Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00647-00 de 4 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Número de expediente | 1100102030002013-00647-00 |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, para asumir el conocimiento del proceso ejecutivo quirografario de J.A.G.G. contra A.M., si no fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada.
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Ante el primer Juzgado citado se presentó demanda de cobro coercitivo de una letra de cambio, en la que se señaló como domicilio del deudor la ciudad de Bogotá y lugar de notificaciones una dirección en Funza. En el acápite de competencia la señaló “por el lugar de cumplimiento de la obligación, la naturaleza del asunto y por la cuantía del proceso”.
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Ese Despacho rechazó el libelo, pues, estimó que quien debía dirigir el trámite era su homólogo de Funza, tras entender que allí estaba domiciliado el ejecutado, por corresponder al sitio indicado para sus notificaciones (folio 6, cuaderno 1).
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El Juez Civil Municipal de Funza, planteó el conflicto porque “del expediente se advierte que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. pues así lo manifestó contundentemente el apoderado judicial de la parte ejecutante en la demanda” y que no es posible confundir “el domicilio, con el lugar de notificaciones, diferencia ésta que está ampliamente esclarecida por la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia” (folio 8, ibídem).
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Quien acude en auxilio de la administración de justicia cuenta con el beneficio de escoger, cuando existen varios fueros que demarquen el factor territorial, la autoridad que debe pronunciarse sobre el asunto cuya solución pretende, por lo que no es posible que el juez altere la elección.
Es por ello que, para aceptar o rechazar su diligenciamiento, el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01161-00 de 17 de Junio de 2013
...Artículo 76 del Código civil Fuente jurisprudencial: Auto del 6 de julio de 1999 Auto de 20 de noviembre de 2000, exp. 0057 Auto de 4 de abril de 2013, exp. 00647-00 R.: Auto del 6 de julio de 1999 R.: A- 0057 | Fecha: 20/11/2000 R.: A- 00647-00 | Fecha: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA body { fon......