Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42277 de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552513450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42277 de 27 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente42277
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación n° 42277

Acta No. 42


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, calendada 30 de junio de 2009, en el proceso adelantado por ÁLVARO DE J.G.G. contra CENTAUROS VILLAVICENCIO CORPORACIÓN DEPORTIVA.


  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso, el accionante demandó a CENTAUROS VILLAVICENCIO CORPORACIÓN DEPORTIVA, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la suma de $15.000.000,oo, a razón de $7.500.000,oo por los meses de octubre y noviembre de 2004, como consecuencia de la labor que desarrolló en cumplimiento del “mal llamado” contrato de prestación de servicios; igualmente, lo adeudado en el contrato de trabajo a término indefinido No. 001 del 17 de diciembre de 2003, por los meses de octubre y noviembre de 2004, equivalente a la suma de $1.000.000,°° a razón de $500.000,°° por cada mensualidad; junto con el valor de la liquidación adeudado, en atención al contrato realidad y el salario realmente devengado, es decir, efectuada con base en la suma de $8.000.000,oo mensuales; condenas que calcula por encima de los $20.000.000, por concepto de cesantías, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, premios, etc. Así mismo, lo correspondiente al “denominado contrato civil de premios 2004” por la suma de $11.240.000,oo, más la sanción moratoria por la no cancelación de las prestaciones sociales a la fecha de terminación del contrato, liquidada con base en el salario realmente devengado, es decir $8.000.000,oo mensuales; la cancelación y/o devolución de aportes a salud y pensión; los intereses moratorios causados de las sumas dinerarias que sean afectas a esta pretensión, con atención a la tasa máxima legal establecida por la Superbancaria y la indexación de las diferencias resultantes del precitado contrato civil de premios de 2004, liquidando los valores mes a mes conforme al aumento del índice de precios al IPC y hasta cuando se satisfaga totalmente la obligación; la indemnización por la ruptura irregular del contrato de trabajo, en cuantía no inferior a $12.000.000,oo, suma que deberá ser indexada.




Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios personalmente a la demandada, vinculado mediante contrato a término indefinido No. 001 del 17 de diciembre de 2003, a partir del 2 de enero de 2004, en forma continua e ininterrumpida, con una remuneración mensual de $500.000,oo; que las partes “signaron un mal llamado” contrato de prestación de servicios profesionales a partir de la misma data en precedencia, hasta cuando se mantuviese el equipo en el campeonato, el cual se desarrolló en forma continua e ininterrumpida hasta la finalización del certamen futbolero; que firmaron otro “mal llamado contrato civil de premios el 6 de marzo de 2004”, el cual consistió en que la empleadora se comprometía a pagar al cuerpo técnico, incluido el accionante, la suma de $100.000.000,oo de conformidad con los logros obtenidos, adeudándosele, a la terminación del contrato, la suma de $11.240.000,oo ante los logros parciales obtenidos, y que a la terminación de la relación laboral, la convocada a juicio no le pagó los salarios de los meses de octubre y noviembre de 2004, como tampoco las prestaciones sociales causadas en el interregno laboral desempeñado, ni los emolumentos pactados en los mal denominados contratos de prestación de servicios profesionales de los meses de octubre y noviembre de 2004, así como los estímulos establecidos en el contrato de premios.



  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


Mediante auto del 24 de noviembre de 2005, el juzgado de conocimiento dispuso “tíenese por no contestada la demanda”.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en sentencia del 7 de julio de 2006 condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor: $16.000.000,oo por salarios; $7.288.888,oo por cesantías; $874.660 a título de intereses de la cesantía; $3.644.444,oo por vacaciones; $7.288.888,oo por concepto de prima de servicios; $5.333.333,oo por indemnización por despido sin justa causa; $266.666 diarios, a partir del 1º de diciembre de 2004 y hasta por 24 meses o hasta que el pago se verifique si el término fuere menos, vencido aquel deberá reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación; los aportes al sistema general de pensiones por el período comprendido entre el 2 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de 2004, sobre un salario base de cotización de $8.000.000,oo, para lo cual autorizó a la demandada descontar de las condenas impuestas que por cuota parte de los aportes en pensiones, le hayan de corresponder al trabajador; ordenó que las condenas por salarios adeudados y vacaciones sean indexadas; absolvió a la llamada al proceso de las restantes súplicas, y a la vencida le impuso costas.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación interpuesta por la demandada la S. Civil – Familia - Laboral del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 30 de junio de 2009, revocó la condena por despido injusto y confirmó lo demás. Costas a la recurrente.


En lo que en estricto rigor interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró su análisis en torno a los siguientes puntos: (i) la existencia del contrato de trabajo, y (i) el salario.


En cuanto al primero, sostuvo el colegiado que “teniendo en cuenta el contenido del contrato de trabajo, el contenido del contrato de prestación de servicios, la presunción de tener por ciertos los hechos de la demanda por no concurrir el demandado a la audiencia de conciliación, la declaración de confesión ficta por no acudir el representante legal de la parte demandada al interrogatorio de parte decretado y la falta de contestación de la demanda, la S. concluye que entre el demandante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo a término fijo, siendo sus extremos el lapso de tiempo comprendido entre el 02 de enero y el 30 de noviembre de 2004, tal como lo señaló el Señor Juez de primera instancia, con la aclaración de que no se trata de un contrato a término indefinido, sino a término fijo, así se haya señalado en el título del contrato de trabajo, que este era indefinido, se debe tener como a término fijo, por la naturaleza de la labor contratada, porque así se determina de las cláusulas de los contratos en donde se pactó que la duración de ellos era por la del campeonato de fútbol que se llevó a cabo en el año 2004, y que fueron corroboradas por las presunciones e indicios antes relacionados”.

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