Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5283831030001999-0026 de 3 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552516450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5283831030001999-0026 de 3 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expediente5283831030001999-0026
Número de sentencia5283831030001999-0026
Fecha03 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá D. C. tres (3) de marzo de dos mil seis (2006)



R.. No. 5283 8310 3000 1999 0026


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia que dictó el 3 de mayo de 2001, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso instaurado por C.E.L.R., a través de su representante legal, frente a I. DOLORES PATIÑO DE LATORRE, C.M., DOLORES AMANDA, LILIANA DEL CARMEN y C.D.R.L.P..


ANTECEDENTES


1. Con el libelo que radicó en el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, el actor convocó a los aludidos demandados a proceso ordinario de mayor cuantía, para que en sentencia se declare que los contratos de compraventa materializados en desarrollo de las escrituras públicas 237 del 28 de marzo de 1989 y 1320 de 2 de noviembre de 1995, de las Notarías segunda y primera del mismo municipio, son relativamente simulados, dado que, bajo ese ropaje, los otorgantes quisieron disfrazar sendas donaciones viciadas de nulidad absoluta, por haberse preterido la insinuación que disciplina el artículo 1458 del Código Civil.


Que emitidas las declaraciones de simulación y nulidad, se disponga la cancelación de las citadas escrituras y la restitución a favor de "la sucesión ilíquida de C.E.L.R." (fl. 24, cdno. 1) de los predios que, a través de ellas, fueron transferidos a C.M., D.A., Liliana del Carmen y C.d.R.L.P..

2. El demandante apuntaló el petitum, en los relatos fácticos que la Sala compendia de la siguiente manera:


A. Para favorecer los intereses de sus hijos legítimos y en detrimento del menor demandante -hijo extramatrimonial de L.R.-, éste, junto con su esposa I.D.P.O., otorgaron la escritura 237 de 1989, en la que dicen vender a los primeros el predio "V.R., situado en Túquerres, por “$200.000”, suma que los "vendedores", sin ser cierto, dijeron haber recibido a satisfacción, cuando -precisó- para la época el inmueble tenía un valor comercial superior a $ 20'000.000 y los "compradores" -dos de ellos menores de edad-, carecían de la solvencia requerida para pagar el "precio" fijado.


B. En 1995, I.D. otorgó la escritura 1320, en la que aparece transfiriendo al mismo título a los indicados hijos, una casa de habitación y dos lotes de terreno ubicados en la zona urbana de Túquerres, por la suma de $ 9'615.000, que también se declaró "recibida a satisfacción". Acotó que el valor de esos bienes, englobados mediante el mismo instrumento público, excedía los $200'000.000 y que los "compradores" dependían económicamente de la indicada “vendedora”. Más aún, todos ellos tenían conocimiento de la relación marital de hecho que por años sostuvo L.R. -padre y esposo- (fallecido en octubre de 1998), con J.J.R.B., fruto de la cual nació el hoy demandante.

3. Los demandados y la contratante I.D., con quien a su tiempo se ordenó integrar el contradictorio, se opusieron a las pretensiones, a partir de negar los hechos relativos a la simulación relativa y a la donación. P.O. adujo, en particular, que el precio real de la primera negociación fue de $5'000.000 y el de la segunda de $50'000.000, cifras que, en ambos casos, recibieron los compradores en dinero efectivo.


4. Evacuadas las fases procesales de rigor, el a quo accedió a la totalidad de las pretensiones mediante fallo que, apelado por la parte demandada, lo confirmó el ad quem a través de la providencia atacada en casación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Con apoyo en los testimonios de MARIA PASTORA E.S., E.D.P.A. y CARMEN SALDAÑA ZAMBRANO, las copias de las escrituras públicas citadas y de las partidas civiles de nacimiento, así como de algunos indicios que destacó, el Tribunal halló acreditadas múltiples circunstancias que allanaban el camino del éxito de la simulación relativa de las negociaciones materia de controversia.


En ese empeño, dijo que a más del parentesco existente entre los aparentes compradores (hijos) y vendedores (padres), con las declaraciones aludidas, se acreditó el móvil de la pretendida simulación, en cuanto que I.D. y su esposo L.R., querían privilegiar a sus hijos legítimos -de 14, 16, 18 y 22 años de edad, para cuando se extendió la primera escritura-, sacando así del patrimonio respectivo sus más importantes bienes, en orden a evitar que participara de ellos el demandante, quien nació el mes siguiente, como hijo extramatrimonial de éste y de J.J.R.B., por cuenta de la prolongada relación “amoroso sexual” sostenida, lo que explicaba la animadversión que doña I. prodigó al actor y a su progenitora.


Con estribo en tales testimonios, en particular, a partir de lo que relató E.S., dada la corta edad de los "compradores", unos en etapa escolar, que entonces no habían "desarrollado labor alguna con entradas económicas", el sentenciador señaló que su solvencia era mínima, mientras que calificó de "boyante" la situación de L.R., quien en la época se dedicaba al negocio de "marranos", expendio de carnes y a la agricultura. Añadió que de ser precaria la situación económica de los esposos LATORRE - PATIÑO, hubieran vendido a "un mejor postor".


Asimismo, acotó que como indicio de la simulación debía estimarse el hecho de que I.D., en el año de 1995, "celebre escritura de compraventa (1320) nuevamente a favor de aquellos que figuraron como tales en la 237 … pero no de bienes propios de ésta, sino adquiridos en la sociedad conyugal conformada con su...

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