Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40180 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40180 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente40180
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 40180

Acta No. 46

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1ro ) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por C.A.V.H. contra de la sociedad HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A..

ANTECEDENTES

C.A.V.H. demandó a la sociedad HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., con el fin de que fuera condenada, entre otras prestaciones, a pagarle indexado, por perjuicios, el valor equivalente a siete meses de retroactividad de mesada pensiona! reconocida por el ISS, o sea, $18.238.850.00 y, por prima de servicios, $2.605.550.00, que dijo haber dejado de percibir por culpa de la demandada.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia del 11 de agosto de 2006, condenó a la demandada a pagar, debidamente indexadas, al actor $17.891.443.3, por concepto de seis meses y veintiséis días dejados de percibir de su pensión, entre el 4 de junio de 2001 y el 27 de marzo de 2003 y $2.605.550.00, por concepto de mesada adicional de diciembre de 2001. Absolvió de lo demás.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta únicamente por la parte demandada, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, revocó la decisión de primera instancia, para absolver a la demandada de todas las pretensiones del actor.

Contra esta decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 23 de abril de 2009, por considerar que "...Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones este tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso."

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la concesión y admisión

del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir se mida por las pretensiones de su demanda que no fueron despachadas favorablemente por el tribunal y...

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