Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42671 de 1 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Popayán |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Número de expediente | 42671 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARCO ANTONIO PADILLA ÁLVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El referido demandante inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge, quien depende económicamente de él. Por la naturaleza del proceso, domicilio de la demandada y por la cuantía, estimó que el competente para conocer de la acción en cuestión era el Juez Laboral del Circuito de Popayán.
Asignado el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral de la citada ciudad, éste, después de establecer que la pensión fue reconocida a afiliado de la seccional N. del ISS, resolvió, al acoger doctrina en proceso con radicación 30716 de 2006, rechazar por falta de competencia territorial la demanda (fl. 19 a 22) y ordenar su remisión al juzgado Laboral del Circuito de Pasto, oficina de reparto.
Correspondió a la Juez Tercero Laboral del Circuito de esta última ciudad, quien señala que en múltiples oportunidades, en idénticos procesos en los que se pretende el referido incremento a la pensión por parte del ISS por cónyuge a cargo del pensionado, se ha hecho necesario solicitar al gerente de del ISS Seccional Cauca que remita la historia y actos administrativos que han concedido las pensiones de vejez de los usuarios del ISS Seccional N. por cuanto los archivos no reposan en Pasto sino en Popayán; lo que ha dificultado el respectivo trámite; agrega que la gerente Seccional de N. informó respecto a determinación de la Presidencia del ISS (f. 26) en el sentido que las solicitudes de prestaciones económicas de los usuarios de N. son competencia en primera instancia del Jefe de Departamento de Pensiones de la Seccional Cauca y en segunda del gerente de la misma, por lo que, por razones de economía procesal, en aras a salvaguardar los derechos fundamentales de los pensionados...
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