Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00647-00 de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552516466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00647-00 de 4 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente1100102030002013-00647-00
Fecha04 Abril 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).



R.: 1100102030002013-00647-00



Sería del caso resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, para asumir el conocimiento del proceso ejecutivo quirografario de J.A.G.G. contra A.M., si no fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada.



ANTECEDENTES


  1. Ante el primer Juzgado citado se presentó demanda de cobro coercitivo de una letra de cambio, en la que se señaló como domicilio del deudor la ciudad de Bogotá y lugar de notificaciones una dirección en Funza. En el acápite de competencia la señaló “por el lugar de cumplimiento de la obligación, la naturaleza del asunto y por la cuantía del proceso”.


  1. Ese Despacho rechazó el libelo, pues, estimó que quien debía dirigir el trámite era su homólogo de Funza, tras entender que allí estaba domiciliado el ejecutado, por corresponder al sitio indicado para sus notificaciones (folio 6, cuaderno 1).

  1. El Juez Civil Municipal de Funza, planteó el conflicto porque “del expediente se advierte que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. pues así lo manifestó contundentemente el apoderado judicial de la parte ejecutante en la demanda” y que no es posible confundir “el domicilio, con el lugar de notificaciones, diferencia ésta que está ampliamente esclarecida por la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia” (folio 8, ibídem).




CONSIDERACIONES


  1. Quien acude en auxilio de la administración de justicia cuenta con el beneficio de escoger, cuando existen varios fueros que demarquen el factor territorial, la autoridad que debe pronunciarse sobre el asunto cuya solución pretende, por lo que no es posible que el juez altere la elección.


Es por ello que, para aceptar o rechazar su diligenciamiento, el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un...

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