Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31572 de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552513538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31572 de 26 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bucaramanga
Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente31572
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 31572

Acta No. 79


Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO SUÁREZ contra la sentencia del 27 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLÉOS “ECOPETROL”.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Luis Alberto Suárez demandó a Ecopetrol , para que, previas las declaraciones de un contrato único de trabajo entre el 1º de diciembre de 1975 y el 11 de agosto de 1999, que terminó por causa imputable a la empleadora y de que es nula el acta de conciliación suscrita el 10 de enero de 2001, se le condene a pagarle las cesantías, vacaciones y primas de servicios por todo el tiempo laborado; derechos convencionales, así como la indemnización moratoria y la indexación de las anteriores condenas.


Fundamentó sus pretensiones en que ante los requerimientos permanentes de personal, Ecopetrol ha garantizado el suministro de sus trabajadores con la consolidación de la Bolsa de Trabajadores Temporales –---que jamás se legalizó---- de la Gerencia del Complejo Industrial de Barrancabermeja, los cuales se identificaban con un número único de registro; que con la existencia de esa bolsa, Ecopetrol proscribió la contratación temporal por fuera de ella, exigiéndole al trabajador el registro a la misma para contratarlo, con lo cual evadía los derechos laborales; que como consecuencia de lo anterior, el demandante siempre estuvo en disponibilidad laboral para la demandada, la cual se configuró unas veces con contrato escrito y otras con la permanencia en la bolsa, exhibiéndose así la subordinación; que el artículo 79 de la Ley 50 de 1990, que reglamentó la temporalidad, fue desconocido por la demandada


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada negó la mayoría de los hechos alegados por el actor y se opuso a las pretensiones de éste, alegando a su favor que no hubo la disponibilidad laboral y que la certificación de trabajo que el demandante presentó como prueba, evidencia que los períodos de interrupción entre uno y otro contrato de trabajo temporal fueron entre 30, 45, 60 o más días, además de que no fueron sucesivos, por lo que no puede hablarse de un contrato único de trabajo, ya que de otro lado la conciliación celebrada entre las partes en torno a la supuesta disponibilidad laboral es válida. Propuso las excepciones de cosa juzgada respecto de la declaratoria de un único contrato de trabajo, prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación, inexistencia de causa petendi, cobro de lo no debido, pago y compensación.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 7 de diciembre de 2005 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; declaró que no prosperaba la excepción de cosa juzgada y que respecto de las demás no era necesario pronunciamiento alguno dado el resultado absolutorio del proceso. Dejó a cargo del demandante las costas de la instancia.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó la decisión de primer grado, declaró probada la excepción de cosa juzgada y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.


El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio contiene la...

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