Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42656 de 1 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Número de expediente | 42656 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No. 42656
Recurso de Queja
Acta No. 46
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de ALIRIA DEL SOCORRO ORTEGA JARAMILLO contra el auto de 12 de agosto de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2009 corregida el 21 de julio siguiente, y dictada por el mismo Tribunal dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En el auto recurrido el Tribunal estimó que la demandante no tenía interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto se le habían concedido todas las pretensiones por ella incoadas.
Contra la anterior providencia la actora interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias; mediante auto de 22 de septiembre de 2009, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado por lo que se inició el trámite de la queja (fls. 211).
En el recurso de queja que se ventila, la parte impugnante sostuvo que tenía interés jurídico para recurrir, puesto que el Juzgador de segundo grado concedió la indexación de la primera mesada pensional aplicando una fórmula equivocada. Que si se aplicara la fórmula idónea el monto pensional sería distinto, y la diferencia que perjudica sus intereses calculada hacia el futuro supera el valor mínimo para recurrir en casación.
II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE.-
Acierta el Tribunal al denegar el recurso de casación que ha propuesto la parte demandante, toda vez que, a los efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir, es preciso tener en cuenta las pretensiones que fueron negadas por la decisión supuestamente perjudicial.
En este caso, frente a la casación que es el aspecto que incumbe a la Corte, al recurrente no le asiste interés jurídico para recurrir, puesto que observada la demanda en que se solicita pensión de jubilación e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de...
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