Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40508 de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552512686

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40508 de 25 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Bogotá
Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente40508
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 40508


Acta N° 36


Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de casación que por medio de apoderado interpusieron los demandantes, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Bogotá en el proceso ordinario adelantado por ESPERANZA GUARÍN DE B., ASSAD GUTIÉRREZ POSEDENTE, N.J.H.M., ANDRÉS FRANCISCO LÓPEZ BOLAÑO, R.L.M., GENILBERTO MAESTRE MARTÍNEZ, R.L.M. y FREDY ENRIQUE MENDOZA JIMÉNEZ contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN y contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


EL apoderado judicial de los demandantes, demandó a las accionadas, con propósito de que judicialmente se declare que entre cada uno de los actores individualmente considerados y TELECOM en liquidación, existió un contrato de trabajo; que es nula la terminación de los mismos por apoyarse en el Decreto 1615 de 2003 “abiertamente inconstitucional e ilegal”, y que entre las demandadas operó sustitución patronal. En consecuencia, de los anteriores pedimentos solicita que se condene a las pasivas, a devolverles a sus representados el empleo que desempeñaron hasta el 24 de julio de 2003; al pago debidamente indexado de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, auxilios, vacaciones, subsidios en dinero, perjuicios morales y materiales dejados de percibir entre la fecha del despido y el reintegro, así como el pago de aportes a las entidades de seguridad social por concepto de IVM, causados durante el mismo período; todo lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Respecto de todos los demandantes se formularon cuatro pretensiones subsidiarias, sucedáneas unas de otras, en las que se solicitó concretamente en su orden, que se declare la nulidad de la terminación de los contratos de trabajo porque para el despido no se obtuvo autorización del Ministerio de la Protección Social; o que se declare que la terminación de los mismos se surtió unilateralmente y sin justa causa; o que se declare que la terminación de los susodichos contratos es nula porque se violó la protección temporal establecida en la Ley 790 de 2002; o que se condene el pago de la pensión especial de carácter convencional y a la indemnización plena de perjuicios causados por el despido. Cada una de estas pretensiones conlleva la solicitud de las condenas consecuenciales o complementarias ya incluidas en las pretensiones principales.


En sustento de las peticiones, señaló el libelista, que los demandantes suscribieron contrato de trabajo a término fijo con TELECOM en liquidación; señala en cada caso los extremos de la relación laboral y el último cargo desempeñado; sostiene que el 10 de julio de 2003 fueron desalojados de sus lugares de trabajo; que hasta esa fecha cumplieron con su obligaciones contractuales; que las demandadas continuaron prestando los servicios de telefonía pública; que TELECOM firmó un contrato con FIDUPREVISORA para surtir los trámites de la liquidación; que el 24 julio de 2003 el Gobierno expidió el Decreto 2062, mediante el cual se dispuso la supresión de los empleos de esa accionada; que así se configuró un despido de hecho porque TELECOM no tramitó la correspondiente autorización ante el ministerio del ramo así como tampoco cumplió con las cláusulas convencionales referidas a la estabilidad laboral; que la desvinculación les causó cuantiosos perjuicios materiales y que entre las demandadas operó la sustitución patronal. (fls. 604 a 636)

  1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


TELECOM en liquidación, al contestar la demanda se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra, se refirió a las razones que condujeron al Gobierno Nacional para determinar la supresión y liquidación de la entidad; indicó en relación con cada demandante los extremos de la relación laboral, la asignación básica mensual y el último cargo desempeñado. Adujo que a cada uno la entidad le reconoció y pagó en debida forma la indemnización convencional por la terminación unilateral del contrato de trabajo y que no es posible restablecer los contratos de trabajo dada la supresión de la entidad. Propuso 18 excepciones de fondo, unas por inexistencia. de causales de nulidad de la terminación de los contratos de trabajo, sustitución patronal, las obligaciones demandadas, despidos colectivos, derechos al “plan de protección social”, la obligación a reconocer la pensión convencional y, otras por: falta de causa para pedir, improcedencia del reintegro y sus consecuencias, inaconsejabilidad e imposibilidad del reintegro, buena fe, compensación, cobro de lo no debido, presunción de constitucionalidad y legalidad de las normas aplicadas, pago, afiliación del ex trabajador para salud y pensión, no configuración del derecho a pago de ninguna indemnización, petición antes de tiempo, prescripción y las genéricas. (fls. 30 a 54 del c. anexo 9)


COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. EPS, al responder la demanda, se opuso a todas las pretensiones de la demanda. En relación con la gran mayoría de los hechos, dijo que no le constaban, negó la sustitución patronal y aceptó parcialmente el contrato comercial celebrado con la otra demandada respecto del cual aclaró, que nada tiene que ver con asuntos de carácter laboral. Propuso las excepciones de inexistencia de: la sustitución patronal, de contratos de trabajo, de las obligaciones reclamadas, de convención colectiva y, además: cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, buena fe, ausencia de buena fe en el demandante, prescripción y compensación. (fls. 145 a 180 del c. anexo 9).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá y terminó el 29 de febrero de 2008 con sentencia que absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes. (fls. 809 a 908 del c. del juzgado).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior Bogotá, en sentencia del 28 de noviembre de 2008, confirmó la sentencia absolutoria e impuso costas en la alzada a cargo de la parte vencida.


Dio por aceptado los extremos de la relación laboral, el último cargo desempeñado por cada uno de los actores, así como la asignación mensual devengada. Agregó que la alzada no era el momento para controvertir la inconformidad del apelante, referida a que el peritaje no se adelantó con peritos capacitados y que el a quo no decretó la inspección judicial, porque en el primer caso, dijo, debió objetarse su resultado dentro de los términos legales dispuestos al efecto (art. 238 C.P.C.) y, en el segundo, debió recurrirse el auto en la oportunidad procesal correspondiente, lo que no ocurrió en el sub judice.


Se refirió y trascribió los artículos 53 y 54 del Decreto 2127 de 1945 relacionados con la sustitución patronal y agregó que dicha figura implica la continuidad del trabajador en la nueva entidad que sustituye al antiguo empleador, situaciones que afirmó, no se presentaron en el caso en estudio por razón de que el Decreto 1615 de 2003 dispuso la supresión y liquidación de TELECOM, al tiempo que en el tercer cargo prohibió la posibilidad de iniciar nuevas actividades.


Dijo así mismo que el Decreto 1616 de 2003 que ordenó la creación de la nueva empresa denominada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2004; así concluyó que ésta es una persona jurídica distinta a TELECOM, que no hubo continuidad en el objeto social y además, que “fue creada independientemente a la demandada principal.”


En punto al tema del reintegro, pago de salarios y prestaciones, afirmó que los contratos terminaron con fundamento en causa legal, unilateral e injusta, por lo que los trabajadores eran beneficiarios de la indemnización convencional. Indicó que el reintegro consagrado convencionalmente es improcedente dada la supresión y liquidación de TELECOM, que tuvo lugar ante “un eminente interés general que se contrapone frente a los intereses particulares de la trabajadores que tuvieron que soportar esa medida.”


Respecto de la indemnización por despido unilateral e injusto, conforme al principio de consonancia consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de estudiar el punto, en cuanto adujo que la acusación del impugnante se circunscribió a señalar que en la liquidación no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales, pero que tal pedimiento no fue formulado en la demanda.


Al tratar el tema de la pensión sanción deprecada, manifestó que la misma se encuentra regulada en la Ley 171 de 1961, y que como el despido de los demandantes tuvo lugar en vigencia de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 133 ibídem, los actores no tienen derecho porque de acuerdo con la documental que obra a folios 828 a 880, todos se encontraba...

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