Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5562 de 3 de Julio de 2001
Sentido del fallo | CASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 5562 |
Número de sentencia | 5562 |
Fecha | 03 Julio 2001 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001)
Referencia: Expediente No. 5562
Como en sentencia del 26 de marzo de 2001 se casó el fallo proferido el 6 de febrero de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por L.A.S. contra A.M.B.C., la Corte procede a dictar, en sede de instancia, la sentencia sustitutiva con la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante-reconvenido, contra el fallo pronunciado el 9 de junio de 1994, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
Pretendió Luis Alfredo Sánchez que se declarara que adquirió, por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, el dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 66 No. 36 A 39 de Bogotá, invocando para el efecto haberlo poseído desde marzo de 1953, en forma tranquila, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de aquellos a los que sólo da derecho el dominio.
Trabada la relación procesal, la demandada A.M.B.C. dio respuesta a la demanda, oponiéndose a lo pretendido.
En la misma oportunidad presentó demanda de reconvención, pretendiendo la reivindicación del citado inmueble, por ser de su propiedad, indemnización de perjuicios y el pago de frutos, calificando al reconvenido como poseedor de mala fe.
La primera instancia culminó con sentencia del 9 de junio de 1994, por la cual se negaron las pretensiones del demandante inicial y se acogió la pretensión reivindicatoria deducida en la demanda de reconvención, condenando al reconvenido a restituir el inmueble y al pago de frutos civiles desde el 30 de julio de 1988, hasta la entrega del bien.
Inconforme con lo resuelto, el reconvenido interpuso el recurso de apelación que ahora se decide.
CONSIDERACIONES
1. Los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no se observa causal de nulidad. Es procedente, en consecuencia, dictar sentencia de mérito.
2. Como la sentencia del Tribunal se infirmó parcialmente como consecuencia de la prosperidad igualmente parcial del recurso, las motivaciones que salieron ilesas del ataque, o se dejaron al márgen de él, se dan por reproducidas en este fallo.
3. Conforme a ellas, no se dan las condiciones necesarias para configurar la prescripción extraordinaria adquisitiva de...
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