabajador demandante”, “M. fe del demandante”, “Inexistencia de las obligaciones pretendidas”, y “Cobro de lo no debido”.


La primera instancia la desató el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de abril de 2001, en la que se absolvió a la demandada de todos los pedimentos. Apelada tal decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – S.L., que conoció el recurso en virtud a los acuerdos de descongestión expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con providencia del 28 de octubre de 2002 la confirmó en todas sus partes.


En sustento de su determinación el Tribunal para prohijar el fallo de primer grado, en lo que al recurso extraordinario nos interesa, expuso:


“(...) En el sub lite, del artículo 3º de la...

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