Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-033-2003-00574-01 de 17 de Julio de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-033-2003-00574-01 |
Número de sentencia | 11001-31-03-033-2003-00574-01 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).
(Aprobado y discutido en S. de 25 de junio de 2012)
Ref.: Exp. N° 11001-31-03-033-2003-00574-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada Inversiones y Condominios la Mansión S.A. frente a la sentencia proferida el 6 de julio de 2011 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que le promovió Aring Construcciones & Cia. Ltda.
I.- EL LITIGIO
1.- La actora pretende se declare que la accionada es responsable civilmente de los perjuicios materiales en sus diversas modalidades, por no haberle transferido el derecho de dominio del lote NJ 14 y el apartamento 101 ubicados en el municipio de G., según lo pactado en el “contrato de promesa de permuta” suscrito el 7 de octubre de 1996, y que en consecuencia, se condene a pagarle la suma de $114.534.260 por dañó emergente y $198.000.000 como lucro cesante.
2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:
a.- Entre las partes se celebró “un contrato de promesa de permuta”, a través del cual, la convocada se obligó a transferir mediante escritura pública a favor de la accionante un lote de terreno con área aproximada de 700 metros cuadrados, distinguido como NJ 14, y el apartamento 101, modelo 1, ubicados en el municipio de G., y como contraprestación, la actora debía realizarle a aquella, “unos servicios de carácter técnico-manual, consistentes en la aplicación de pintura a varios inmuebles” que ésta le indicara, para lo cual emplearía los materiales discriminados en el aludido acuerdo.
b.- Agrega que la sociedad demandante cumplió lo pactado, realizando en debida forma el trabajo a que se comprometió, según consta en las actas de entrega y recepción de obra anexas al libelo incoatorio y, en cambio, la accionada lo inobservó, pues no entregó los predios, causándole perjuicios.
3.- La demandada fue notificada en los términos de los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiera hecho manifestación alguna.
4.- El Juzgado 6º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo de 20 de octubre de 2010 negó las pretensiones porque la actora no demostró el perjuicio reclamado, ni el cumplimiento por parte de ella de la totalidad de sus compromisos.
5.- Impugnada tal providencia por la accionante, el superior la revocó y en su lugar declaró resuelta la promesa de permuta celebrada entre las partes y condenó a la convocada a pagar a favor de aquella $195.441.902,35, “más un 6% anual hasta cuando se satisfaga la obligación”, así como las costas de ambas instancias.
II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
Admite la siguiente síntesis:
1.- Luego de señalar la actuación surtida, evidenciar la presencia de los presupuestos procesales, y descartar la existencia de nulidad, el Tribual precisó que la acción entablada corresponde a la de responsabilidad civil contractual edificada “sobre la base de una promesa de permuta (…) que incluyó dos (2) inmuebles [valorados] en $114.634.260 (…) reformada en algunos de sus apartes mediante un ‘otro sí’ con calenda de 7 de octubre de 1996”.
2.- Así mismo, indicó que el precepto 1546 del Código Civil le confiere a la parte que ha cumplido o se ha allanado a satisfacer la prestación en la forma y tiempo debidos la facultad de pedir la resolución o la observancia del pacto con indemnización de perjuicios, supuesto este “al que se contraen las súplicas de la parte actora, ya que dejó al margen la pretensión de exigirle a su co-contratante la ejecución de las obligaciones a su cargo”.
3.- A partir de señalar los presupuestos que deben acreditarse para la viabilidad de la pretensión “resolutoria” de un contrato, encontró que la parte demandante probó la existencia de la “promesa de permuta que celebró con la demandada, relativo a los inmuebles descritos en el libelo genitor, (…)” de la cual extrajo que sus intervinientes se obligaron recíprocamente, que dicho negocio es válido y que “el incumplimiento resolutorio que la parte actora le atribuye a la demandada, lo configura el hecho de que la sociedad Inversiones y Condominios la Mansión no le ha entregado los referidos bienes raíces”.
4.- Luego de transcribir el artículo 1602 ibídem e indicar que los compromisos adquiridos por los contratantes pueden ser ejecutados “inmediatamente, o al vencimiento de un plazo determinado o bien dentro de un cierto tiempo útil no constitutivo de plazo, o al cumplirse una condición [y que] quienes ajustan el convenio lo hacen bajo la convicción de que cada cual cumplirá en la forma y tiempos previstos”, procedió a determinar el orden temporal en que las partes establecieron el cumplimiento de los mismos, así:
a.- Precisó que el objeto de la “promesa y su ‘otro sí”, para Inversiones y Condominios la Mansión S.A. comprendía la enajenación que de los citados lote y apartamento debía hacerle a la actora el 2 marzo y 2 septiembre de 1997, respectivamente, cuyo precio total fue fijado en $114.634.260, inmuebles que además se comprometió a entregarlos “libres de limitaciones de dominio, gravámenes, anticresis, arrendamientos, condiciones resolutorias, pleitos pendientes [y] embargos”, a su saneamiento y a cancelar la hipoteca de mayor extensión en un plazo de tres (3) meses, a partir de la firma de la escritura pública que perfeccionara la venta.
b.- Igualmente señaló que las obligaciones de Aring Construcciones & Cia. Ltda. se concretaron a prestarle a la convocada sus servicios consistentes en la aplicación de pinturas a todo costo, de acuerdo con las instrucciones de ésta y las cotizaciones actualizadas presentadas por aquella, aprobadas por la demandada “previendo que los servicios llegarían hasta el equivalente del monto acordado como valor de los inmuebles, y cuya fecha límite para prestarlos sería el momento de entrega del apartamento, esto es, el 2 septiembre 1997”.
c.- También identificó como “obligaciones y sanciones comunes”, acudir a firmar las escrituras en la fecha, hora y notaría acordadas, y cláusula penal de $11.463.426 a cargo del contratante incumplido, la cual fue renunciada por la compañía actora, al subsanar el escrito pretensor.
5.- Tras memorar la época pactada para la entrega y el otorgamiento de los títulos que le correspondía a la accionada, lo mismo que la prestación y cuantía de los servicios a cargo de la demandante, el ad quem consideró que Aring Construcciones se hallaba legitimada “para demandar la resolución de la promesa de permuta”, e igualmente dedujo que a pesar de haberse acreditado “que la prestación de sus servicios sólo puede cuantificarse en la suma de $72.015.799, es decir, le faltó $32.618.461 para completar el valor” convenido para la enajenación, la citada sociedad fue la que primero incumplió “al no haber hecho entrega y la transferencia del dominio del lote NJ-14, habida cuenta que esta obligación debía efectuarse seis (6) meses antes (2 de marzo de 1997) al momento en el que se podía verificar algún incumplimiento por parte de la actora (2 de septiembre de 1997)”.
6.- Adicionalmente, de la falta de contestación de la demanda e inasistencia a la audiencia de conciliación y al interrogatorio de parte, ratificó que Inversiones y Condominios la Mansión S.A. “se encuentra en situación de incumplimiento frente a la parte actora”.
7.- Con base en lo expuesto, concluyó que las pretensiones debían prosperar y las cosas regresar al estado anterior a “la celebración del contrato incumplido” y en punto de prestaciones mutuas, estimó que como la “demandada no ejecutó ninguno de sus compromisos contractuales, es decir, no entregó ni efectuó la tradición de los inmuebles (…) no le procede ningún tipo de restitución sobre el particular”, mientras que la actora “demostró la ejecución de obras, según lo estipulado, a favor de Inversiones y Condominios la Mansión”, empero al resultarle “imposible efectuar su restitución in natura”, para tales efectos debía tenerse en cuenta el valor de los servicios realizados.
Con sustento en “las cotizaciones, autorizaciones y recibidos de las labores efectuadas por Aring Construcciones a favor de Inversiones y Condominios la Mansión”, estableció que, en distintos momentos, la demandante había ejecutado trabajos por $18.263.672, $25.000.000, $15.630.124 y $13.122.003.
8.- A partir de considerar “que el paso del tiempo envilece el poder adquisitivo de la moneda,...
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