Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5455 de 11 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552513906

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5455 de 11 de Mayo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente5455
Número de sentencia5455
Fecha11 Mayo 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente:

Manuel Ardila Velásquez



Santafé de Bogotá, once (11) de mayo de dos mil (2000).-



Expediente No. 5455


Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 15 de julio de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario de M. Ruiz Medina contra J.T.A. y Surtidora de Aves Intermedia Limitada-I.L..-


I. Antecedentes


1. En la demanda correspondiente al proceso referenciado, pidióse la declaración de nulidad absoluta de la compraventa recogida en la escritura pública número 1514 de 16 de julio de 1986, de la notaría 20 de Bogotá, "por carencia de los elementos esenciales de consentimiento, causa y precio", en la cual aparece la actora vendiendo a J.T.A. el inmueble de la calle 63 No.14-44/48/50, especificado como aparece en tal libelo.


Y que, en consecuencia, también se declare nulo absolutamente el acto de la escritura pública 2622, corrida el 11 de noviembre de 1986 en la misma notaría, en razón de "la temeridad y la mala fe con que se actuó", en la que Torrontegui aparece vendiendo el bien a la citada I.L..


Así que, por no haber salido de su patrimonio, dicho inmueble sea restituido a la demandante junto con las anexidades y los frutos, disponiéndose lo pertinente para la cancelación de los actos escriturarios premencionados y sus respectivos registros inmobiliarios.


En subsidio se recabó la declaración de que en la primera compraventa hubo lesión enorme, y que la segunda queda rescindida por mala fe del vendedor, ordenándose la restitución del inmueble y sus frutos en favor de la actora.


2. La base de lo pedido la constituyen los hechos que a continuación se compendian:


a) Por el año 1965, a raíz del entendimiento entrambos, la demandante e I.G. explotaron conjuntamente el establecimiento comercial que sobre panadería y bizcochería montaron en el inmueble mencionado, de propiedad del segundo. Sociedad de hecho que existió no obstante que, en virtud del engaño y la presión de que fue víctima, se la hizo figurar como empleada de allí, haciéndosele firmar entonces una conciliación laboral.


Ya en el año 1983 (19 de agosto), M. compró a su socio de hecho tanto aquel inmueble como el de la calle 63 No. 14-36/42, según escrituras números 1587 y 1588 de la notaría 20 de Bogotá, pagando por ellos, en su orden, las sumas de $1.450.000.oo y $1.400.000.oo.


Empero a mediados de 1986, I. la presionó e intimidó de tal suerte que la obligó a enajenar el primero de dichos predios al señor José Torrontegui Alday, amigo íntimo y "testaferro de aquél", según escritura 1514 de 16 de julio de 1986, cuya nulidad pide ahora, en la que se hizo constar que era a título de venta; sinembargo, M. no recibió un solo centavo, siendo inexacto lo que allí figuró sobre el particular, lo cual, jurídicamente hablando, equivale a la "inexistencia" de ese contrato por falta de causa, y "por lo mismo su creación fue simulada".


Posteriormente, Torrontegui aparece vendiendo el bien a I. Limitada, según escritura 2622 de 11 de noviembre de 1986, de la misma notaría, haciéndose figurar que el precio de $3.000.000.oo lo recibió "el apoderado" a entera satisfacción (seguramente que tal "apoderado" fue I.G.. El representante de la compradora dijo estar facultado según acta número 3, cuya copia protocoliza; y se dejó constancia que dicho contrato cristalizaba la promesa de compraventa suscrita el 30 de octubre de 1986, de la cual destaca la actora: allí aparece un precio de $18.000.000.oo, ya recibido; Torrontegui, siendo el prometiente vendedor, asegura sinembargo que 'se encuentra legalmente autorizado para la realización del presente negocio'; figura como uno de los testigos, el señor I. G..


b) De los dieciocho millones se pagaron...

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