Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55842 de 17 de Julio de 2012
Sentido del fallo | NO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 55842 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
R.icación Nº 55842
Acta Nº 25
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por EXXON–MOBIL DE COLOMBIA, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue RAFAEL ANTONIO DE JESÚS COLMENARES GONZÁLEZ.
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ANTECEDENTES
El señor RAFAEL ANTONIO DE JESÚS COLMENARES GONZÁLEZ demandó a EXXON–MOBIL DE COLOMBIA, con el fin de que se condenara a la demandada a indexar el valor inicial de su mesada pensional inicial de acuerdo al IPC, desde que dejó de trabajar hasta la fecha del reconocimiento de la pensión y, en consecuencia, a pagar las diferencias que resultaren, los intereses moratorios, y las costas del proceso.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, condenó a la entidad convocada a juicio a reajustar el valor inicial de la mesada pensional de la accionante a la suma de $1.483.104,oo, a partir del día 28 de marzo de 2006, a pagar las diferencias causadas a partir del 14 de febrero de 2004, debidamente indexadas y las costas del proceso (folios 87 a 95).
Al desatar el recurso de alzada interpuesto por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 18 de enero de 2012 (folios 10 a 17 del cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia apelada, sin costas en la segunda instancia.
Dentro del término legal, EXXON–MOBIL DE COLOMBIA, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal arriba enunciado, el 17 de febrero de 2012 (folios 19 y 20 ibídem).
Mediante auto de trámite del 8 de mayo de 2012, esta S. admitió el recurso de casación y ordenó correr el traslado de ley al recurrente, término dentro del cual, se presentó la respectiva demanda.
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CONSIDERACIONES
En providencia de fecha 1º de febrero de 2011, R.. 46.855, esta S. utilizó por primera vez la facultad otorgada por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, de seleccionar las demandas de casación, y fijó los criterios que gobiernan tal posibilidad, entre ellos el aplicable al caso puesto ahora bajo escrutinio:
“Conviene puntualizar que un primer criterio o pauta que debe guiar el proceso de selección de las demandas de casación, introducido en el ordenamiento jurídico colombiano por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, es la unificación de la jurisprudencia.
El recurso de casación se erige, no cabe duda, en un mecanismo valioso de garantizar y asegurar el respeto de los principios de legalidad y de igualdad, en razón de su misión encomiable de unificación de los criterios de interpretación de la ley.
La uniformidad de la jurisprudencia, confiada por la Constitución y las leyes a la Corte Suprema de Justicia, comporta que los casos judiciales, cuyos contornos fácticos sean iguales y en que se debatan los mismos puntos jurídicos, se definan en idéntico sentido, de conformidad con las orientaciones del Tribunal de Casación. Ello traduce un tratamiento judicial igual para todas las personas, y, en tránsito por esa vía, un desarrollo formidable del principio de igualdad, que repugna la discriminación.
Dentro de ese propósito de...
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