Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31007 de 25 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552513770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31007 de 25 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2007
Número de expediente31007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.31007

Acta No. 78

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de S.J.T.G. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la sociedad AEROREPÚBLICA S.A.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó a la citada sociedad, en cuanto interesa al recurso de casación, para que se le condene a pagarle el reajuste del auxilio de cesantía, de los intereses de cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada desde el 14 de mayo de 1994 hasta el 22 de mayo de 1999, en virtud de contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de representante de tráfico, con un último sueldo o salario básico mensual devengado de $712.000,00. Fue despedida en forma unilateral y sin justa causa y no se le canceló en forma completa su cesantía, los intereses a la misma, las vacaciones, primas de servicios e indemnización por despido sin justa causa, al no tener en cuenta el salario por trabajo en horas extras dominicales y festivos, el auxilio de transporte y de alimentación mensuales.

La demandada aceptó unos hechos y solicitó la prueba de otros. Manifestó que le canceló la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, incluyendo la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo. Se opuso a las pretensiones y condenas y propuso las excepciones de fondo de prescripción, falta de causa, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago y buena fe.

Mediante sentencia del 18 de junio de 2004 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a pagar la suma de $819.228.10 por concepto de reajuste de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto y la suma de $34.516,36 diarios a partir del día 23 de mayo de 1999 y hasta el día que se verifique el pago completo de las prestaciones.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de junio del 2006, revocó el fallo impugnado y en su lugar absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones impetradas en su contra.

El Tribunal, con fundamento en el artículo 128 del C. S. del T, y de acuerdo con lo manifestado por el representante legal de la demandada en el interrogatorio de parte y lo consignado en la cláusula tercera del contrato de trabajo, precisó que la alimentación, bajo ninguna circunstancia se incluye en el salario devengado por la trabajadora. Agrega, que incluir tal auxilio sería desconocer la autonomía de la voluntad de las partes, quienes de manera válida pactaron la extracción de dicho rubro de la naturaleza salarial, lo que en materia laboral tiene cabida, bajo el respeto de las garantías mínimas establecidas legal y constitucionalmente para los trabajadores.

En cuanto al auxilio de transporte, señaló que el análisis del a quo resulta inadecuado, pues equiparó el auxilio de transporte legal con calidad de salario de conformidad con la ley 15 de 1959, con el auxilio de transporte que en este caso se otorga extralegalmente, pues la trabajadora devengaba una suma superior a los dos salarios mínimos como se manifiesta en la demanda. Lo anterior no impide que el empleador otorgue de manera extralegal un auxilio destinado al transporte de los trabajadores, pero dicho emolumento se someterá a los condicionamientos que sobre el mismo hagan las partes.

Agregó, que la demandante sostiene que el soporte del auxilio de transporte es un pacto colectivo, lo que fue negado por la demandada y no se probó lo contrario, es decir su nacimiento y vigencia. Por el contrario, la demandada aceptó que confería un auxilio de transporte de manera extralegal y cuya exclusión salarial fue pactada, Además, en la convención colectiva de trabajo que aparece a folios 142 a 149, se establece que los auxilios de transporte y alimentación no constituyen salario, ni tienen incidencia prestacional.

Como no existe mora u omisión injustificada en el pago de prestaciones sociales, se impone igualmente la revocatoria de la condena por indemnización moratoria.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretendo con esta demanda y/o recurso extraordinario de casación que la Honorable Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral):


C. totalmente la Sentencia de segundo grado, en cuanto revocó el fallo de primera instancia y que al constituirse en sede de instancia se sirva CONFIRMAR el fallo del A-quo, por virtud del cual CONDENÓ a la parte demandada a: 1) $55.812,30 por concepto de reajuste de las cesantías; 2) $40.514 por concepto de reajuste de los intereses de las cesantías; 3) $71.249,5 por concepto de reajuste de las vacaciones; 4) $55.812 por concepto de reajuste de la prima de servicios; 5) $595.840,3 por concepto de reajuste de reajuste de la indemnización por despido injusto; 6) $34.516,36 diarios a partir del día 23 de mayo de 1999 y hasta el día en que se verifique el pago completo de las prestaciones y 7) condenó en costas a la demandada.


MOTIVO DE CASACIÓN


PRIMER CARGO:


Acuso la Sentencia del Ad-quem por la causal primera de casación establecida en el Art. 60 del Decreto 528 de 1964 modificado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, esto es, por violar directamente y en la modalidad de infracción directa los artículos: 21, 127 (modificado por el artículo 14 de la Ley 60 de 1990), 129 (modificado por el articulo 16 de la Ley 50 de 1990) del Código Sustantivo del Trabajo y artículos 53 y 230 de la Constitución Política de Colombia; en conjunción con el artículo 65 (modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002), artículo 128 (modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990) del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 29 de la misma Constitución Política de Colombia y artículo 49 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social; en concordancia con los artículos 1, 9, 14, 55, 186, 192 (modificado por el artículo 8° del Decreto 6l7 de 1954), 249, 253 (modificado por el artículo 17 del Decreto Ley 2351 de 1965), 306 del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 52 de 1975; artículos 6, 98, 99 y 104 de la Ley 50 de 1990 y artículos 27 y 1603 del Código Civil.”(Folio 8).

En la demostración del cargo sostiene que la sentencia del Tribunal está en abierta rebeldía e inaplicabilidad del principio de favorabilidad garantizado por el artículo 53 de la C.P. Principio que se encuentra desarrollado en el artículo 21 del C.S.d.T. Y tampoco aplicó el artículo 230 de nuestra Carta Magna.

Agrega, que en el presente caso existe conflicto sobre la aplicación de los artículos 127, 128 y 129 del C.S.d.T. y se debe aplicar la norma sustantiva contenida en el primero de dichos artículos.

El opositor sostiene que la demanda carece de técnica al atacar la sentencia por la vía directa en las tres modalidades y simultáneamente por la vía indirecta, lo que no es procedente, es un imposible jurídico, pues las mismas son excluyentes, son incompatibles.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El Tribunal para revocar la condena impuesta por el Juzgado, y en su lugar absolver a la demandada de todas las peticiones de la demanda, se basó en el artículo 128 del C.S.d.T. en cuanto a los pagos que no constituyen salario y en atención a que las partes acordaron en el contrato de trabajo que el auxilio de alimentación bajo ninguna...

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