Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52258 de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552514834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52258 de 9 de Noviembre de 2011

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Noviembre 2011
Número de expediente52258
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación Nº 52258

Acta Nº 38

AUTO

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por J.A.R.C., dentro del proceso ordinario laboral que E.P.P. le sigue al recurrente, y a CUSEZAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor E.P.P. demandó al señor J.A.R.C. y a CUSEZAR S.A., con el fin de que sean condenados de manera solidaria, al pago de cesantías, intereses a las cesantía, prima de servicios y vacaciones, todo por el período comprendido entre enero de 2000 y marzo de 2009. Así mismo, solicitó el pago de la sanción por la no consignación de la cesantía, sanción moratoria, indemnización por despido injusto, subsidio familiar, lo ultra o extra petita, y las costas del proceso.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 24 de mayo de 2010 (folios 138 a 146), absolvió a CUSEZAR S.A. de todas las pretensiones de la demanda, y condenó al demandado J.A.R.C. a pagar al actor:

- Auxilio de cesantías: $3.335.935,oo.

- Intereses a la cesantía: $400.312,oo.

- Primas de servicios: 400.312,oo.

- Vacaciones: $1.667.967.oo.

- Sanción por la no consignación de cesantía: $38.757.600.oo.

- Indemnización moratoria: $22.500,oo diarios a partir del 18 de marzo de 2009 y hasta que se verifique el pago.

- Las costas del proceso.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.R.C., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia calendada 28 de febrero de 2011 y corregida el 13 de mayo del mismo año (folios 9 a 13, 23 y 24), confirmó el fallo recurrido, e impuso costas al impugnante.

Dentro del término legal, el accionado interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la S. Laboral del Tribunal arriba enunciado, el 27 de mayo de 2011 (folio 26 y vuelto), al considerar que le asistía interés jurídico para recurrir.

Mediante auto de trámite del 30 de agosto de 2011, esta S. admitió el recurso de casación y ordenó correr el traslado de Ley al recurrente, término dentro del cual, se presentó la respectiva demanda.

  1. CONSIDERACIONES

Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por J.A.R.C. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2011 y corregida el 13 de mayo siguiente, advierte la S., que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

En efecto, el recurrente manifiesta en su escrito:

“PETICION (sic)

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la S. de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con fecha 28 de febrero de 2.011, adicionada mediante providencia del 13 de mayo de 2.011y (sic) en su lugar ABSOLVER al demandado de lo resuelto en los numerales primero y cuarto de la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá con fecha 24 de mayo de 2010.”

Tal postulación resulta inconclusa, pues si bien pretende el quiebre de la decisión de segundo grado, no señala cual es la actividad de la Corte en sede de instancia, esto es, revocar, modificar o confirmar la sentencia de primer grado. Vale recordar, que ante la imposibilidad de la S. de proveer oficiosamente, lo pretendido por el casacionista, ello debe ser esbozado de manera diáfana, sin que queden dudas frente a lo solicitado.

No obstante, si se actuara con laxitud, y se entendiera que en sede de instancia, lo que busca es la revocatoria de las condenas impuestas por el Juzgado, dado que se aspira la absolución del recurrente, al estudiarse la demanda de casación se arribaría a la misma conclusión de no satisfacer los requisitos que impone la norma que los regula, pues el único cargo formulado, es deficiente. El mismo reza textualmente:

“CARGO UNICO (sic): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – S. Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 1, 6, 18 y 19 del Código sustantivo de trabajo por interpretación errónea y de derecho de los artículos 176, 195, 201 del código de procedimiento Civil”.

Y en los puntos octavo y noveno del acápite de hechos de la demanda, el recurrente refiere:

OCTAVO: La decisión del Tribunal Superior de Bogotá. – S.L., se funda entre otros en los siguientes aspectos:

Considera el Tribunal para confirmar lo resuelto por el ad-quo respecto a las pretensiones de la demanda se basó en la confesión ficta de que trata el artículo 210 del c. (sic) de P.C sin tener en cuenta lo prescrito en los artículos 176, 195, y 201 del Código de Procedimiento Civil...

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